Actualizan monto del seguro habitacional para los ex combatientes de Malvinas

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, por el cual se modifica un artículo de la Ley 6772 – de Creación de la Pensión Social a ex combatientes de Malvinas-, referido al seguro habitacional que perciben sus beneficiarios.

Los cambios fueron introducidos en el tercer párrafo del Artículo 4°, estableciendo que “se abonará a los beneficiarios de la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas, en concepto de seguro habitacional un importe equivalente al veinte por ciento (20%) del monto de la misma. Para acceder a este beneficio, deberá acreditarse que el veterano o su cónyuge no poseen inmueble a su nombre”.

“Para el caso de que se trate de un crédito hipotecario deberá acompañarse escritura de hipoteca. Para el caso de que se tratara de un contrato de alquiler, deberá acreditarse dicha situación acompañando copia del contrato. Deberá prestar declaración jurada respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en el decreto reglamentario que se dicte al efecto”, añade el texto.

Asimismo, dispone que “este importe tiene por objeto solventar los gastos de alquiler o pago de crédito hipotecario para adquirir una vivienda familiar para el veterano. Si el veterano resultare beneficiario de algún plan de vivienda que involucre al Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), el importe de la cuota mensual será descontado de este importe”.

Finalmente, establece que “quedan excluidos del presente beneficio aquellos que posean vivienda única familiar o su cónyuge o al menos una vivienda. Para el caso de que el veterano ingresare como beneficiario de planes de vivienda que involucren al Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), el importe de la cuota nunca podrá ser superior al importe que se liquide en concepto de seguro habitacional”.

Según señalan los fundamentos del proyecto remitido por el gobierno provincial, “es necesario actualizar el monto que en concepto de seguro habitacional prevé el Artículo 4º de la Ley Nº 6.772 y modificatorias”, como así también “es conveniente determinarlo en un porcentaje del monto a abonar en concepto de Pensión Honorífica Malvinas Argentinas, a los fines que su cuantía evolucione en relación al monto de aquélla”.

Por otra parte, en la media sanción se precisa que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia o el organismo que a futuro lo remplace, quien tendrá a cargo el pago de las pensiones y del seguro habitacional.

 


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