La Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto de ley, que vuelve en segunda revisión al Senado, que modifica el Art. 6° de la Ley Provincial 6714 que crea el Registro de Enfermedades Congénitas “labio leporino” y “paladar hendido”, en el ámbito del ministerio de Salud Pública de Mendoza.
El artículo 6° establece que “el Centro deberá contar con un Registro Provincial de Malformaciones Craneofaciales, a fin de detectar la zona de mayor incidencia de estas enfermedades y encarar programas específicos de prevención , tratamiento y rehabilitación .El Registro incluirá un apartado especial para asentar las enfermedades congénitas labio leporino y paladar hendido debiendo incluir los datos personales del paciente ,su domicilio y número telefónico de contacto” .