Segunda revisión: Registro de Enfermedades Congénitas.

La Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto de ley, que vuelve en segunda revisión al Senado, que modifica el Art. 6° de la Ley Provincial 6714 que crea el Registro de Enfermedades  Congénitas “labio leporino” y “paladar  hendido”, en el ámbito del ministerio  de Salud Pública de Mendoza.

El artículo 6° establece que “el Centro  deberá  contar con un Registro  Provincial de Malformaciones Craneofaciales, a fin de detectar la zona de mayor incidencia de estas enfermedades y encarar programas específicos  de prevención , tratamiento  y rehabilitación .El Registro incluirá un apartado especial para asentar las enfermedades congénitas  labio leporino y paladar hendido  debiendo incluir los datos personales del paciente ,su domicilio  y número telefónico de contacto” .

 


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