Diputados convirtió en ley el proyecto de Reforma Electoral

La Cámara de Diputados convirtió en Ley el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que modifica la Ley 8619  - Ley de Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.).

Esta norma fue sancionada con el voto de los bloques de la UCR, PD y PRO, en tanto que las bancadas del FPV, Frente Renovador y el FIT, votaron en contra. Como se produjo un empate en la votación nominal, debió desempatar el presidente de la Cámara, Néstor Parés.

                Convocatoria a elecciones

Esta Ley, establece entre otros puntos, que  la convocatoria a elecciones primarias deberá realizarla el Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal con una antelación no menor a los 90 días corridos previos a su realización.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá adherir a lo dispuesto por la Ley Nacional 15.262 y su Decreto Reglamentario 17.265/59, o las normas que al respecto se dicten en el futuro, en consecuencia las elecciones PASO y Generales –provinciales y municipales- podrán celebrarse en forma conjunta o simultánea con las elecciones PASO y Generales nacionales.

Dispone por otra parte que en caso de que no se realicen  elecciones en la misma fecha que la Nación, las elecciones PASO provinciales se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de junio, cuando corresponda la renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo provincial y Municipal. En el caso de las elecciones del Poder Legislativo provincial y municipal exclusivamente, se realizarán el primer domingo de febrero, del año que corresponda a la renovación legislativa.

En tanto, las elecciones provinciales se llevarán a cabo el último domingo del mes de septiembre, cuando corresponda la renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo provincial y Municipal. En el caso de las elecciones del Poder Legislativo provincial y municipal exclusivamente, se realizarán el segundo domingo de abril, del año que corresponda a la renovación legislativa.

Los Municipios convocarán a elecciones generales para cargos electivos municipales mediante Decreto del Intendente, pudiendo celebrarse en la misma fecha que las elecciones generales provinciales.

Los municipios que realicen elecciones PASO separadas de las provinciales deberán llevar a cabo dichas elecciones el último domingo del mes de abril, cuando corresponda la renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo municipal; y el primer domingo de diciembre, en el caso de las elecciones del Poder Legislativo municipal exclusivamente. En ambos supuestos, asumirán el costo económico total de realización de las mismas.

Los municipios que realicen sus elecciones generales separadas de las provinciales, deberán llevar a cabo las mismas la primera semana del mes de septiembre, cuando corresponda la renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo municipales; y el último domingo de febrero, en el caso de las elecciones del Poder Legislativo municipal exclusivamente, del año de la renovación. En ambos supuestos, asumirán el costo económico total de realización de las mismas.

                Colectoras y candidaturas testimoniales

Se prohíben además las listas colectoras y espejo, enunciando que las boletas de sufragio deberán tener las características establecidas en la Ley Electoral Provincial y en la reglamentación que a tal efecto se dicte.

En las elecciones PASO, una lista interna, de un Partido Político o Alianza Política, solo podrá adherir su o sus boletas a las de otra lista, del mismo Partido o Alianza, en aquellas categorías en las que no se produzca superposición de listas de candidatos. La adhesión de boletas está restringida al asocio o vínculo de sólo dos agrupaciones internas.

En el caso de que los candidatos electos, estando en ejercicio de cargos públicos electivos, no asumieran en los cargos para los que fueron elegidos, se le aplicará una sanción que consistirá en la inhabilitación por 4 años para postularse a cargos públicos electivos.

                Campaña

La campaña electoral de las elecciones primarias sólo podrá iniciarse 30 días antes de la fecha de los comicios. La publicidad electoral audiovisual solo podrá realizarse desde los 15 días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En ambos casos finalizarán 48 horas antes del inicio del acto eleccionario.

Asimismo, la propuesta contempla que queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios, con el fin de promover la captación del sufragio para precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos: a) en medios televisivos, radiales antes de los 15 días previos a la fecha fijada para los comicios;  b) en medios gráficos, cartelería electrónica o en sostén papel exhibida en la vía pública, cartelería electrónica o en sostén papel adosada o montada sobre estructuras construidas en propiedades privadas pero que permiten su visualización por parte del electorado, como así también los panfletos o volantes; antes de los 25 días previos a la fecha fijada para los comicios.

                Voto electrónico – Boleta Única

A partir de las elecciones del año 2017, inclusive, el Estado provincial implementará el sistema de votación por vía electrónica, para la emisión y escrutinio de votos, en las elecciones PASO y Generales, para todas las categorías provinciales y municipales.

Dicho sistema deberá al menos aplicarse al 30% del total de electores del padrón provincial de manera inicial, pudiendo incrementar dicho porcentaje conforme a las previsiones presupuestarias que realice, basándose en las posibilidades económico financieras que afecten al erario público provincial y/o municipal según el caso.

La emisión de sufragio en sostén papel, donde aún no se implemente el voto electrónico se podrá concretar por vía de boletas individuales, correspondientes a cada Partido Político o Alianza Electoral o bien por vía del sistema de BOLETA UNICA.

                Comisión de Seguimiento

Se creará además la Comisión de Seguimiento de la Reforma Electoral, Implementación de Nuevas Tecnologías y Unificación de las Legislación Electoral Provincial, la que estará compuestas por cuatro diputados provinciales, cuatro senadores provinciales, en ambos casos representantes de los distintos partidos políticos, un representante del Poder Ejecutivo, Presidente y Secretario de la Junta Electoral Provincial y representantes de los Intendentes de la Provincia. La totalidad de los Intendentes de un mismo Partido Político o Alianza tendrán un solo representante, sin importar la cantidad de municipios que gobierne dicha Agrupación Política. Todas las agrupaciones políticas deberán estar representadas.

                Autoridades

El nombramiento de los Presidentes de Mesa y su Vicepresidente lo hará la Junta Electoral de la Provincia. La designación deberá recaer, preferentemente, en personal docente con actividad efectiva frente al aula o desempeñando cargo o función directiva en una escuela, como así también los funcionarios y el personal administrativo del Poder Judicial.

Debate

Desde la bancada radical, Jorge Albarracín explicó que “las modificaciones a la ley electoral de 2013 fueron exitosas en su momento, importante para la provincia desde lo institucional, pero es necesario corregir algunos errores y este es el criterio por el cual el Ejecutivo decide enviar esta Ley de Reforma”.

“Para dar una elección clara al elector se han suprimido las colectoras y las listas espejo. Por otro lado, esta ley, elimina la adhesión de listas entre distintas agrupaciones políticas”, explicó Albarracín.

Asimismo, remarcó que “el proyecto acepta una exigencia constitucional: que las elecciones deberán realizarse en días fijos determinadas por ley. Se establecen dos fechas, una la posibilidad de hacerlas de manera simultánea y otro la posibilidad de desdoblar. Si son conjuntas las primarias deberán realizase  el primer domingo de febrero y las generales el segundo domingo de abril. Si el municipio desdobla las PASO serán el primer domingo de diciembre y las generales el último domingo de febrero”, indicó.

Con respecto a la determinación de las fechas de convocatoria a la elección subrayó Albarracín que “tenemos que tener previsibilidad en el calendario electoral”.

También, desde su bloque, se resaltó que con esta ley se eliminan las especulaciones, se corrigen desviaciones que se observaron en las elecciones PASO anteriores en la provincia y se colabora para el mejor funcionamiento de la democracia.

Por su parte, Héctor Fresina (FIT), destacó que “estamos en presencia de una discusión donde estamos viendo cuál es el mejor recurso electoral, el mejor régimen electoral para las mezquindades de cada uno de los partidos que tienen representación política y que va a luchar por gerenciar este régimen, que es claramente un régimen de opresión hacia la clase trabajadora y en particular hacia la mujer trabajadora”.

“No hay un criterio unificado, no hay un programa, los partidos políticos mayoritarios no son partidos políticos. Esa es la realidad que se está discutiendo hoy, porque no los une un proyecto de país donde la provincia va incluida y donde el municipio está incluido”, acotó.

Del mismo modo, desde el FIT, se remarcó que “han utilizado esta reforma para la organización interna de los partidos”.

En tanto, desde el bloque del FPV, Carina Segovia hizo hincapié en que “la importancia que tiene el régimen electoral para el sistema democrático exige, sobre todo, que sean leyes fruto del consenso”.

“Nosotros creemos que cualquier modificación que se haga de la Ley Electoral debe tender a simplificar para el ciudadano el hecho de ir a elecciones, de ir a votar, simplificarle la vida a la gente”, apuntó.

Del mismo modo, desde su bancada, se expresaron a favor de limitar hasta tres las boletas “colectoras”; no modificar la cantidad de tiempo en campañas publicitarias; implementar el voto electrónico, preferentemente, en el Segundo Distrito Electoral, e incorporar la paridad de género ya que “es una necesidad para la política mendocina”. Esto le permitirá, a los posteriores gobiernos, “mayor gobernabilidad” y a los partidos políticos “una visión mucho más profunda”.

A su turno, Marcos Niven (PD), consideró que “es compleja y difícil la decisión porque no sólo debemos contemplarlo desde los partidos políticos”, sino que se debe saber qué es mejor para el sistema democrático.

Agregó que "es desacertada la fecha de febrero para realizar elecciones porque obliga a hacer campaña en enero" y que "es necesario modificar las fechas de asunción de los legisladores". En ese sentido, propuso que una “camada legislativa” asuma el compromiso de dejar su cargo 5 meses antes, “renunciando a esos 4 años que les garantiza la Constitución”, lo cual sería una “solución para los ciudadanos y un gesto de desprendimiento de la clase política”.

El legislador resaltó además que hay que debatir sobre la capacidad de las personas al ocupar un cargo electivo. Remarcó que la “meritocracia” es el centro del debate en vez de los cupos, y que al discutir ello es posible que se caiga en discriminación positiva y negativa, algo que hay que superar.

Por su parte, Guillermo Pereyra (FR), remarcó la importancia que ha tenido el trabajo desde su bloque en relación a la paridad y rescató fundamentalmente que hay muchas provincias que ya tienen normas que van en ese sentido. “Es la deuda que tiene la política mendocina con el sector femenino”, subrayó.

Finalmente, desde el radicalismo, César Biffi  consideró que el debate sobre la paridad de género en las listas “es un debate que deben dar los partidos hacia su interior” y sancionar una ley posterior.

“Desde el radicalismo dejamos en claro que en ese concepto hemos avanzado mucho hacia el interior de la UCR, de modo tal que hoy más del 40% de nuestras bancas son ocupadas por mujeres, la primera vicegobernadora de esta provincia fue producto de la UCR, la primera intendente de la historia del municipalismo de la provincia de Mendoza fue de la UCR. Creo que es un concepto que se debe discutir en cada uno de los partidos”, remarcó el presidente del bloque.

 


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