Regulación de maratones y pruebas combinadas media sanción en Diputados

La Cámara de Diputados  dio media sanción al Proyecto de Ley del diputado Gabriel Balsells Miró (UCR) que regula las  maratones y pruebas combinadas en Mendoza.

 Su objeto es regular las pruebas pedestres, combinadas y otras similares en la Provincia de Mendoza, fijando las medidas mínimas de seguridad con la que deben contar estos eventos, así como establecer la obligatoriedad de la presentación de un certificado médico de aptitud física de los competidores.

 Esta norma tiene como finalidad la  protección de la salud de la población que participa en actividades deportivas, sean éstas organizadas o auspiciadas por entidades privadas o por dependencias nacionales, provinciales o municipales.

 Asimismo pretende  la  promoción de la participación responsable de todas las personas que practiquen actividades físicas o deportivas. Instruir y concientizar a todos los sectores involucrados de los beneficios de la práctica deportiva responsable y de la evaluación médica pre- participativa. Proteger y cuidar el medio ambiente, espacios verdes, donde se desarrollan éstos eventos deportivos.

 Están incluidas las siguientes actividades: maratón: competencia deportiva, de inscripción gratuita u onerosa, que consiste en realizar a pie un recorrido que abarca desde 10 kilómetros hasta 42 kilómetros, según lo establezcan los organizadores del evento.

 Ultra maratón: competencia deportiva, de inscripción gratuita u onerosa, que consiste en realizar a pie un recorrido de más de 42 Km.

 Carreras de aventura: competencia deportiva, de inscripción gratuita u onerosa, que combina una o más disciplinas deportivas, realizadas en contacto directo con la naturaleza, pudiendo integrar el recorrido montañas, valles, lagos, desiertos, entre otros escenarios geográficos naturales.

 Pruebas combinadas: competencia deportiva de inscripción gratuita u onerosa compuesta de distintas pruebas de carreras, lanzamientos y saltos, realizadas en una o dos jornadas consecutivas y por el mismo atleta, incluye el triatlón, pentatlón, heptatlhón y decatlhón.

 Ciclismo de montaña o mountain bike: competencia deportiva de inscripción gratuita u onerosa realizada en circuitos naturales generalmente bosques y montañas con cuestas empinadas y descensos rápidos.

 Es obligatorio para admitir la participación de un competidor en estos eventos deportivos la presentación ante el organizador, de un certificado médico de aptitud física, firmado por profesional médico matriculado, el cual tendrá validez de un año.

 Si el participante no contara con medios económicos para afrontar el costo de los estudios establecidos en la presente, la autoridad de aplicación, previa evaluación socio-económica, arbitrará los medios para su realización a través del Departamento de Medicina del Deporte o de quien ella determine.

 En el caso de los participantes que vivan fuerza de la zona del Gran Mendoza, la autoridad de aplicación a través de los efectores públicos o privados de salud de cada zona, garantizará la gratuidad de los exámenes correspondientes.

 En el caso de participantes provenientes del exterior del país, estos deberán presentar certificado de aptitud física o documento que exprese que deslinda de responsabilidades ante un evento adversa o en ocasión de la prueba, tanto al organizador como al Estado (nacional  provincial o municipal).

 La autoridad de aplicación llevará un registro de organizadores de Pruebas Pedestres, Pruebas Combinadas, Carreras de Aventura, Maratones Acuáticas, Pruebas de Mountain Bike, y/o eventos similares, elaborando un cronograma anual de éstos eventos.

  Durante la realización del evento deportivo y hasta la culminación del mismo, la presencia de vehículos equipados para afrontar situaciones de emergencia médica, la que deberá contar con un cardio-desfibrilador y personal profesional capacitado para su uso.

 Los organizadores que incumplan las disposiciones de la presente ley serán pasibles de multa desde pesos cinco mil ($5000) y hasta 50 mil pesos según la gravedad y reiteración de las infracciones.

 Las municipalidades en tanto, tiene sus propias ordenanzas que pueden coadyuvar a la organización de estos eventos, tanto en materia de ordenamiento del tránsito y/o via pública como otras actividades de competencia municipal.

 En la Provincia de Mendoza, se desarrollan entre 80 y 90 pruebas anuales, de gran envergadura, donde es necesaria una coordinación entre los organizadores, patrocinantes y los distintos organismos de la Administración Pública como los Municipios, la Policía de Tránsito, personal de Seguridad y la Subsecretaría de Deportes de la Provincia, por lo que resulta imprescindible que los organizadores deban obtener los permisos respectivos a fin de que éstos eventos deportivos se desarrollen con normalidad y configuren un éxito social y deportivo.

 


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