Modificaciones al Código Fiscal

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley de Gabriel Balsells Miró (UCR), por el cual se modifica el artículo 12° del Código Fiscal, con la finalidad de “resolver una cuestión de larga data”, relacionada con los plazos de las inhibiciones de contribuyentes.

En base a los cambios sugeridos, el inciso g) dispondrá  “solicitar en cualquier momento embargo preventivo, inhibición general de bienes y/o cualquier otra medida cautelar en resguardo del crédito fiscal, en especial podrá solicitar el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los contribuyentes tengan depositados en las entidades financieras regidas por la Ley 21.526. Dentro de los 15 días de notificadas de la medida, dichas entidades deberán informar a la Administración Tributaria Mendoza y/o al Juez competente, acerca de los fondos y valores que resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artículo 39 de la Ley 21.526”.

 “El recaudador tiene la obligación de presentar el requerimiento de levantamiento de inhibición o embargo ante el Juzgado Tributario competente dentro de los 5 días de ser notificado electrónicamente por Administración Tributaria Mendoza, las Municipalidades, o cualquier otro ente estatal recaudador, de la cancelación total del crédito y sus accesorios legales y costas, siendo personalmente responsable, de que el trámite quede en condiciones de ser resuelto por el tribunal competente en el término mencionado”.

Por otra parte, se incluye como artículo 73° bis del Código Fiscal, que “el recaudador que no cumpla en tiempo y forma con la obligación establecida en el artículo 12°, inc. g) última parte, será sancionado por el ente público al que representa con multa de 2 mil pesos sin perjuicio de su responsabilidad civil, penal y administrativa prevista en las leyes pertinentes”.

Según señala en los fundamentos, el objetivo es “prevenir y/o resolver una cuestión de larga data, reflejada en el eventual perjuicio económico que se les ocasiona a los contribuyentes, que luego de la cancelación definitiva de su deuda fiscal reclamada judicialmente, más los costos, costas y gastos causídicos, permanecen aún inhibidos, producto de la demora generada en los largos plazos procesales y la falta de celeridad en la conclusión del juicio por parte de algunos profesionales designados como recaudadores por la Administración Tributaria Mendoza (ATM), las Municipalidades, Departamento General de Irrigación, Empresas de Prestadoras de Servicios Públicos, Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, y en general todas aquellos pleitos donde el Estado Provincial es actor en su carácter de acreedor fiscal”.

 “El inconveniente se produce en algunas ocasiones, donde luego de obtener el fisco y los recaudadores el pago y cancelación del capital, intereses, tasa de justicia, gastos del juicio y honorarios profesionales, se verifica que no concluyen con celeridad el trámite procesal encomendado”, añade el legislador.

“Por ello, resulta imperioso modificar el plazo vigente de 15 días previsto en el artículo 12 inc. G) del Código Fiscal, para reducirlo a 5 días, dentro del cual el recaudador debe proceder a efectuar el requerimiento ante el Juez Tributario Competente, evitando así demoras innecesarias que dificultan el intercambio u operaciones civiles o comerciales tanto de bienes muebles registrables o de inmuebles, con el consecuente perjuicio en aquellas personas físicas o jurídicas que se ven injustamente involucradas por esta situación”, subrayó Balsells.


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