Analizaron el proyecto de modificación de la Dirección de Personas Jurídicas

Durante un plenario de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto y Asuntos Tributarios, se analizó el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que modifica la Ley Orgánica de la Dirección de Personas Jurídicas y el Registro Público de Comercio de la provincia.

La reunión tuvo como invitado al director de Personas Jurídicas, Raúl Javier Romero, quién dio detalles del proyecto a los legisladores.

El objetivo principal de la norma, indicó Romero, es “continuar con la política  firme que lleva adelante el gobernador sobre modernización y transparencia en la información pública. Esta nueva ley tiende a eso y se llevará adelante por etapas, vamos a comenzar con las sociedades y luego pasaremos a las entidades sin fines de lucro”.

Asimismo, destacó Romero que existen “dos razones fundamentales para esta modificación; la primera radica en la necesidad de adecuar el régimen legal de nuestro provincia sobre las personas jurídicas privadas, a las modificaciones que se han realizado luego de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial del país, como la reforma de la ley de sociedades, hoy llamada Ley General de Sociedades. La segunda razón se encuentra íntimamente vinculada al Programa de Modernización del Estado, Transparencia de la Gestión Pública y acceso a la Información, en la que el Poder Ejecutivo se encuentra comprometido”.

También indicó el funcionario provincial que “el proyecto pretende implementar el Registro Público de Sociedades de manera única y exclusivamente digital, como primera instancia, dentro de un programa más ambicioso por el que se aspira a tener todos los registro públicos de las personas jurídicas privadas, sean totalmente digitales”.

Con respecto a la sociedades, Romero explicó que “en esta materia se ha producido una modificación sustancial porque ahora se admite la sociedad unipersonal y las viejas sociedades irregulares o de hecho, han dejado paso a la sociedad simple o residual en las que no sólo se ha suavizado el régimen de responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales, sino también se le ha brindado opinión al acto de constitución de las mismas”.

 


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