Nuevo régimen de carrera para
los licenciados en enfermería
Diputados convirtió en ley una iniciativa por la cual se establece el régimen para los licenciados en enfermería, con título habilitante expedido por universidades nacionales, aprobado por la CONEAU, que prestan funciones remuneradas en la administración pública provincial, municipal, hospitales descentralizados, OSEP, Escuela de Enfermería, dependientes del Ministerio de Salud, u otro que en el futuro puedan crearse.
Los profesionales comprendidos en la presente ley revestirán en las siguientes categorías: Licenciado en enfermería titular, es el profesional que habiendo ingresado por concurso, se incorpora al escalafón con carácter definitivo y plena estabilidad. Licenciado en enfermería interino, es el profesional que es designado en forma temporaria, hasta que se llame a concurso, en las vacantes que se produzcan en las dotaciones del personal efectivo.
Las vacantes que se produzcan deberán ser concursadas en el año calendario posterior indefectiblemente.
Se exceptúa de concursar los interinatos que tengan por objeto cubrir vacantes producidas por incorporación de licenciado en enfermería del escalafón de planta, al escalafón jerárquico, como así también los producidos por licencias ordinarias y extraordinarias previstas por la legislación vigente. No será computable, como tiempo de servicio, la permanencia en calidad de interino para el encasillamiento por la promoción automática.
Los licenciados en enfermería comprendidos en este régimen revestirán en el Agrupamiento Profesional Asistencial y Sanitario, tramo personal profesional, correspondiente al Escalafón para Profesionales de la Salud (decreto 142/90), u otro que en el futuro pueda reemplazarlo, en las condiciones y con los requisitos que determine la reglamentación.
El escalafón estará integrado por el tramo de personal profesional y el jerárquico.
En el capítulo IV se detallan las condiciones para el ingreso a la carrera y promoción, como así también quienes no podrán ingresar al escalafón correspondiente; el personal deberá ser designado por el Poder Ejecutivo y la promoción del tramo personal profesional será automática en todas las clases, accediendo a la inmediata superior, con la permanencia en su clase que se indica en esta ley. Además indica quienes podrán acceder al escalafón jerárquico y directivo, serán únicamente los licenciados en enfermería que revisten como titulares en escalafón de planta con un mínimo de cinco años de antigüedad; para acceder a jefe de sección deberá contar con un mínimo de tres años de antigüedad.
El acceso a cada uno de los niveles del escalafón jerárquico se logrará por concurso, el que otorgará al personal designado una estabilidad de cinco años en el nivel alcanzado, pudiendo éste concursar nuevamente el cargo una vez vencido su período.
El agente que cesa en su función jerárquica se reincorporará al escalafón de planta a la clase que corresponda conforme a su antigüedad. La reglamentación establecerá las condiciones que deberán acreditar los aspirantes a cada uno de los niveles jerárquicos.
En los capítulos siguientes, este régimen trata sobre la cesación del régimen de carrera; la estabilidad, la incompatibilidad; el régimen de trabajo, disciplinario y de concursos; las remuneraciones y del perfeccionamiento profesional.
Por esta ley se crea también la Comisión Permanente de Carrera que estará presidida por el ministro de Salud e integrada por igual número de representantes de ese ministerio y de la entidad profesional, con el objeto de evaluar los resultado de la aplicación de la ley; velar por su cumplimiento; dictar la reglamentación correspondiente; asesorar sobre aspectos atinentes a la conducción y administración del personal; estudiar y proponer las disposiciones tendientes a normalizar los distintos niveles de complejidad de los servicios de enfermería y proponer los planteles profesionales de acuerdo a la reglamentación vigente.
Finalmente, en las disposiciones transitorias, se especifica que los profesionales que se encuentren desempeñando funciones jerárquicas a la fecha de sanción de esta ley con carácter interino, continuarán en las mismas hasta su cobertura con el régimen de concursos establecidos.
La retribución mensual del personal que resulte por aplicación del régimen de carrera previsto en la presente ley, no podrá ser inferior a la liquidada antes de la vigencia de la presente ley en igualdad de condiciones. En caso de que resulte inferior se abonará un complemento por la diferencia, el que no será absorbido por los aumentos que por cualquier concepto se produzcan u otorguen en el futuro.
Se faculta al Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias necesarias a fin de establecer un régimen de transición que permita la plena y eficaz aplicación de esta Régimen de Carrera, teniendo en cuenta las características particulares de la organización, de la estructura y el funcionamiento de enfermería, respetando plenamente su espíritu y los principios que lo forman, evitando afectar la prestación del servicio público.
Finalmente, el Ejecutivo convocará en un plazo no mayor de 60 días a una comisión integrada por cinco miembros titulares y cinco suplentes, a los efectos de verificar el correcto reencasillamiento, según las funciones, que a la aplicación de la presente, cada licenciado se encuentre desempeñando, hasta el llamado a concurso.