Ampliación del sistema de Transporte Eléctrico

 La Cámara de Diputados envió en segunda revisión al Senado el proyecto de Ley que crea en la provincia de Mendoza el  “Fondo Fiduciario del Plan de Infraestructura Eléctrica de Alta Tensión, Zonas Aisladas y Zonas a Desarrollar” (FOPIATZAD).

El fondo creado en la presente Ley estará destinado a la financiación de obras eléctricas tendientes a evitar situaciones de riesgo de abastecimiento originadas por deficiencias estructurales del Sistema de Transporte Regional.

Se pretende además lograr el fortalecimiento de puntos vulnerables de la red de Servicio Público de Distribución de Electricidad en Alta Tensión en zonas de especial relevancia productiva y social para la provincia.

Podrá aplicarse también para resolver la conexión al sistema de servicio público eléctrico interconectado de zonas aisladas y/o áreas de desarrollo estratégico para el interés público general, que se justifiquen económica y socialmente frente a otras alternativas de suministro. Tanto la definición como la prioridad de los proyectos a ser financiados por el fondo tendrán su mecanismo de selección a través de la presente norma, como así también la administración de la totalidad de los fondos y reembolso de los mismos.

El diputado Jorge López (UCR) indicó que “este es un proyecto del Senador  Guillermo Amstuz y otros legisladores de distintos bloques que componen la legislatura. Se ha trabajado junto a funcionarios del Poder Ejecutivo a fin de enriquecer el proyecto y se realizaron modificaciones relacionadas a establecer específicamente los objetivos del fondo, se dio más especificidad sobre el desarrollo del plan de obras a financiar, actualizaciones en relación a los cuadros tarifarios vigentes para el transporte, definir autoridad de aplicación y la adaptación para poder incorporar en este fondo el financiamiento de proyectos de generación de energía en zonas aisladas.”

 

Destino del Fondo

La financiación de obras eléctricas tendientes a evitar situaciones de riesgo de abastecimiento originadas por deficiencias estructurales del Sistema de Transporte Regional, al algunas áreas de la provincia,, y/o lograr el fortalecimiento ,mediante el mencionado sistema de puntos vulnerables de la red de Servicio Público de Distribución de Electricidad en Alta Tensión, en zonas de especial relevancia productiva y social.

 Podrá aplicarse también para resolver la conexión al sistema de servicio público eléctrico interconectado de zonas aisladas y/o áreas de desarrollo estratégico para el interés público general, que se justifiquen económica y socialmente frente a otras alternativas de suministro ;o bien a la financiación de la reposición de equipamiento  critico de Alta Tensión, con el debido reembolso, cuando por razones de temporalidad tarifaria o de emergencia del servicio público de Transporte o Distribución Eléctrica no puedas ser afrontadas por las empresas concesionarias.

La financiación y/o garantía de proyectos u obras de generación de energía eléctrica, consideradas primordiales para el desarrollo de la provincia de Mendoza o zonas de especial relevancia productiva o social.

 Para el cumplimiento de sus objetivos el FOPIATZAD  podrá :

 a) proveer fondos y otorgar facilidades a través de préstamos, adquisición de valores fiduciarios públicos o privados en la medida que estos fueran emitidos con el objetico exclusivo de la obtención de financiamiento para las obras o proyectos alcanzados por la presente ley.

b) realizar aportes de capital en sociedades que lleven a cabo las obras o proyectos, y suscribir cualquier otro instrumento de financiamiento que determine la autoridad de aplicación para el  cumplimiento d esta Ley.

c) bonificar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos que otorguen entidades crediticias, en el rol de proveedores de financiamiento de las obras o proyectos comprendidas en la presente ley, en la forma que determine la autoridad de aplicación.

 d) otorgar avales y garantías para respaldar el repago de las obras o los contratos de compra venta de energía eléctrica a suscribir con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) u otros grandes  usuarios del MEM.

 

Beneficiarios

Serán beneficiario del FOPIATZAD las personas humanas o jurídicas constituidas en la República Argentina que sean titulares de un proyecto de inversión aprobado por la autoridad de aplicación, o bien una obra realizada en el marco de los objeticos de la presente ley.

El Poder Ejecutivo Provincial, a través del ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, definirá los proyectos que podrán ser financiados con los recursos del Fondo, y su prioridad, en base a un Plan Plurianual de Obras que elaborará la Empresa Mendocina de Energía.  El plan que se podrá renovar periódicamente conforme lo requiera la evolución del sistema eléctrico provincial y los objetivos trazados por la provincia de Mendoza, podrá incluir la opinión de las concesionarias de los servicios de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica que operan en la provincia.

El FOPIATZAD  tendrá una vigencia de treinta años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.


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