Media sanción al proyecto para la venta de inmuebles del Fondo de Transformación y Crecimiento

Diputados dio media sanción al proyecto de ley del diputado César Biffi (UCR) por el  cual se sustituye el texto del artículo 10 de la Ley de Creación del Fondo de Transformación y Crecimiento.

Al momento de la fundamentación el autor del proyecto destacó que “es una herramienta para darle al Fondo de Transformación, la facultad de rematar aquellos inmuebles que por incumplimiento de los créditos que otorgó garantizado con bienes inmuebles quedan en poder de este organismo, la ley le permite disponerlos en subasta pública, cumpliendo con todas las reglamentaciones vigentes”.

Esto persigue un triple objetivo, indicó Biffi, el primero evitar que la custodia de estos inmuebles, le ocasione al Fondo gastos, tener inmuebles en distintos lugares de la provincia insume grandes cantidades de dinero, la segunda que se pueda recuperar el valor de esas propiedades y vuelvan a ser recursos prestables para el organismo provincial y tercero que rápidamente esas propiedades vuelvan al circuito productivo. Se supone que el que las compras es para nuevamente producir. No es tarea del Estado tener bienes en su poder, lo que tiene que hacer es evitar gastos, tener más recursos y en lo posible volverlos nuevamente fructíferos.

La norma establece que para el cumplimiento de los fines propios de la institución, que requiere mantener liquidez de la mayor parte de sus activos, resulta indispensable contar con mecanismos adecuados que posibiliten la venta de los bienes adquiridos en subasta pública a través de procedimientos que garanticen la transparencia y la publicidad, especialmente de los bienes inmuebles, sin tener que recurrir a una ley específica para cada caso, tal como lo determina la Ley N° 8706 en su artículo 127, ya que estos bienes a los que debe darse de baja no son necesarios para el funcionamiento del Ente sino, todo lo contrario, han ingresado a su patrimonio por una situación especial y representan un obstáculo para el cumplimiento de sus fines,

El texto propuesto por la iniciativa  establece “liquidar los bienes muebles e inmuebles adquiridos conforme a lo dispuesto en el inciso m) precedente, de acuerdo con el procedimiento que determine el Órgano Colegiado de la Administración Provincial del Fondo el que deberá garantizar la transparencia y la publicidad del acto. La venta de los bienes inmuebles y muebles registrables deberá efectuarse por un valor base no inferior al valor de su adquisición por la Administración Provincial del Fondo, más los gastos incurridos, siempre que sea superior al monto del avalúo fiscal fijado por la Administración Truibutaria Mendoza. En caso de fracasar la venta, podrá realizarse una nueva disminuyendo el valor base fijado hasta el monto del avalúo fiscal y de producirse un nuevo fracaso podrá realizarse la misma sin base. Los bienes muebles no registrables y demás activos podrán ser enajenados sin base. Sólo a los efectos previstos en el presente inciso, exceptúese a la Administración Provincial del Fondo de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 127, 143 y concordantes de la Ley N° 8706, sus modificatorias y complementarias, conforme las funciones específicas otorgadas por la presente Ley”.


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