Diputados analizaron el proyecto que Modifica la Ley de Personas Jurídicas

Durante un plenario de las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y Hacienda y Presupuesto, legisladores analizaron el proyecto de ley por el cual se establece la Ley Orgánica de la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de Mendoza.

Durante la reunión el director de Personas Jurídicas, Raúl Romero, indicó que “esta norma moderniza el régimen legal  que afecta a todas las sociedades comerciales, asociaciones y fundaciones de la provincia. La idea es ir hacia un sistema informático como en el resto del mundo, le suma transparencia para poder brindar una información adecuada en tiempo razonable. Es un proyecto más que se alinea a la propuesta del Gobernador sobre modernización del Estado”.

Subrayó el funcionario que “esta repartición  tiene un alto impacto en la economía de la provincia, porque en la órbita de la misma, están todas las sociedades comerciales de Mendoza. Hay modificaciones técnico jurídicas que tienden a la transparencia y que permiten remozar y adecuar, la norma local al nuevo Código Civil, a la ley de sociedades, y  había que hacerlo. En la parte técnica implica la realización de un nuevo registro, que es un registro digital y se va a realizar un  nuevo re empadronamiento, para todas las sociedades existentes. Esto va a significar el pago de una tasa  retributiva, una tasa que se pagará por única vez y los beneficios van a ser muy importantes para todas las sociedades”.

Por su parte el presidente de la comisión de LAC, el diputado Jorge Albarracín (UCR) sostuvo que “el proyecto contempla la informatización y la registración de Personas Jurídicas. Se han respondidos todas las dudas y por la importancia del mismo, creemos que estamos en condiciones de poder tratarla”.

A su turno el titular de Hacienda y Presupuesto, el diputado Jorge López (UCR) destaco la importancia de la norma enviada por el Poder Ejecutivo y subrayó que “desde lo institucional tiene un valor importante, creando una dirección que pueda ser conducida por distintos profesionales, abriéndolo y no dejándolo en el marco de un especialista jurídico, sino también incorporar otras profesiones  de la administración pública y de las ciencias económicas. Pero lo más importante es el impacto que esto va a tener en el registro público, que con la digitalización le permitirá a todas las sociedades comerciales agilizar su trámites”.

La norma establece que la competencia de la Dirección se circunscribe a las asociaciones civiles, fundaciones y sociedades ya constituidas o que se constituyan en la provincia o que, constituidas en otra jurisdicción nacional, fijen su domicilio o sede o ejerzan su principal actividad o establezcan sucursal, agencia o cualquier especie de asiento operativo o funcional de carácter permanente en el territorio mendocino.

Respecto de las sociedades constituidas en el extranjero, la competencia de la Dirección tendrá en cuenta  al régimen establecido en los artículos 118° a 124° de la Ley General de Sociedades. Idéntico criterio se aplicará respecto de las asociaciones civiles y fundaciones, siendo aplicable a ellas las normas sustanciales o de fondo que rigen a tales personas jurídicas privadas.

La competencia de la Dirección se extiende asimismo a los contratos asociativos no personificantes registrables, como asimismo a los contratos y actos jurídicos otorgados o que deban ejecutarse total o parcialmente en la jurisdicción  de Mendoza y a los sujetos domiciliados en la provincia cuya registración a cargo del Registro Público de Comercio o Registro Público imponga la legislación nacional.

La Dirección ejercerá y tendrá a su cargo las funciones de poder de policía, autoridad pública de contralor y registro público de las personas jurídicas privadas comprendidas en su competencia, en materia societaria de asociaciones civiles y fundaciones, también  ejercerá el poder de  fiscalización y contralor externo con el alcance, extensión y limitaciones que fijan las respectivas Leyes de fondo sobre la materia.

Respecto de las asociaciones civiles y de las fundaciones, la Dirección ejercerá todas y cada una de las funciones que el Código Civil y Comercial de la República Argentina le asigna a la autoridad estatal o autoridad de contralor o autoridad competente respecto de tales entes, desde su constitución, modificaciones a sus estatutos, funcionamiento orgánico, reestructuraciones y disolución. Respecto de estas entidades, la función estatal de control y fiscalización será de carácter permanente.

Asimismo todas las sociedades que a la fecha que fije el Decreto reglamentario de la presente Ley se encuentren registradas en el Registro Público de Comercio, deberán  re empadronarse digitalmente, conforme se establezca en dicha reglamentación, teniendo en cuenta que, a partir de dicha fecha, el Registro Público de Sociedades de la provincia  será llevado exclusivamente de manera informático-digital.

En virtud del re empadronamiento y digitalización de los legajos de las sociedades comerciales (incluso agencias, sucursales, representaciones o similares), cada sociedad abarcada por tal deber legal y según el tipo de sociedad comercial de que se trate, abonará una tasa retributiva cuyo monto será equivalente al Código N° 241 (doscientos cuarenta y uno), vigente para la constitución de sociedades anónimas y la modificación de sus estatutos o reglamentos. 


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