Diputados aprobó la creación de la Oficina de Conciliación Laboral

La Cámara de Diputados, por mayoría, dio sanción final al proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el cual se crea la Oficina de Conciliación Laboral en al ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.

Dicha Oficina, deberá “dirimir con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, todo conflicto de derecho en los que versen reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la justicia laboral provincial”, según consta en el articulado de la normativa.

Para ello, se creará el Registro Provincial de Conciliadores Laborales dependiente de la Subsecretaría de Justicia, teniendo a su cargo la constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización, concurso y capacitación de los conciliadores.

Este Registro, regulará además los requisitos necesarios para ser conciliador, “debiendo exigirse como mínimo el poseer título de abogado con conocimiento acreditado en materia del derecho del trabajo con experiencia de más de tres (3) años en la matrícula. El ingreso será en todos los casos por concurso público, siendo nulo cualquier acuerdo suscripto por un conciliador que no ingrese por este sistema. El procedimiento de concurso será reglamentado por la Subsecretaría de Justicia y Relaciones Institucionales”, añade el articulado.

Según explicó  el diputado Gabriel Balsells Miró (UCR). “el cuerpo de conciliadores no tendrá competencia sobre las diligencias preliminares y prueba anticipada; la interposición de medidas cautelares; cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis; las demandas contra el Estado Nacional, Provincial y Municipal; y las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público”.

Respecto a los honorarios de los conciliadores, se establecen en 250 pesos “en el caso de no arribarse a una conciliación, monto que será cubierto por el Fondo de Financiamiento”, y de 3 mil pesos “para el caso en el que se arribe a un acuerdo que culmine con la respectiva homologación”.

Balsells Miró, destacó que “lo que estamos haciendo es reglamentar acabadamente la situación”. Se trata de “un método de resolución de conflictos sencillo,  y no de confrontación. La verdad que las ciudades democráticas se destacan por tener las herramientas para resolver conflictos”, y “19 mil causas laborales en un año es mucho y entorpece la acción de la justicia”.

“Lo que buscamos es que los créditos laborales se cobren en tiempo y forma”, expresó.

Por su parte, el diputado Javier Cofano, titular del bloque del PJ, adelantó el voto negativo de su bancada al señalar, entre otros aspectos, que “la obligatoriedad no tendrá cumplimiento en la práctica”, y que “si hubiese voluntad de conciliar las herramientas están hoy”.

“Esta conciliación logrará bajar la litigiosidad laboral en el sentido de que menos conflictos llegarán a la justicia. Habría que rever cuáles son los procedimientos de la justicia para agilizar”.

A su turno, Héctor Fresina (FIT), quien también adelantó el voto negativo del bloque, indicó que “se ha mencionado que el objetivo de esta Ley es darle celeridad  a los problemas que se plantean en el ámbito laboral, eso no es sinónimo de justicia”.

“La litigiosidad provincial refleja los otros problemas que sufrimos los trabajadores”, subrayó.

En tanto, Pablo Priore (PRO), sostuvo que “el 70 por ciento de las causas judiciales no llegan a sentencia, se llega a un acuerdo. Hay juicios que llevan 10 años”.

“Este no es un mecanismo innovador que no se conozca en la provincia. En los casos de familia hay mediaciones. Estamos hablando de un mecanismo que acortará los plazos en beneficio de los trabajadores”, resaltó.

Por su parte, Guillermo Pereyra (FR), hizo mención a que pidió que “no sea obligatoria” así como modificaciones a otros artículos que finalmente no prosperaron.

La Ley, establece entre otros aspectos que el acuerdo conciliatorio “se instrumentará en un acta especial de conformidad a lo que establezca la reglamentación firmada por el Conciliador y por las partes, sus asistentes y sus representantes, si hubieren intervenido y se hallaren presentes”.

“Los términos del acuerdo deberán expresarse claramente en el acta especial. El acuerdo deberá ser elevado por el Conciliador para el trámite de homologación en el término de 48 horas. En el caso de no cumplir en dicho plazo, sin justificación, se le aplicará la sanción que la reglamentación establezca”.

“El acuerdo se someterá a la homologación de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, el que la otorgará cuando entienda que el mismo implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo”, expresa el texto. 

Asimismo, dispone que la Subsecretaría de Trabajo y Empleo podrá formular observaciones al acuerdo, “devolviendo las actuaciones al conciliador para que -en un plazo no mayor de diez (10) días- intente lograr un nuevo acuerdo que contenga las observaciones señaladas”.


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