Ética Pública: vuelve al Senado en segunda revisión

La Cámara de Diputados envió en segunda revisión al Senado, el proyecto de Ley de Ética Pública cuyo objeto, es “regular las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño, por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan”.

La normativa, establece un régimen específico de declaraciones juradas que comprenderá a funcionarios de los tres poderes del Estado, los Municipios, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Superintendencia General de Irrigación, entre otros.

Quedan también incluidos en este régimen, los sindicatos, esto es, “autoridades de organizaciones sindicales con o sin personería gremial que ostenten la representación de empleados de los Poderes del Estado Provincial y/o Municipal, sus entes descentralizados y demás organismos públicos enumerados en el presente artículo, empresas, sociedades y otros entes del Estado o con participación estatal” y “todo miembro de organizaciones sindicales que perciban el pago de su licencia gremial por parte del Estado”.

Asimismo, los Proveedores y Contratistas, esto es, “las personas humanas y las personas jurídicas privadas, nacionales y extranjeras, que sean titulares de concesiones de servicios públicos y/o las que en el año calendario anterior hubieran sido titulares de contrataciones otorgadas por los organismos que conforman el Sector Público Provincial a que se refiere el Art. 4° de la Ley Nº 8.706, cuyo monto de contratación supere en su conjunto la cantidad de sesenta (60) veces el monto máximo para contratación directa que fije anualmente la Ley General de Presupuesto. Deberán presentar la declaración jurada dentro de los sesenta (60) días de la adjudicación y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Su incumplimiento autorizará a solicitar a la Autoridad de Aplicación la suspensión en el Registro de Proveedores del Estado”.

En lo concerniente a acceso a la información, se establece que “las declaraciones juradas patrimoniales son públicas y su contenido puede ser consultado por cualquier persona con la sola condición de su identificación”.

Asimismo, señala que “la persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta ley, no podrá utilizarla para:

1-            Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general;

2-            Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo;

3-            Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole”.

Las declaraciones juradas deben presentarse ante la autoridad de aplicación, para lo cual se crea en el ámbito de la Unidad Legislativa dependiente del Senado de la provincia, la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública como órgano técnico e independiente, con autonomía funcional, financiera y presupuestaria encargado de los registros y las investigaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Esta Oficina, estará a cargo de un Auditor que será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

También se dispone que las declaraciones juradas deberán acumularse sucesivamente y conservarse por lo menos cinco años con posterioridad al egreso efectivo del funcionario.

El proyecto fue aprobado por mayoría, con el voto afirmativo de los bloques de la UCR, el PD, el PRO y el PJ. Este último, votó en forma negativa sólo el artículo 26. En tanto, el bloque del FIT, votó en contra todo el proyecto.

Durante el tratamiento en el recinto, la diputada Analía Jaime (UCR), expuso las modificaciones realizadas a la media sanción del Senado, motivo por el cual la iniciativa volvió en segunda revisión a la Cámara Alta.

Expuso al respecto, que se trata de cambios en aspectos formales que no establecen criterios diferentes a lo dispuesto en la sanción del Senado, y que “con las modificaciones, tendemos a mejorar esta media sanción en lo que hace a cuestiones formales sobre las competencias del

Auditor General de la Oficina de Ética Pública”.

Además, explicó que se introdujo una ampliación de los “sujetos comprendidos en la iniciativa”

A su turno, Carina Segovia (PJ), resaltó los cambios realizados al texto legislativo, aunque anticipó el voto negativo respecto al artículo 26°, referido a los mecanismos de selección del Auditor por considerar necesario que su aprobación se dé con el dos tercios de los votos.

Por su parte, Héctor Fresina (FIT),  adelantó el voto negativo de su bancada por entender que “hay que analizar qué es ético y qué no lo es en esta provincia” y que “hay situaciones que no se van a combatir con una ley”.

En tanto, Marcos Niven (PD), expuso que “estamos debatiendo una ley que influye en el sistema democrático”, por cuyo intermedio se debaten también “las reglas de juego para los tres Poderes del Estado”.


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