Media sanción a modificación de la Ley de Procedimientos Administrativos: “amplía base de derechos de los ciudadanos”

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el cual se modifica la Ley 3909, que regula los procedimientos administrativos de la provincia. Se trata, según explicó el diputado Gabriel Miró (UCR) de una ampliación de la “base de derechos de los ciudadanos”.

Esta media sanción, fue aprobada con el voto de los bloques que integran el frente Cambia Mendoza, en tanto que el bloque del PJ se abstuvo y el FIT, votó en contra la iniciativa.

“Esta Ley regirá toda la actividad administrativa estatal y la que por atribución legal desarrollen sujetos no estatales”, dice textualmente el primero de los 191 artículos de esta normativa.

En ese sentido, destaca que “en el ejercicio de la función administrativa debe siempre actuarse conforme a Derecho, aplicando la Constitución Nacional, los Tratados y Leyes de la República en cuanto procediere por la materia”.

Principios incorporados: se incorporan principios generales aplicables al procedimiento administrativo, tales como el Principio pro homine - “el intérprete debe preferir el resultado jurídico que proteja en mayor medida a la persona humana, su dignidad y el respeto de los demás derechos que le son debidos” -; el  Principio de juridicidad; el de debido proceso adjetivo, y el Principio del plazo razonable.

Además, el  Principio de buena administración, y otros Principios especiales aplicables en actuaciones administrativas que involucren derechos de personas en condiciones de vulnerabilidad.

Audiencias públicas: asimismo, se regula el procedimiento de las audiencias públicas, quedando “legitimados para solicitar la convocatoria, los Municipios, el Fiscal de Estado, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y asociaciones legalmente inscriptas en lo que sea materia de sus competencias estatutarias. También y mediante presentación fundada, podrá requerirla toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la audiencia pública. Todas ellas podrán tomar parte en la audiencia que se convoque”.

Acceso a la información pública: también tiene un capítulo referido al accedo a la Información Pública, señalando que “toda persona tiene el derecho de acceder a la información pública, en orden a asegurar la transparencia de la actividad de los órganos que ejerzan funciones públicas y fomentar el gobierno abierto. Este derecho humano fundamental de acceso a la información pública se ejercerá conforme al procedimiento establecido en la legislación especial”.

Gestión electrónica: Dispone procedimientos electrónicos para el sector público, para lo cual se autoriza “en el ámbito de aplicación de la presente Ley el uso del sistema de Gestión Documental Electrónica y demás mecanismos de gestión electrónica, conforme lo determine la reglamentación”.

En esta línea, hace referencia a la “Sede electrónica”, esto es, “la dirección de esta índole, pública o accesible a cualquier persona interesada a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a la administración pública estatal, pública no estatal o a sujetos privados en el ejercicio de competencias de poder público regidas por la presente Ley”.

También, al “Portal de internet”, entendiéndose por él, “el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas o sujetos comprendidos en esta Ley que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede o sitio electrónico correspondiente”.

De igual forma, menciona los “Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas”, mediante  el uso de un sello electrónico basado en un certificado de esta índole, reconocido  o cualificado, que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

En otro orden, menciona la “Actuación administrativa automatizada”, esto es, “cualquier acto o actividad realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública, en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público”.

Destaca también, los “Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada”, que implica la firma electrónica; el “Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación”, referido a que estos documentos serán considerados válidos a efectos de la autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este número; como asimismo, el “Archivo electrónico de documentos”.

Plazos: la media sanción, establece que “todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles administrativos, salvo expresa disposición legal en contrario o habilitación, y se computan a partir del día siguiente al de la notificación. Cuando la presentación esté sujeta a un plazo perentorio, las efectuadas hasta las diez de la mañana del día posterior al de su vencimiento se considerarán hechas en término. Del mismo plazo de gracia dispondrán las presentaciones originadas en notificaciones administrativas efectuadas y con vencimientos que operen durante los días que coincidan con las ferias judiciales.

Recursos: se unifican los términos de los recursos, estipulando un mismo plazo de 15 días, para todos. Los recursos en cuestión, son: de Revocatoria; Jerárquico y de Alzada.

Debate en el recinto

El diputado Gabriel Balsells Miró (UCR), señaló los alcances de este proyecto, resaltando que se ha establecido la misma sistematización que la Ley 3909, “para que el ciudadano tenga mejor visualización” del texto de la normativa.

Explicó que en esta media sanción, se incorporan los procedimientos para las audiencias públicas y se utilizan nuevos términos al respecto como la inclusión de las ONGs, que no estaban contempladas en la 3909.

También resaltó el capítulo referido al acceso a la información pública, indicando que se trata de “normas de derecho que amplían la base de derechos de los ciudadanos”, al igual que todo lo concerniente al expediente electrónico, que implicará un “procedimiento claro que da transparencia” a la gestión pública.

De igual manera, Jorge Albarracín (UCR), titular de la comisión de LAC, expuso que “esta ley rige los procedimientos administrativos” que “es la relación del ciudadano con el Estado: cómo presenta un reclamo, qué tiempo lleva, cuáles son las diferentes instancias que hay”.

“Lo que se ha buscado es actualizar esta Ley a los tiempos que corren. Se incorpora todo lo que es expediente, documento y notificación electrónica” y “las instancias que tenían que correr se han achicado a una exclusivamente”. Puso como ejemplo al respecto, un caso en que un director de escuela resuelva en contra un reclamo, el interesado puede ir directamente al titular de la DGE y “no hacer el caminito lento”.

“Se incorpora el principio de que las personas con vulnerabilidad social tengan un tratamiento preferencial”, con lo cual “entendemos que es una ley que busca agilizar los procedimientos , dar una respuesta más ágil y coherente al ciudadano”.

Por su parte, la diputada Carina Segovia (PJ), ponderó el hecho que se trata de una ley “elaborada por una comisión redactora compuesta por mayoría de profesionales con trayectoria académica y jurídica”, pero señaló que aunque hay “muchos puntos que son muy buenos” hay otros con los que su bancada no está de acuerdo, como lo referido a la caducidad administrativa, contratos, facultades de los Municipios y al relevamiento que el Poder Ejecutivo hará de los estatutos especiales de procedimientos, para determinar su continuidad o no. Al respecto, adelantó la abstención del bloque a la hora de la votación.

En tanto el bloque del FIT, no argumentó su voto negativo.


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