Continúa análisis del nuevo Código Procesal Civil

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, presidida por el diputado Jorge Albarracín (UCR), se reunió con  el Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Nanclares; el subsecretario de Justicia Marcelo D´Agostino; y representantes de la comisión redactora del nuevo Código Procesal Civil, el juez de la 5ª Cámara de Trabajo y Laboral, Jorge Consolini, y el juez de la Cámara Civil de San Rafael, Sebastián Marín,  para continuar analizando este proyecto que tiene media sanción del Senado.

En esta oportunidad, los legisladores evacuaron algunas dudas con respecto a la implementación del nuevo Código, como también sobre el presupuesto para su puesta en marcha y la oralidad dentro del sistema judicial.

Al respecto, Albarracín señaló que "las respuestas fueron muy satisfactorias, a pesar de que es un tema largo y arduo".

"Este Código, como otras reformas que se han ido aplicando en la provincia, se propone la aplicación de la oralidad,  lo que hace a la celeridad y sencillez de los procedimientos y a la inmediatez con el que tiene el conflicto", indicó.

Según explicó, la oralidad permite que la solución de los procesos tengan un "acortamiento de los plazos" y otorga "sencillez a los procesos". Agregó asimismo, que  "lo que buscamos es hacer sólo dos audiencias. En esas audiencias una vez que está hecha la demanda y contestada, que se resuelva la prueba y luego la causa definitivamente, con lo cual, los plazos van a ser más cortos, pero además el proceso más sencillo".

En ese sentido, manifestó que muchas veces, "a medida que se va alargando el proceso, es materia de conflicto, de nuevas reincidencias, de nuevos recursos, de nuevos planteos, entonces la idea es acortarlo, abreviarlo, hacerlo oral".

También expresó que "en lo oral hay mucho menos cuestionamiento que en lo escrito, y además, estando en presencia del juez las posibilidades de conciliar y acortar los procesos son más evidentes que en un proceso escrito en el cual el juez resuelve sobre un conflicto sin conocer a las partes".

Precisamente, el texto del proyecto señala respecto a la Oralidad, el "deber de los jueces de encontrarse presentes: Tanto las audiencias como las diligencias de prueba en las que así se indique, se realizarán por ante Juez o Tribunal, no pudiendo ser delegadas en otros funcionarios, bajo pena de nulidad, salvo cuando este Código excepcionalmente lo permita. En caso de ausencia justificada, podrán ser subrogados por otro Juez conforme la ley especial o según lo establezca por acordadas la Suprema Corte, salvo que circunstancias excepcionales autoricen a suspender la audiencia".

En tanto, sobre la Celeridad y Concentración, dispone que "los actos procesales deberán realizarse sin demora, tratando de abreviar los plazos, cuando a ello se faculte por ley o por acuerdo de partes, y de concentrar en un mismo acto la mayor cantidad de diligencias posibles, así como la colocación de todas las órdenes anticipatorias en resoluciones que el Juez entienda puedan emitirse para una más ordenada y rápida resolución de la causa".


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