CONSORCIOS MUNICIPALES

Autorizan a Municipios a conformar consorcios
La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de ley venido en revisión del Senado, por el cual se modifican diversos artículos de la Ley 6957, estableciendo que los Municipios de la provincia podrán formar consorcios entre sí, o entre uno o más Municipios con la Nación, la Provincia u otras provincias, para la promoción o concreción de emprendimientos de interés común, que tengan como fin el fomento territorial y desarrollo regional.

Podrán participar en la formación de estos consorcios, personas de carácter privado, físicas o de existencia ideal, que pertenezcan al ámbito territorial del o de los entes estatales que los integren.
Los consorcios tendrán personalidad y plena capacidad jurídica y se regirán por las disposiciones de la esta ley, la Ley Orgánica de Municipalidades, la normativa provincial vigente, sus estatutos orgánicos y la normativa específica que haga a su objeto.
Los estatutos deberán contemplar la participación que corresponda a cada integrante, la forma en que deberán ser reinvertidas las utilidades y el destino de los bienes en caso de disolución. Los gastos de funcionamiento no podrán exceder el 10% del presupuesto total por cada ejercicio. No obstante, el consorcio podrá generar sus propios recursos y administrarlos de conformidad a sus estatutos.

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