La Asamblea Legislativa prorrogó por 30 días el Período Ordinario de Sesiones, de conformidad con lo establecido con el artículo 84° de la Constitución Provincial.
Dicho artículo establece que “las Cámaras funcionarán en sesiones ordinarias todos los años desde el 1 de mayo al 30 de setiembre y podrán prorrogar sus sesiones por propia iniciativa hasta 30 días. En la prórroga sólo podrán ocuparse del asunto o asuntos que le hayan dado origen y de las que el Poder Ejecutivo incluyese durante ella”.