La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados analizó el proyecto venido con aprobación del Senado, por el cual establece un nuevo régimen de concurso para los agentes comprendidos en el Escalafón General para el Personal de la Administración Pública Provincial, establecida en la Ley 5126 y aquellos agentes que no estén comprendidos en otros regímenes de concursos especiales.
Del tratamiento en la comisión que preside Jorge Albarracín (UCR), participó el subsecretario de Gestión Pública y Modernización del Estado, Ulpiano Suárez y representantes de la Asociación del Personal de los Organismos de Control.
El legislador señaló que “el sistema de concurso no ha merecido ninguna objeción en comisión”.
Hubo un cuestionamiento en cuanto a la representación gremial, por parte de APOC, pero aclaró que APOC, según señaló Ulpiano Suárez, ”no alcanza la representación necesaria, es decir el 10 por ciento de afiliados y por tanto no puede acordar por todo el sector|“.
El ingreso del personal a planta permanente efectiva, como también la promoción a clases de carácter efectivo, se producirá mediante el sistema de concursos.
Para ello deberán respetarse los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia e igualdad de trato por razones de sexo y discapacidad.
La propuesta tiene como objetivo agilizar y profesionalizar el proceso de ingreso y promoción del personal de la Administración Pública, de forma de hacer más ágiles, eficientes, transparentes, igualitarios y mejor ordenados los referidos concursos de antecedentes y oposición, para lo cual se hace necesario derogar el régimen de concursos establecido por la Ley Nº 7.970, y establecer un nuevo régimen.
Vale aclarar que los concursos serán cerrados o abiertos, de antecedentes y oposición. Serán siempre públicos y con plena difusión anterior y posterior a su realización. El concurso será cerrado cuando se disponga la cobertura de cargos vacantes con clase superior a la inicial de cada Agrupamiento del Escalafón.
Podrán participar todos los agentes de la Administración Pública, cualquiera sea su situación de revista, permanente, temporaria o interina, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el mismo.