Diputados y funcionarios analizaron las modificaciones a la Ley del Consejo de la Magistratura

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Jorge Albarracín (UCR), analizó junto al  subsecretario de Justicia y Relaciones Institucionales, Marcelo D’Agostino, y el secretario del Consejo de la Magistratura, Alfredo Puebla, el proyecto venido en revisión del Senado por el cual  se promueven cambios a la ley que rige al Consejo de la Magistratura.

Según explicó D’Agostino, “el 99% de las ternas que llegan al Poder Ejecutivo del Consejo de la Magistratura son todos integrantes del Poder Judicial”, y en ese sentido, “creemos que la participación de los abogados de la calle, viene a enriquecer el trabajo” en ese órgano.

El proyecto en análisis, que fue promovido por el Poder Ejecutivo, prevé precisamente cambios en el sistema de elección de jueces, fiscales y defensores oficiales.

“El Consejo de la Magistratura es el organismo que se encarga de seleccionar quienes son candidatos a magistrados, esto es, jueces, fiscales o defensores oficiales De todos los que se presentan, el Consejo de la Magistratura eleva una terna al Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo elige uno, y ese pliego es aprobado o no por el Senado”, explicó, y agregó que “nosotros hemos advertido, desde que estamos en la función, que prácticamente los que acceden a la Magistratura o los que llegan a cargos de la Magistratura son miembros del propio Poder Judicial y hay muy pocos abogados que vengan de la calle”.

En esa línea, consideró que “los abogados de la calle le pueden dar un tamiz distinto, un bagaje de conocimiento distinto, que puede venir a enriquecer la Magistratura”.

“Lo que pretende este proyecto es equiparar esas condiciones de ingreso a la Magistratura, a los efectos de que estén en igualdad de condiciones los abogados que vienen de la calle respecto de los abogados que están dentro del Poder Judicial y que quieren ascender”, acotó.

Además, se busca  modificar la composición de las comisiones asesoras, que son quienes toman los exámenes a los postulantes  para “equilibrar”, habida cuenta que en la actualidad, no están representados  miembros del Ministerio Público de la Defensa y miembros del Ministerio Público Fiscal, y “hay una ley en vigencia en donde se han dividido estas funciones”, apuntó.

Por otra parte, otro de los cambios propuestos tiene que ver con el examen que se les toma a los aspirantes. Hasta hoy, el sistema prevé que rindan un escrito, y si lo aprueban, pasan a otro, oral. Al respecto, D’Agostino expresó que en la actualidad, con la modernización de los procesos y la incorporación de la oralidad, “no podemos prescindir del examen oral. El escrito no debe ser eliminatorio”, sino que deben rendirse los dos porque en el oral, es donde pueden despejarse las dudas respecto a por ejemplo, “la lógica jurídica aplicada a un hecho concreto”.

Asimismo, destacó que el Consejo al evaluar puede otorgar hasta un máximo de 10 puntos a cada postulante, de los cuales la mitad del total de puntos a asignar surge del índice tabulado de antecedentes laborales, científicos y académicos, “aspectos que no debieran estar tabulados” porque “eso es lo que pone en un plano de desigualdad al abogado que viene de la calle”. Todo ello “forma parte de esa discusión del perfil del profesional que se busca”.

El proyecto analizado durante la jornada, dispone en tal sentido que “al momento de llevarse a cabo la evaluación por parte del Consejo ésta deberá ajustarse a los siguientes porcentajes: el cuarenta por ciento (40%) del total de puntos a asignar, surgirán del previo índice tabulado de antecedentes laborales (desempeño en cargos públicos, en asesorías públicas o privadas; antigüedad en el ejercicio de la profesión, en el ejercicio de funciones judiciales y en otras funciones relevantes según el cargo al que aspira) que a tales efectos determinará el Consejo mediante reglamento; y el sesenta por ciento (60%) del total de puntos restantes, resultará del promedio de la merituación discrecional que realice cada uno de los miembros del Consejo, respecto de cada postulante y cargo, teniendo en consideración: los antecedentes académicos, científicos (títulos relacionados con especialidades jurídicas, desempeño en cátedras o docencias universitarias en materia jurídica, publicaciones jurídicas, ponencias en congresos o jornadas profesionales, todas ellos vinculados y afines para el cargo al que postulan) y la aptitud compatible con la política judicial determinados por la Constitución y las leyes que la reglamentan (Art 148 y 149 Constitución Provincial)”.


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