Sanción final a modificación de la Ley del Consejo de la Magistratura

La Cámara de Diputados aprobó el despacho de mayoría por el cual se aceptó la media sanción del Senado, al proyecto de Ley mediante el cual se introducen cambios a la Ley que rige el Consejo de la Magistratura.

  Entre los cambios propuestos por el Poder Ejecutivo, se modifican los métodos y mecanismos de evaluación de los postulantes para el ingreso o promoción en la Magistratura, los que se ajustarán de acuerdo a una serie de pautas, como por ejemplo, que la selección de los candidatos se realizará en dos etapas. En la primera, la Comisión Asesora determinará la condición de idoneidad técnica para el fuero o instancia a la que aspira, dando una calificación de aprobado o desaprobado, mientras que en la segunda, el Consejo de la Magistratura podrá adjudicar hasta un total de diez puntos.

  La modalidad de evaluación para la primera etapa, será mediante la convocatoria a concurso público general de aspirantes, los que deberán ser abiertos. En esta etapa la evaluación se realizará en forma primero escrita y luego oral, formulándose convocatorias y exámenes diferentes y únicos por fuero e instancias.

  Posteriormente, la Comisión Asesora, encargada de evaluar técnicamente a los aspirantes emitirá un dictamen en el cual calificará, aprobando o desaprobando al postulante para el cargo al cual aspira, teniendo en consideración los exámenes escrito y oral en su conjunto.

  Según dispone la Ley, los aspirantes que superen esa instancia, integrarán la lista de postulantes que será confeccionada por la Secretaría del Consejo de la Magistratura, para cada fuero e instancia, en tanto que la evaluación técnica del aspirante que haya aprobado tendrá validez por un término de 2 años.

  La segunda etapa, estará a cargo del Consejo de la Magistratura y consistirá en el concurso de postulantes para cargos específicos. En los casos en que se evalúe postulantes para cargos del Ministerio Público Fiscal o del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar el Consejo deberá convocar al Procurador  General o al Defensor General, respectivamente, a participar en las entrevistas y deliberaciones con voz y sin voto.

  A quienes hayan optado por presentarse al concurso de postulantes se les realizará los estudios psicológicos y físicos y se evaluarán los antecedentes laborales científicos y académicos por parte del Consejo de la Magistratura.

  En este sentido, la normativa establece que al momento de llevarse a cabo la evaluación por parte del Consejo ésta deberá ajustarse a determinados porcentajes. Esto es, el 40% del total de puntos a asignar, surgirán del previo índice tabulado de antecedentes laborales (desempeño en cargos públicos, en asesorías públicas o privadas; antigüedad en el ejercicio de la profesión, en el ejercicio de funciones judiciales y en otras funciones relevantes según el cargo al que aspira) que; y el 60% del total de puntos restantes, resultará del promedio de la merituación discrecional que realice cada uno de los miembros del Consejo, respecto de cada postulante y cargo, teniendo en consideración: los antecedentes académicos, científicos (títulos relacionados con especialidades jurídicas, desempeño en cátedras o docencias universitarias en materia jurídica, publicaciones jurídicas, ponencias en congresos o jornadas profesionales, todas ellos vinculados y afines para el cargo al que postulan).

  También queda establecido que los Magistrados que hayan sido designados a propuesta del Consejo de la Magistratura, para poder inscribirse en nuevos concursos públicos de aspirantes deberán cumplir en el ejercicio efectivo de la función un mínimo de 5 años, a contar desde su juramento hasta el momento de inscribirse. De igual manera, podrán solicitar al Consejo de la Magistratura el traslado para cubrir un cargo igual al que ejerce, debiendo acreditar el ejercicio efectivo de la función durante los últimos 5.

  Tal como consta en los fundamentos de elevación, “son conocidos los reclamos, de quienes pretenden acceder a la Magistratura, respecto de la falta de igualdad que existe en el proceso de selección entre los aspirantes que vienen del propio Poder Judicial y los abogados que vienen del ejercicio libre de la profesión, así como también las quejas respecto a los puntajes con los que califica la Comisión Asesora a los aspirantes, entre tantos otros planteos”.

 “Por ello es necesario aggiornar el proceso de selección de los candidatos de quienes quieren acceder a la Magistratura dotándolo de mayor equilibrio e igualdad y otorgando al Consejo de la Magistratura herramientas que permitan una mejor selección de los operadores de justicia. Todo un menú de recaudos, que van más allá de la aptitud técnica para ocupar el cargo al que aspira  y que hacen a un desempeño eficiente de la función judicial”, añade el texto.

 El diputado Gabriel Balsells Miró (UCR), tras explicar los alcances de esta Ley, indicó al respecto que “se trata de democratizar el acceso a la justicia”, permitiendo “equiparar esas condiciones de ingreso a la Magistratura” tanto para el “abogado de la calle como para quienes trabajan en el Poder Judicial”.

  “La reforma básicamente tiene que ver con el acceso y la forma de acceder a través del examen e los ciudadanos con título de abogados para poder integrar la Magistratura en la provincia de Mendoza”, acotó.


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