Autorizan al Poder Ejecutivo al pago de deuda originada en obligaciones con el personal de la Administración Pública

La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, convirtió en ley  la autorización al Poder Ejecutivo provincial, para el pago de la deuda originada en obligaciones con el personal de la Administración Central  y Descentralizados, reconocida en sede administrativa o judicial, y siempre y cuando no se encuentren prescriptas a la fecha de la sanción de la presente ley, hasta la suma de 500 millones de pesos.

El diputado Jorge López (UCR), indicó que “el Poder Ejecutivo busca solucionar esa situación para el caso de las deudas con personal del sector público provincial, comprendidas entre 2008 y 2015. Se trata de reclamos que fueron judicializados y tienen sentencia favorable pero nunca se saneó la situación”.

“Este año vamos a contar con remanentes. El destino de esos remanentes es lo que el gobierno ha elevado en este proyecto para poder cancelar deudas que se venían teniendo con los empleados de la Administración Central y Organismos Descentralizados desde el año 2008”, acotó.

Asimismo, dijo que “es una gran deuda que se venía acumulando, porque se reconocía, habían sentencias incluso que así lo demuestran, que eran derechos de los empleados percibir estos montos pero el Estado nunca cumplía con esta obligación”.

“Los empleados también tienen sus derechos y este es un punto en función de eso. Se estima que vamos a estar cumpliendo con la mayoría de los reclamos desde 2008 al año 2015”, puntualizó.

Al respecto, el texto de la Ley establece que “se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias quedando facultado a utilizar remanentes de ejercicios anteriores de rentas generales y/o fondos afectados provinciales y/o a reasignar partidas y/o a utilizar la mayor recaudación real o estimada debidamente fundada de rentas generales y/o fondos afectados provinciales”.

“Para el caso de los organismos de carácter 5 que estén en las mismas condiciones citadas en el primer párrafo, quedan facultados a incrementar la partida de personal siempre que sus recursos y/o remanentes sean suficientes, agrega el texto.

Asimismo, dispone autorizar al Ejecutivo a “a realizar los ajustes necesarios que surjan de la operatoria mencionada en el artículo anterior, debiendo registrar las deudas que no puedan ser canceladas mediante esta operatoria por agotamiento de los fondos, a fin de que sean atendidas en los ejercicios posteriores hasta su total cancelación y mediante el procedimiento de registración previsto por el artículo 54° de la Ley N° 8.706”.


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