Mendoza adhiere a la Ley Nacional de Riesgos de Trabajo

La Cámara de Diputados  convirtió en Ley el proyecto por el cual se dispone  la Adhesión de la Provincia de Mendoza a  la Ley Nacional N° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. La adhesión se logró con 24 votos afirmativos, en tanto que hubo 21 votos negativos y tres ausentes.

Esta norma, encomienda al Poder Ejecutivo Provincial  celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a los fines de que las comisiones médicas jurisdiccionales, actúen en el ámbito de la Provincia de Mendoza como instancia prejurisdiccional.

Por ello, se constituirá una Comisión Médica en cada circunscripción judicial de la provincia, las que deberán actuar con objetividad y profesionalidad al momento de emitir su dictamen médico, asegurando la correcta aplicación de las reglas que dispone la Ley Nacional de Riesgos del Trabajo, para la cuantificación del daño. En este caso, y como criterio unificador, se deberán aplicar los índices dispuestos por la citada ley.

Al respecto el diputado Gabriel Balsells Miró (UCR) señaló que lo que se busca es “dar agilidad a estos procedimientos donde están en juego los infortunios de los trabajadores. Tiempo rápido y justo es lo que necesitan”, aclarando además, que esta adhesión “es constitucional “

“Queremos mejorar los plazos de las indemnizaciones que le tocan al trabajador, que se le pague en tiempo y forma. Las estadísticas de judicialización en Mendoza son muy altas y esto no permite soluciones rápidas”, indicó Miró.

En tanto para el justicialismo, que votó en contra del proyecto de Ley y presentó un despacho en minoría, este es “un proyecto que vulnera los derechos de los trabajadores. Los trabajadores no podrán  defenderse, busca proteger al empresariado en detrimento de los trabajadores”.

Por su parte el diputado del FIT, Héctor Fresina   que propuso “estatizar las ART” aseguró que “en Mendoza hay 700 mil trabajadores con problemas de salud por malas condiciones laborales o accidentes en sus lugares de trabajo” y que “sólo hay 100 mil juicios laborales”, lo que consideró como argumento para rebatir el crecimiento de la industria del juicio en Mendoza.

En la misma línea Celia Soria, dijo que lo que se pretende es “prohibirle a  los trabajadores su debido proceso de defensa”.

La Ley, contempla que el Poder Ejecutivo Provincial deberá establecer mediante acuerdo con la Superintendencia, un mecanismo de supervisión y control de las actuaciones médicas jurisdiccionales, y un control efectivo sobre el trámite de homologación de los acuerdos celebrados entre el trabajador y la ART.

Por otra parte, los recursos que interpongan las aseguradoras de riesgos del trabajo, no tienen efecto suspensivo respecto de la incapacidad determinada y del monto de capital correspondiente y sólo lo tienen al efecto devolutivo.

La acción laboral ordinaria que por esta ley se otorga a los trabajadores, produce la atracción del recurso que eventualmente interponga la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central, y la sentencia que se dicte en sede laboral resultará vinculante para ambas partes.

Se dispone además,  que tratándose de acciones derivadas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, salvo en las excepciones contempladas en la Ley N° 27.348, el trabajador deberá acompañar, previo requerimiento del Juez bajo sanción de inadmisibilidad, los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la Comisión Médica correspondiente, como también una certificación médica que consigne diagnóstico, grado de incapacidad y calificación legal y que explicite los fundamentos que sustentan un criterio divergente al sostenido por la Comisión Médica Jurisdiccional.

Abierto el trámite judicial con la interposición de la acción laboral ordinaria, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, deberá remitir copia certificada de todo lo obrado en la instancia administrativa previa, incluidos los exámenes médicos y los ofrecimientos que hubiera hecho la ART.

La Cámara Laboral que corresponda entender en el proceso judicial, junto con el traslado que corresponda efectuar a la ART recurrida, deberá notificar a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la iniciación del proceso y de su deber de cumplir con las obligaciones otorgadas, dando para ello un plazo de veinte días hábiles.

Además, se establece que en la sede administrativa deberá garantizarse la gratuidad del procedimiento, y la participación de las partes en la comisión médica con patrocinio letrado obligatorio y asistencia de profesional médico de control.

 La liquidación de las indemnizaciones de Ley así como los honorarios para los profesionales que actúen en defensa de los intereses del trabajador, deberá ser rápida y sencilla, siendo ésta última conforme a la ley arancelaria vigente en la Provincia, estando a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo.

Finalmente se dispone que ningún médico o abogado que cumpla sus funciones para la Superintendencia de Riesgo de Trabajo en particular, dentro del ámbito de las Comisiones Médicas locales, podrá tener relación de dependencia o vínculo con las Aseguradores de Riesgo De trabajo y/o representar en su caso a los trabajadores en los reclamos en la ley Nacional N° 24557 y sus modificatorias.

Según señalan los fundamentos de la Ley remitida por el Ejecutivo, el Sistema de Riesgos de Trabajo, “vino a consagrar la obligación de ejercer las acciones necesarias para lograr una eficaz prevención de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, otorgando una plena cobertura a todos los trabajadores en relación de dependencia en el país, respecto de esas contingencias”.

Sin embargo, tal esquema jurídico “no cumplía debidamente las premisas necesarias para que resulte constitucionalmente inobjetable la federalización de los procedimientos que se imponen, habiéndose cuestionado la ausencia de voluntad expresa de las Provincias de ceder a la jurisdicción administrativa nacional las competencias necesarias” para dar cumplimiento a la legislación vigente.

Además, el trabajador, “lejos de encontrar en el sistema de riesgos el trabajo una contención y cobertura para los infortunios laborales, en la mayoría de los casos, debe litigar, en procesos prolongados, a fin de lograr la satisfacción de sus intereses, con los evidentes costos de transacción que ello implica”, añade la fundamentación.

En ese sentido, sostienen que “a la par, esta proactividad procesal, ha contribuido a un incremento de las alícuotas de las aseguradoras de riesgos en la Provincia, hecho que necesariamente afecta la competitividad y conspira contra la generación de trabajo legítimo y de calidad”.

Según el texto, “para revertir las falencias  apuntadas, la referida Ley ha invitado a las Provincias a adherir al Título I”, para que el trabajador afectado, “contando con el debido patrocinio letrado, solicite  la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias y habilite la instancia judicial para las eventuales acciones”.


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