Media sanción al proyecto de Ley de Avalúo 2018

La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, dio media sanción al proyecto de Ley de Avalúo 2018 correspondiente a cada bien inmueble, que es la resultante del valor del terreno y de las mejoras. El Avalúo Fiscal, constituirá la base imponible del Impuesto Inmobiliario de los bienes inmuebles objeto del gravamen, y del Impuesto de Sellos, cuando se celebren actos, operaciones o contratos referidos a bienes inmuebles, en el transcurso del período fiscal.

La metodología aplicable para la determinación del Avalúo no ha sufrido modificaciones respecto a la Ley vigente, aunque se propone un aumento promedio en los avalúos del 15,7% para todas sus zonas, tal cual la pauta inflacionaria prevista a nivel nacional para el año próximo.

En ese sentido el miembro informante, Jorge López (UCR), explicó que  “los   valores son los que se toman como base  para el cálculo del impuesto inmobiliario como así el valor del impuesto a los sellos. Es preciso remarcar que la metodología  no ha sufrido modificaciones respecto a la que se encuentra vigente y por lo tanto los anexos correspondientes a las leyes de avalúo e impositiva presentan la misma metodología”, dijo.

“Los dos puntos principales de modificaciones están relacionados a un aumento  del 15,7 por ciento  en el valor de los avalúos, que  es una actualización  que permite que las distorsiones  entre el valor  de avalúo fiscal y los valores comerciales no sean cada vez más grandes” destacando que en esta Ley “ se  profundiza la metodología de la autodeclaración “ y que en 2018 “se incorporan a este sistema las parcelas con avalúo fiscal superiores a los dos millones de pesos y los inmuebles que entraron en el régimen de blanqueo a  través de la ley nacional”.

Por su parte, Javier Cofano (PJ) indicó que para su bloque “la ley vuelve a repetir el esquema de otros años, de generar aumentos en los avalúos sin mejorar equidad en los inmuebles. El incremento es generalizado para todos. Hay problemas de categorización de zonas” y destacó que “no  hubo suficiente tiempo para analizar el proyecto”.

El justicialista se mostró partidario de que “los gobiernos logren  un catastro que sea exacto, que la categorización de la construcción sea  real para que pueda ser equitativo”.

La media sanción dispone, entre otros aspectos, que las parcelas que deban ser incorporadas al Banco de Información Catastral en el curso del período fiscal 2.018, se valuarán según los valores unitarios de la tierra libre de mejoras vigentes en su entorno más próximo, y para el caso de la incorporación de un barrio el valor unitario de la tierra libre de mejora se determinara según estudio previo que realizara el departamento Económico de la Dirección General de Catastro A.T.M.

Para el próximo año, se incorporan nuevos casos de auto-declaración de valuación de propiedades. Según consta en los fundamentos de elevación del proyecto a la Cámara Baja, “a los efectos de adecuar el valor de los inmuebles se procedió a modificar el porcentaje de registración en relación a escrituras declaradas o inscripciones públicas”.

En tal sentido, se incluyen los inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras (refinerías, destilerías y similares)  y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios; los destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias; aquellos destinados al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales, y los salones comerciales de 500 m2 o más, de superficie cubierta.

También, los cementerios privados;  los conjuntos inmobiliarios; los derechos superficiarios; las parcelas especiales, identificadas como tales por  ATM  en razón a que por sus características, usos o destinos, no puedan ser valuadas de manera satisfactoria aplicando las fórmulas polinómicas.

De igual forma, se incluyen en el régimen de auto-declaración las parcelas cuyo avalúo fiscal para el ejercicio 2.018 resulte igual o mayor a la suma de $2.000.000; aquellas cuyo valor de mercado estimado sea igual o superior de la suma de $15.000.000,00, y los inmuebles incorporados al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por la Ley 8.909.

Queda establecido asimismo, que “la auto-declaración deberá efectuarse ante la Administración Tributaria Mendoza mediante el procedimiento y en los plazos que ésta reglamente. Dicho organismo quedará facultado para disponer de oficio las tasaciones correspondientes a las propiedades alcanzadas, incluso a través de convenios celebrados con Universidades, Centros de Estudios o Colegios Profesionales, con cargo al responsable de la parcela”.

Por otra parte, se propone una conformación más completa de la Comisión para el Avalúo Fiscal, cuyas funciones serán, entre otras, proponer la actualización de valores unitarios contenidos en la presente ley, cuando en el transcurso de un ejercicio fiscal se detecte que los especificados en esta norma legal se encuentran por debajo del 30% de los valores de mercado, para ser modificados en la ley del ejercicio fiscal siguiente.

También, dictaminar a pedido de la ATM, sobre los recursos de revocatoria interpuestos por el contribuyente, y modificar los valores unitarios de la tierra o mejoras, por reclamos presentados ante  dicho organismo, siempre que se demuestre que por las características particulares de una parcela, dichos valores superan el 40% de los valores de mercado.

Respecto de la composición, estará integrada por la ATM a través del  Director General de Catastro, quien la presidirá, un Subdirector de la Dirección General de Catastro; un representante de la Asociación de Viñateros; otro por el Colegio de Agrimensura; uno por el Colegio de Arquitectos; uno del Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos; uno de la Cámara Inmobiliaria de Mendoza; un representante de la Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Ciencias Agrarias; otro del Centro de Estudios de Valores Inmobiliarios; un técnico del Departamento General de Irrigación; cuatro técnicos de la ATM – Dirección General de Catastro -. y un informático de la A.T.M – Dirección de Tecnologías de la Información –.

La Comisión contará con dos secretarios, uno encargado de los inmuebles urbanos y suburbanos y el otro de los rurales y secanos.

A través de esta Ley, que pasa ahora al Senado para su aprobación definitiva, se crea la figura de agente de información catastral “quien deberá suministrar información sobre las edificaciones que se construyan por los particulares dentro del territorio de la Provincia”.

Serán agentes de información catastral los Consejos o Colegios Profesionales de Agrimensura, Ingeniería, Arquitectura y Maestros Mayores de Obra, quienes deberán informar a la Administración Tributaria Mendoza un listado de las labores profesionales de obra nueva, ampliación, refacción o demolición, de la totalidad de los matriculados.

Los agentes de información que incumplieran lo dispuesto, “ serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 56° y CC. del Código Fiscal.

Además de invitar a los municipios “a adherir al avalúo fiscal y adoptar la metodología de las Normas Provinciales de Tasación prevista en la presente ley”, se establece que los municipios deberán informar periódicamente a la ATM, las novedades sobre las modificaciones introducidas a los bienes inmuebles comprendidos en su ejido. “A tal efecto el Intendente de cada municipio designará a un responsable que será el encargado de efectuar la entrega de la información”, dentro de los 60 días de producida la modificación.


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