Media sanción al proyecto de Ley de Impositiva para el ejercicio fiscal 2018

La Cámara de Diputados, por mayoría, dio media sanción al proyecto de Ley de Impositiva que regirá el año próximo, mediante el cual se fijan las alícuotas, mínimos y coeficientes para la determinación de la base imponible de los impuestos establecidos en el Código Fiscal como así también, los valores de las Tasas Retributivas que perciben las dependencias del Estado Provincial por la prestación de los servicios.

Jorge López (UCR), titular de la comisión de Hacienda, mencionó los alcances de la Ley al señalar que “profundiza la línea estratégica del gobierno provincial, que pretende disminuir la presión fiscal en la provincia y lograr un sistema tributario más justo y equitativo”.

“Por otro lado se busca recomponer la cultura tributaria que mejore la relación entre contribuyente y Estado logrado una reactivación de la economía  local y beneficiar  a los contribuyentes que año a año cumplen con sus obligaciones tributarias”, añadió.

 López puso en  valor los  alcances del impuesto a los sellos que beneficia a los tomadores de préstamos hipotecarios. “Ha venido una actualización importante  en relación a los mínimos alcanzados por el impuesto a préstamos hipotecarios que permiten que cada vez sean menos los  alcanzados por  este tributo, en sintonía a los valores que marca la realidad económica”.

En el caso Impuesto a los Ingresos Brutos, López indicó que   se profundiza en una segunda etapa, “la reducción plurianual de alícuotas de Ingresos Brutos, incorporando 117 nuevas actividades a las 106 que estaban contempladas este año”.

 

Ingresos Brutos

 

Se mantendrá en el año 2018 el beneficio de Tasa Cero para el sector primario y para todas las demás actividades que actualmente gozan de dicho beneficio en idénticas condiciones.

Por otra parte, se pondrá en marcha la segunda etapa del Programa Plurianual de Reducción de Alícuotas iniciado en 2017, que consistió en una reducción del 0,25% de la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos a 107 actividades y que implica para el 2018, la disminución de otro 0,25% para dichas actividades  y la incorporación de otras 116 al primer escalón (0,25%).

De esta manera, a las actividades pertenecientes a los sectores agroindustriales, metalmecánica, industria, construcción, software, turismo, servicios personales y profesionales, que se incorporaron al Programa este año, se agregan ahora aquellas que se encuentran al inicio de la cadena de comercialización, así como a diversas actividades que influyen en los costos de otras. Así, en esta segunda etapa se contemplan actividades vinculadas con la logística, comerciales, industriales, las relacionadas a la construcción y relacionadas a la comunicación.

Además, se propone la ampliación del Régimen Simplificado, como así también su clarificación, “al equiparar las categorías provinciales a las que correspondan al régimen nacional del Monotributo. De tal forma, se promueve que los pequeños contribuyentes (hasta la categoría D -cuya facturación anual actualmente se encuentra fijada en un total de $252.000 - o Monotributistas Sociales) vean unificado su tratamiento frente al Fisco Provincial y Nacional, aliviando la carga burocrática que les implica la realización de las Declaraciones Juradas”.

Al respecto, en el articulado establece que: “Cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el Régimen Simplificado establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias, y encuadre entre las categorías A y D inclusive, abonará en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos un importe mensual fijo”, según el siguiente detalle:

 

      Categoría                           Importe por Mes

                               A                                            $ 240

                               B                                            $ 372

                               C                                            $ 504

                               D                                            $ 744

 

Este régimen no incluye a aquellos contribuyentes que realicen las actividades detalladas en los Rubros 1 (Agricultura, caza, silvicultura y pesca), 2 (Explotación de Minas y Canteras, 10 (Comunicaciones), 11 (Establecimientos y servicios financieros) y 12 (Seguros), “ni ninguna otra actividad para la cual esta ley determine un monto mínimo específico”.

En otro orden,  se sugiere mantener la reducción de alícuotas cuando se trate de operaciones de préstamos hipotecarios a personas físicas destinados a la adquisición, construcción y/o ampliación  de vivienda única, familiar y de ocupación permanente otorgados por entidades financieras u otras instituciones sujetas al régimen de la Ley Nacional N° 21.526.

 

Impuesto Inmobiliario

 

En este concepto, se mantiene la estructura general del impuesto. Cabe recordar, que el Avalúo Fiscal constituirá la base imponible tanto del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los bienes inmuebles objeto del gravamen, como del Impuesto de Sellos, cuando se celebren actos, operaciones y/o contratos referidos a bienes inmuebles, en el transcurso del período fiscal señalado.

En la fundamentación, se aclara que la metodología aplicable para la determinación del Avalúo Fiscal “no ha sufrido modificaciones, aunque se prevé la ampliación del Régimen de Auto-declaración para los inmuebles de mayor valor de mercado, con la finalidad de profundizar el camino hacia una valuación inmobiliaria uniforme y más equitativa, de tal forma que el Impuesto Inmobiliario resultante refleje la verdadera capacidad contributiva del responsable”.

 

Impuesto a los Sellos

 

Para el año 2018 se propone mantener los beneficios relacionados con las leyes 8923 y 8995 mediante las cuales se incorporaron exenciones en el Impuesto de Sellos tanto para los contratos de locación de vivienda de hasta $60.000 pesos anuales, como para los de locación comercial de hasta $240.000 pesos anuales, reduciendo la alícuota para todos los que superen esos montos.

En tal sentido, para el ejercicio próximo, se actualizan los montos de manera tal que los contratos de locación con destino exclusivamente a casa habitación, tributarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Hasta $ 72.000 anuales, exento.

Desde $ 72.001 a $ 144.000 anuales, 0,5%.

Desde $ 144.001 anuales en adelante, 1,5%.

Con destino a comercio:

Hasta $ 288.000 anuales, exento.

Desde $ 288.001 a $ 576.000 anuales, 0,5%.

Desde $ 576.001 anuales en adelante, 1,5%

También se propone ajustar los montos para la exención de este impuesto para los créditos hipotecarios (de $360.000 a $1.000.000), y se disminuye la alícuota para los montos superiores, “con lo que se beneficiarán todos los tomadores de créditos bancarios para la construcción o compra de sus viviendas”.

 

Impuesto Automotor

 

En relación al Impuesto a los Automotores, no experimenta modificaciones en cuanto a la forma de cálculo, otorgamiento de beneficios para los contribuyentes ni modelos que se rigen por la valuación de la Dirección Nacional de Registros Públicos Automotores (D.N.R.P.A.)

“Con la finalidad de beneficiar al contribuyente que ha cumplido con sus obligaciones en los años anteriores, y de propender al cumplimiento voluntario del pago de impuestos, se propone un beneficio escalonado, que tenga en cuenta el comportamiento previo de cada uno, favoreciendo más a quien hubiera cumplido en los últimos dos años, respecto de quien sólo cumplió el año anterior. Por lo demás, se otorga un beneficio adicional a quien abone el impuesto anual en un único pago, al igual que en el Impuesto Inmobiliario”, destacan los fundamentos.

Al respecto, en el articulado de esta media sanción se aclara que “el Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores” según se indica:

a) Del 10% para cada objeto que tenga al 31 de diciembre de 2.017 cancelado el impuesto devengado.

b) Del 10% adicional para cada objeto que al 31 de diciembre de 2.016 hubiera tenido cancelado el impuesto devengado.

c) Del 5% para cada objeto por el que se cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso.

 


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