Código de Faltas: penas por portación de elementos contundentes y réplicas de armas

La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, dio sanción final al proyecto de Ley venido en revisión del Senado, por el cual se modifican dos artículos del Código Faltas, relacionados con las penas a quienes en la vía pública, porten elementos contundentes y réplicas de armas.

De esta manera, el artículo 121° de  3365, dispondrá que “el que en un lugar público o abierto al público y sin justificar el motivo, porte arma blanca u objeto cortante o contundente, ballesta, arma accionada por aire comprimido, gas comprimido o similares” será sancionado con pena de multa desde $4.000 hasta $8.000 y arresto de 10 días. “Siempre corresponderá el decomiso”, añade el texto del artículo en el que se agrega además que “igual pena corresponderá a quien entregue o permita llevar armas blancas o contundentes” a menores de 18 años “o a un incapaz”.

“La pena será incrementada al doble de lo previsto cuando la portación se realice en lugares donde haya concurrencia o reunión de personas. La pena será incrementada al triple de lo previsto cuando se haga ostentación pública de la misma”, establece la Ley.

Asimismo, dispone que “queda exceptuada de sanción la portación de arma blanca u objeto cortante o contundente si la persona acredita su uso con motivo del oficio o actividad que desempeña, siempre que no se haga ostentación pública de la misma”.

Por otra parte, los cambios introducidos al artículo 122°, hacen referencia a que “el que en un lugar público o abierto al público porte arma de fuego no apta para el disparo o réplica, será sancionado” con pena de multa desde $6.000 hasta $10.000 y arresto de 15 días. Al igual que en el caso anterior, “siempre corresponderá el decomiso”.

La misma pena corresponderá a “quien entregue o permita llevar arma de fuego no apta para el disparo o réplica” a menores de 18 años “o a un incapaz”. En tanto, “la pena será incrementada al doble de lo previsto cuando la portación se realice en lugares donde haya concurrencia o reunión de personas. La pena será incrementada al triple de lo previsto cuando se haga ostentación pública de la misma”.


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