Establecen obligatoriedad de utilizar un modelo único para la inserción de pedidos de captura en la orden del día local

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de Ley venido en revisión del Senado, por el cual se establece para la Justicia Penal Provincial y para el Ministerio Público Fiscal de Mendoza, la obligatoriedad de utilizar un modelo único para la inserción en la orden del día local de los pedidos de captura, comparendo y citación, y de vehículos con medidas pendientes.

La Justicia Penal Provincial y el Ministerio Público Fiscal, deberán realizar los requerimientos previstos “exclusivamente con los formularios” previstos a tal fin  y mediante correo electrónico oficial o tecnología informática equivalente.

En tanto, la registración de los pedidos de captura, de comparendo y citación, y de vehículos con medidas pendientes, “cualquiera fuera su fuente insertados en la orden del día local”, caducará automáticamente de la base de datos, transcurridos los siguientes plazos:

- Pedidos de captura por delitos cuya pena fuere de reclusión o prisión perpetua, a los 15 años desde su inserción;

- Pedidos de captura por delitos cuya pena fuere de reclusión o prisión, transcurridos el máximo de duración de la pena señalada para el delito, no pudiendo en ningún caso exceder de 12 años ni ser inferior a 2 años desde su inserción en la orden del día.

- Pedidos de comparendo y citación insertados en la orden del día local, por delitos cuya pena fuere de reclusión o prisión, caducarán automáticamente transcurridos 2 años desde su inserción en la base de datos;

- Pedidos de vehículos con medidas pendientes insertados en la orden del día local, por delitos cuya pena fuere de prisión, caducará automáticamente transcurridos 3 años desde su inserción en la base de datos.

Finalizados estos términos, “los Jueces y Fiscales pueden requerir la continuidad de la medida de inserción en la orden del día local, siempre que se considere necesario para el proceso y/o lo requiera la parte interesada, a mérito del magistrado”.

Por otra parte, la Ley dispone que “no caduca la registración de pedidos de captura de personas condenadas que se encuentren prófugas y aquellos pedidos de captura por delitos de lesa humanidad, delitos contra la integridad sexual cuyas víctimas fueren menores de edad al momento del hecho y delitos de corrupción”.

Asimismo, establece que “ejecutada la medida de coerción procesal cuyo fin se requiere, deberá el órgano emisor constituir la orden de ‘sin efecto’ al registro de Orden del Día local, para su exclusión, en 24 horas”. En tal sentido, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar los convenios con Organismos Nacionales para agilizar los canales de comunicación de orden “sin efecto”.


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