Se busca instituir el "Día de los trabajadores en Niñez, Adolescencia y Familia"

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley de la diputada Beatriz Varela por el cual  se instituye en la provincia de Mendoza el 11 de Noviembre de cada año como el “Día de los/as Trabajadores/as en Niñez, Adolescencia y Familia”, en mérito a la tarea que realizan a favor de efectivizar y garantizar el pleno goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes y en honor a la creación de la unidad latinoamericana en el trabajo conjunto, integrado, interdisciplinario, interinstitucional, articulado en defensa de los derechos de la niñez, adolescencia y familias, propiciado por la Asociación Latinoamericana de Magistrados, Funcionarios, Profesionales y Operadores de Niñez, Adolescencia y Familia-ALAMFPYONAF.

Son objetivos de esta ley: a) promover la jerarquización, el trabajo interinstitucional, interdisciplinario y articulado de los/as trabajadores/as de la niñez,  adolescencia y familia  que refuerce  en cada uno de los actores, magistrados, funcionarios, profesionales de todas las ciencias, comunicadores sociales, miembros de las fuerzas de seguridad,  investigadores, docentes, operadores, y la sociedad en general sin discriminación, ni exclusión de ninguna especie, fortaleciendo la actitud de defensa de los derechos humanos de las/os niñas/os y adolescentes como de las familias; centro de  desarrollo formación y protección por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa  promoción, restitución y reivindicación de los derechos humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales.

 b) Proteger el interés de las/los ciudadanos de la provincia de  Mendoza, recordando  los objetivos y los postulados que deben respetar todas las personas que tengan esta función de honestidad, experticia, capacitación, vocación de servicio, solidaridad,  trabajo interdisciplinario, interinstitucional y articulación permanente para cumplir con los objetivos de respeto pleno en la práctica de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que en definitiva redundarán en beneficio de toda la  sociedad  y el bien común.-

Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o el que en el futuro lo remplace.

  El Poder Ejecutivo Provincial deberá proceder a dictar la reglamentación de la presente ley, dentro del término de los noventa (90) días, a partir de su promulgación.


Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704