Modifican Código de Faltas: se sancionará con multa a quien no pague boleto de colectivo

La Cámara de Diputados convirtió en Ley el proyecto impulsado por el senador Gustavo Arenas (PJ), por el cual se modifica el artículo 111 del Ley 3365, Código de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 111- Será sancionado con una multa equivalente a veinte (20) veces el valor del servicio no abonado, y en caso de reincidencia se duplicará cada vez la sanción:

 

1) El que hiciera alojar en hoteles o posadas, el que se hiciera servir alimentos o bebidas en restaurantes, bares o cafés, o se hiciera atender en peluquerías o establecimientos análogos, con el propósito de no pagar o sabiendo que no podrá hacerlo.

2)   El que en la misma situación o con el mismo propósito, se sirviera de un vehículo colectivo, coche o automóvil de alquiler.

3)   El que aprovechara de un teléfono o de cualquier aparato automático, haciéndolo funcionar con monedas falsas o con otros objetos distintos del que debidamente corresponda."

Respecto  del transporte público de pasajeros y el pago del boleto respectivo, los fundamentos de la norma señalan que “si  bien se comparte el juicio axiológico sobre las acciones mencionadas y se acentúa el disvalor jurídico de la conducta típica descripta como falta, entendemos que la sanción actualmente prevista es absurdamente desproporcionada. En consecuencia, entendemos necesario modificarla imponiéndose una pena más racional y proporcionada -adecuada a la falta que sanciona- proponiéndose en tal sentido una pena de multa equivalente a 20 veces el valor del importe del servicio que el infractor dejó de pagar”.

Es decir, “conforme la redacción actual de la ley, se podría privar de la libertad a una persona hasta por 30 días, por hacerse alojar o servir alimentos o atender en una peluquería o viajar en un servicio de transporte (colectivo, coche o automóvil de alquiler), etc., con el propósito de no pagar o sabiendo que no podía pagarlos, lo que resulta una sanción desproporcionada e inaplicable en la práctica”, añade el texto.

Asimismo, detalla que “el principio de razonabilidad es una garantía innominada que surge de los arts. 1, 14, 28 y 33 de la Constitución Nacional. En el mismo sentido rezan los artículos de la Constitución Provincial”.

En este marco, se subraya en los fundamentos,  que “todas las instituciones deben velar para que las normas infraconstitucionales se mantengan en adecuada coherencia con las directrices constitucionales, sin que se produzcan situaciones inequitativas o irrazonables en la resolución de los casos concretos".

Finalmente, expresan que "el poder punitivo del Estado debe ejercerse dentro de límites razonables, siendo la proporcionalidad una medida de la razonabilidad”.


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