Sanción definitiva al Ítem Zona

La iniciativa que se refiere a la reparación histórica del Ítem Zona y la reestructuración de la clasificación de los establecimientos educativos por ubicación desfavorable, obtuvo el voto favorable de todos los bloques, excepto el FIT. 

La norma aprobada indica en su articulado que se sustituye el Capítulo III de la Ley n°4.934.

La nueva redacción expresa que “por Resolución del Director General de Escuelas, se clasificará a los establecimientos educativos, conforme indicadores objetivos y demostrables, vinculados a las características del contexto socio-geográfico en el que se encuentran emplazados los mismos, en las siguientes categorías Aº, Bº, Cº, Dº y Eº”. 

En este sentido, remarca la norma que “el Director General de Escuelas clasificará los establecimientos educativos cada 8 años, previo estudio e informe técnico emitido por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza o el organismo técnico oficial que lo reemplace y dictamen de la Comisión Especial Mixta conformada por la presente Ley, la que deberá expedirse en un plazo máximo de treinta (30) días corridos. La clasificación se concretará en los meses de julio y agosto del año respectivo, debiendo iniciarse el procedimiento técnico previo en el mes de enero”. 

Asimismo, el gobierno escolar podrá modificar la clasificación otorgada a un establecimiento (cuando se creen nuevas escuelas u otras circunstancias) previo informe técnico de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de Mendoza (DEIE) y dictamen de la Comisión Especial Mixta (conformada por docentes, DGE y gremios).

 

Establece la norma que el informe técnico-estadístico que debe elaborar la DEIE, debe contar “con un relevamiento in situ, encuesta escolar y ambiental, utilizando los indicadores y variables objetivos que a continuación se detallan: 

A. CATEGORIZACIÓN POR LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA-SOCIAL: escuelas urbanas - urbano marginales - rural - contexto de encierro: determinará si el establecimiento se encuentra encuadrado en las definiciones técnico-estadísticas existentes como “urbanos”, “urbano marginal” o “rural” o si está ubicada dentro del servicio penitenciario provincial o federal, es decir “en contexto de encierro”. 

Para la determinación del carácter “urbano” y “rural”, se atenderá principalmente a los datos censales disponibles al momento de la evaluación, mientras que para la de “urbano marginal”, el órgano técnico tendrá en cuenta, entre otras condiciones, el emplazamiento territorial y del entramado social del lugar donde se encuentre enclavado el establecimiento educativo: el contexto de inseguridad y contexto de vulnerabilidad social. 

Determínese que los establecimientos que se clasifiquen como “urbano marginal” y “rural” les corresponderá el 50% (cincuenta por ciento) de bonificación como mínimo; y a los establecimientos educativos que se clasifiquen “en contexto de encierro” les corresponderá el 100% (cien por ciento) de bonificación.

 

B. CATEGORIZACIÓN POR OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTEXTO DEL ESTABLECIMIENTO: Además de lo anterior, también el órgano técnico medirá características genéricas del establecimiento educativo a calificar, en base a los siguientes indicadores, asignándose en total un puntaje de cincuenta (50) puntos equivalentes a 50% (cincuenta por ciento): 

1.- Indicador de prestación de servicios de transporte públicos con dos variables (15 puntos): 

Existencia de transporte público de pasajeros de media o larga distancia con cinco frecuencias diarias de recorrido; existencia de transporte público de pasajeros cuyo trayecto normal y habitual del recorrido posea parada de ascenso y descenso de pasajeros a una distancia de más de 500 metros del establecimiento. 

2.- Indicador de prestación de Servicios médicos asistenciales (10 puntos): Distancia al servicio hospitalario y de la red primaria de atención de salud. 

3.- Indicador de cobertura de servicios públicos mínimos e indispensables que no provengan de redes con las siguientes variables (10 puntos): 

Provisión de Agua: de pozo, vertiente, cisterna, mediante bomba; Provisión de electricidad: mediante la provisión de grupo electrógeno; Provisión de Gas y otros Combustibles: mediante la asignación de gas envasado o entrega mediante distribución de otros combustibles. 

4.- Indicador de insalubridad del lugar con variables de contaminación ambiental o de emergencia sanitaria (10 puntos). 

5.- Indicador de factores climáticos rigurosos y vías de acceso al establecimiento (5 puntos)." 

 

Por otra parte, se sustituye también el artículo 34 de la Ley 4.934 y su modificatoria, el cual indica que “el personal docente que se desempeñe en establecimientos educativos, que por su ubicación y características reciban el cincuenta por ciento (50%), setenta por ciento (70%) o cien por ciento (100%) de bonificación durante cinco años, y que lo solicite; tendrá prioridad por orden de antigüedad para su traslado, exceptuándose los casos de los docentes comprendidos en el artículo 32.” 

Asimismo, “el personal docente y no docente que se desempeñen en establecimientos educativos, que según su ubicación y características conforme las previsiones del artículo 8, percibirán bonificaciones para ser aplicadas al sueldo (art. 37 inc. f) de conformidad a la siguiente escala: Grupo “A”: cero por ciento (0%); Grupo “B”: desde treinta por ciento (30%); Grupo “C”: desde cincuenta por ciento (50%); Grupo “D”: desde setenta por ciento (70%); Grupo “E”: cien por ciento (100%)”. 

A partir de la entrada en vigencia de la norma, y hasta que se proceda a la recategorización de los establecimientos educativos (en los términos y plazos fijados en la ley), se suspenderán las asignaciones de la bonificación por ubicación o zona a nuevos establecimientos, aun cuando existan en la zona de emplazamiento de los mismos, establecimientos con dicha bonificación, hecha en base a los criterios que se modifique por el presente. 

La modificación en los porcentajes hoy asignados a las escuelas, fruto de la aplicación de la norma que se aprobó, “no podrá afectar en menos a los docentes y no docentes que perciben dicha bonificación o lo tienen reconocido y también quienes realicen acrecentamiento de horas en el mismo establecimiento, mientras mantengan su situación de revista, siendo aplicable la nueva escala a los agentes que accedan a cargos u horas en dichos establecimientos una vez recategorizados”. 

En el mismo sentido, se expresa en la ley que “la presente no alterará la liquidación y percepción del denominado “ítem radio”, el que se cancelará de la misma manera que se hace actualmente, con discriminación separada en el bono de sueldo, autorizando a tal fin al Poder Ejecutivo a realizar los actos instrumentales necesarios para cumplir lo que se dispone”. 

Finalmente, la norma establece autorización al Poder Ejecutivo a pagar “la deuda originada en obligaciones con el personal de la Dirección General de Escuelas, reconocida en sede administrativa o judicial, siempre y cuando no se encuentren prescriptas al 31 de diciembre de 2017, hasta la suma de $700.000.000. - (PESOS SETECIENTOS MILLONES). En el pago deberá privilegiarse la cancelación de deudas provenientes de la bonificación por zona, pudiendo el remanente ser afectado a la cancelación del resto de las deudas, en las condiciones precedentes. A tal fin, se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias del ejercicio 2017 que sean necesarias quedando facultado a utilizar remanentes de ejercicios anteriores de rentas generales y/o fondos afectados provinciales y/o a reasignar partidas y/o a utilizar la mayor recaudación real o estimada debidamente fundada de rentas generales y/o fondos afectados provinciales”.

Debate

Al hacer uso de la palabra, la diputada María José Sanz (UCR) explicó que “este proyecto de reparación histórica y rezonificación de los establecimientos educativos, busca la eficacia y la eficiencia de la prestación del servicio educativo. Viene a saldar una deuda que se tiene hace casi diez años con 16 mil docentes de la provincia”. 

Y agregó “el gobierno ha decidido resolver y pagar la deuda de gobiernos anteriores por un monto que ronda los 700 millones. El sistema de categorización actual tiene 30 años y en esos años se ha categorizado a sólo el 50% de las escuelas”. Subrayó que “se mantienen los derechos adquiridos por lo que ningún docente ganará menos sino que los sueldos se mantendrán y/o aumentarán”. 

Por su parte, desde el justicialismo, Lucas Ilardo expresó que “creemos que el ámbito de discusión de este proyecto es la paritaria” aunque “este proyecto, con los aportes realizados por los sindicatos en el ámbito de la comisión del Senado, y los legisladores del justicialismo, es imposible de rechazar”. 

Desde la misma bancada, Silvia Ramos indicó que “es un avance importante la inclusión del nivel superior para la categorización de zona”. Resaltó, además, “esta modificación del Estatuto del Docente abre un hito. El Estatuto docente tiene que ser modificado por un montón de razones: porque cambió el rol del docente, el perfil de los alumnos, porque el sistema educativo se ha extendido en muchísimos ámbitos y las condiciones de los alumnos, la forma de administración del sistema, se ha modificado”.

A su turno, desde el FIT, Lautaro Jiménez y Héctor Fresina indicaron que “el Poder Ejecutivo ha llevado adelante una maniobra complicada al establecer el pago de la deuda con los docentes condicionado a un paquete de rezonificación”. A su vez objetaron que se hayan modificado aspectos del Estatuto del Docente en el ámbito legislativo y no en paritarias.


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