El 5 a 10 % de los cánceres de seno y el 25 % de los cánceres de ovario tienen una clara predisposición genética debida a mutaciones germinales transmitidas de generación en generación que aumentan el riesgo de aparición de más de un tipo de tumor.
Serán funciones de la Unidad: Establecer su ámbito de acción conforme a las directivas y lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y generar una base de datos con actualización continua, con el fin de profundizar los estudios epidemiológicos de cáncer hereditario. Dichos datos deberán ser reportados al Registro Provincial de Tumores, para su incorporación.
También establece la norma la conformación de un órgano consultivo, ad honoren, con representantes de las Universidades, CONICET, entidades científicas, Legislatura Provincial y Obra Social de la Provincia (OSEP) para verificar el cumplimiento de los protocolos vigentes y actualizar, en función a los avances científicos, los protocolos de diagnóstico y las estrategias preventivas.
La Unidad estará integrada por un equipo multidisciplinario, compuesto por genetistas, oncólogos, psicólogos, cirujanos, asistentes sociales y todo personal que se considere necesario a fin de evaluar los casos potenciales.
En este sentido la diputada Patricia Galván (PJ) indicó que “es sabido que en salud la prevención disminuye el riesgo de manera sideral. El cáncer de mama es el que ha tenido más abordaje de las políticas públicas. La detección del cáncer tiene que ver con la detección precoz. Ha disminuido drásticamente la enfermedad y se ha logrado una menor agresividad en los tratamientos”.
Por su parte, la diputada Liliana Pérez (UCR), indicó que luego del trabajo en comisiones, se incorporó al texto de esta normativa que “todos los oasis de la provincia de Mendoza tengan un referente estatal para poder cumplir con este tratamiento”.