Es Ley el Fomento al empleo formal en Micros y Pequeñas Empresas

El diputado Jorge López (UCR)  afirmó que el aporte del Senado  respecto al “libre deuda como condición necesaria para recibir el beneficio”, es “lógico”,  y que lo que se pretende “es  darle una ayuda a las empresas micro y pequeñas  que son el 97 por ciento del universo empresario de la provincia”.

También explicó que  el Ejecutivo  tendrá tres oportunidades de llamados para la inscripción de las empresas y aseguró que  esta norma es “una iniciativa muy buena para fomentar el empleo” en el territorio provincial.

Con este objetivo se crea  el Programa de Fomento a la Generación de Empleo al que podrán acceder aquellas Micro y Pequeñas empresas del sector privado que desarrollen actividad en la provincia de Mendoza.

Como requisitos para acceder a los beneficios, la Ley plantea  que la empresa haya incrementado o incremente en un 10% como mínimo la cantidad de trabajadores contratados en la provincia por tiempo indeterminado (conforme el art. 90 de la Ley 20744), en los períodos comprendidos entre: junio de 2017 y junio de 2018, setiembre de 2017 y setiembre de 2018  o diciembre 2017 y diciembre de 2018, respectivamente;

También, que mantengan durante los próximos 12 meses a la obtención del beneficio la dotación de personal bajo contrato por tiempo indeterminado acreditada al momento de acceder al beneficio.

El Poder Ejecutivo otorgará a los beneficiarios del presente régimen un certificado de crédito fiscal de hasta 14.000 pesos, por cada puesto de trabajo, con un límite máximo de 3 nuevos puestos, en las condiciones que establezca la reglamentación. Asimismo deberá acreditar no poseer multas firmes no canceladas en la Subsecretaría de Trabajo y presentar constancia de cumplimiento fiscal o bien constancia de cumplimiento fiscal con deuda regularizada de ATM.

El crédito fiscal obtenido es personal e intransferible y el  certificado de crédito fiscal podrá aplicarse como pago a cuenta de: hasta el 100% del monto total y mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Impuesto a los Sellos a cargo del beneficiario, que se devengue por el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo.

La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse durante los períodos fiscales 2018 y 2019. El otorgamiento definitivo del crédito fiscal se encontrará sujeto a la condición de que el beneficiario no disminuya la cantidad de personal contratado a tiempo indeterminado durante los siguientes 12 meses a la obtención del beneficio, lo que deberá acreditar en la forma que determine la reglamentación.

El incumplimiento de esta condición importará el decaimiento del beneficio, debiendo ingresar en el término de 30 días el monto equivalente al crédito fiscal utilizado.

Los solicitantes deberán acreditar ante la autoridad de aplicación del presente régimen su encuadre como micro o pequeña empresa conforme a Resolución N° 103/2017 de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) del Ministerio de Producción de la Nación, presentando toda documentación adicional necesaria en la forma que se establezca en la Reglamentación.


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