Energías Renovables destinadas a Red Eléctrica Pública

El objeto es declarar de Interés provincial los recursos de energía distribuida compuestos por Generación Distribuida, Almacenamiento Energético y Gestión de la Demanda,  como un objetivo de política energética.

Según establece el texto, tiene como fin la regulación del régimen de recursos de energía distribuida y la implementación de redes eléctricas inteligentes. En tanto, el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo la planificación de las políticas públicas fijadas en la presente Ley, para la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, la no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad.

Dichas políticas tenderán también a promover la investigación, el desarrollo tecnológico, la generación de  incentivos e inversión en recursos de energía distribuida y red eléctrica inteligente en la Provincia de Mendoza, respetando los principios de sustentabilidad económica, social y ambiental.

Asimismo, promocionar las inversiones en investigación, desarrollo y fabricación de equipos de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables.

De igual forma, establecer las condiciones necesarias para el desarrollo futuro de microredes, construcción inteligente, integración de vehículos eléctricos a la red de distribución y demás innovaciones tecnológicas relacionadas.

La Función Regulatoria será ejercida por el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), en tanto que la autoridad de aplicación será  la Secretaría de Servicios Públicos o el órgano que en el futuro la reemplace, la que entenderá en la ejecución de las políticas públicas necesarias para el cumplimiento del objeto de esta normativa.

Por otra parte, tendrá facultades suficientes para extender autorización administrativa y/o permisos para el aprovechamiento o explotación de fuentes renovables de energía de jurisdicción provincial.

En lo concerniente al Régimen de Recursos de Energía Distribuida, estarán compuestos en forma indistinta o conjunta por el equipamiento de generación de pequeña y mediana escala conectada a la red pública de distribución con aprovechamiento de fuentes de energías renovables; las tecnologías que permiten almacenar la energía eléctrica generada y liberarla cuando sea necesario y la  modificación de la demanda de energía eléctrica por parte del usuario, a través de la reducción o cambio en la modalidad de uso de la misma durante horarios determinados en respuesta a sistemas tarifarios basados en tiempo de uso, en tiempo real u otras modalidades de comercialización, además de otros recursos que surjan a partir de la innovación tecnológica.

El texto de esta media sanción, establece que se consideran como fuentes de energía renovables a las definidas en las Leyes N° 6.497, N° 7.549 y N° 7.822 y/o las que en el futuro las modifiquen y/o complementen: eólica, solar, geotérmica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás  y el aprovechamiento de fuentes de energía hidroeléctrica de los ríos, canales y demás cursos de agua pública.

De igual forma, dispone que el objeto de esta ley será cumplido mediante un Programa de Modernización que contemplará el desarrollo de la regulación de los recursos de energía distribuida y de redes inteligentes en el segmento de Distribución.

Se crea además, a los fines del asesoramiento al Poder Ejecutivo, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación y conforme lo establezca la reglamentación, una  Mesa  de Trabajo integrada por representantes de la Secretaria de Servicios Públicos, el EPRE, el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Concesionarios del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, Universidades y Catedráticos con acreditados antecedentes en la temática.

En el mismo texto, se define como red inteligente a una red de energía eléctrica equipada con tecnologías avanzadas de medición, automatización, información y comunicación que permita aumentar la confiabilidad, seguridad, flexibilidad y eficiencia del servicio eléctrico; facilitar la incorporación de recursos de energía distribuida; ofrecer nuevos servicios de manera económica y sustentable; mejorar la gestión comercial del servicio y permitir mayor interacción entre los dispositivos de los usuarios finales y el servicio eléctrico. También, diversificar la matriz energética y proveer información en línea a los actores del sistema, de las condiciones del servicio.

Se crea asimismo, el Mercado a Término Mendoza (MTM) a los efectos que los Agentes del Régimen de Recursos de Energía Distribuida puedan suscribir contratos de energía, capacidad, servicios auxiliares y otras modalidades, conforme a la reglamentación.

 En otro orden, el Poder Ejecutivo podrá determinar los incentivos y beneficios a fin de promocionar los recursos de energía distribuida y la implementación de la red eléctrica inteligente, a través de fondos provenientes de la Nación y/o de la Provincia, conforme a la reglamentación.

 

Debate

“La atención de la sustentabilidad energética ha motivado a los distintos gobiernos provinciales y nacional a emprender - entre otros frentes - la sanción de leyes que regulen o establezcan regímenes normativos con el propósito de promover y estimular la incorporación de otras fuentes energéticas no convencionales a la matriz energética devenida en insuficiente en un futuro no muy lejano”, señaló el autor de la iniciativa, Balsells Miró.

Agregó al respecto que esta iniciativa “tiene como objetivo de facilitar la generación de energía renovable”, y que es “muy importante para abaratar costos”, a la vez que subrayó que “está pensado para el usuario pero también está pensado para aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que deseen desarrollar y también investigar sobre las energías renovables”.

Con respecto al financiamiento del que dispone la iniciativa, Gabriel Balsells Miró expresó que “se crean dos fondos a través de la Ley nacional, el FODIS que es un fondo que tiene que ver con un fideicomiso de administración y financiero, y el FANSIGED que es el fondo de fomento para la fabricación de la industria nacional de sistemas, equipos e insumos para la generación de distribución a partir de fuentes renovables”.

En tal sentido, expuso que el Estado Nacional destinará 500 millones de pesos para el FODIS y también un cupo de 200 millones de pesos para el FANSIGED, otorgando certificados y entendiendo que los mismos podrán computarse luego como beneficios impositivos.

A su turno, Héctor Fresina (FIT), anticipó el voto negativo de su bancada por considerar que “los mismos empresarios  que están detrás de la energía no renovable son los que están hoy detrás de las energías renovables”.

En tanto desde el bloque PRO, Pablo Priore indicó que esta normativa “es beneficiosa y lo hace para los usuarios y pequeños productores que podrán desarrollar sus propios sistemas energéticos y lo sobrante pueden usarlo para riego agrícola”, mientras que Jorge Tanús, del bloque PJ, señaló que “es una compensación  para productores que podrán generar energía propia. Queremos que los resultados sean inmediatos para compensar el costo de la energía”.


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