Es Ley la promoción a la industria audiovisual en Mendoza

La industria audiovisual comprende:

a) La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo incluyendo producciones audiovisuales de corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de videos juegos; cualquiera sea su sistema de registro, almacenamiento, soporte, transmisión y/o distribución.

b) La prestación de servicios de producción audiovisual.

c) La post-producción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión

Gozarán de los beneficios de este régimen, los prestadores de servicios específicos para la actividad audiovisual; las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual; el alquiler de estudios de grabación, de filmación o de equipamiento técnico y la distribución de obras cinematográficas nacionales, siempre que el proceso de producción sea realizado por personas o empresas radicadas en la Provincia o bien asociadas a personas o empresas mendocinas relacionadas directamente con la industria audiovisual.

Según el proyecto y los propios dichos de la diputada Guerra, lo que se propone es “incrementar la producción audiovisual local y, con ella, la generación de riqueza y nuevos puestos de trabajo, así como favorecer la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de producción audiovisual en todo el territorio provincial, entendiéndose por tales la construcción de obras civiles, la prestación de servicios relacionados, la formación de recursos humanos especializados y la explotación comercial”.

La ley también crea  “el Régimen de Promoción para el Desarrollo de la Industria Audiovisual, fijando como objetivo central la sustentabilidad de la industria, permitiendo de esta manera la diversificación de la matriz productiva local, el impulso de la marca “Mendoza”, el incremento del turismo y la generación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación”.

La norma  otorga beneficios en materia impositiva, Ingresos Brutos, Sellos e Impuesto Automotor; y le asigna un puesto jerárquico a la autoridad de aplicación dentro del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la provincia.

 

Beneficios para la industria audiovisual

Impositivos

Los beneficiarios del presente régimen gozan de todos los beneficios impositivos previstos en la legislación vigente y en la que se dictare en el futuro para la actividad industrial, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial Nº 8.770.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Se incorpora   al régimen previsto de reducción de tasas para la industria en el Consenso Fiscal suscripto por las provincias y la Nación, ratificado por Ley Nº 9045, “Los ingresos derivados del ejercicio de actividades comprendidas en el artículo segundo del régimen legal de promoción de la industria audiovisual para la Provincia de Mendoza, por parte de los sujetos individualizados en el artículo quinto de dicha norma, que sean reconocidas por la autoridad de aplicación en las condiciones que se establezcan en la reglamentación”.

Instrumentos Financieros para el apoyo de la actividad

La ley autoriza  al Poder Ejecutivo Provincial a constituir un Fideicomiso Financiero, mediante el aporte de quince millones de pesos, destinado a la conformación de un Fondo de Garantía, el que podrá incrementarse en caso de obtener fondos adicionales provenientes de organismos nacionales y/o internacionales.

También crea  un Fondo Solidario de cuatro millones de pesos, para subsidiar la generación y/o desarrollo de los Proyectos, pudiéndose destinar hasta doscientos mil pesos a cada uno.

Finalmente, la iniciativa invita a los Municipios y Entes Autárquicos de la Provincia de Mendoza a dictar normas de promoción en tasas, servicios, cánones y gravámenes respectivamente, según corresponda.


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