{mosimage} Cuerpo de Apoyo de la policia
Incluyen en las disposiciones sobre remuneraciones al Cuerpo de Apoyo de la Policía
La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto por el cual se modifica el artículo 1, de la Ley 7640, que dispone aplicar las disposiciones sobre remuneraciones establecidas en la Ley 6722, a los retiros y pensiones de las Policías
de la Provincia, con los alcances previstos en el Decreto 2920/00, comprendiendo al Cuerpo Comando y al Cuerpo de Apoyo o cualquier otra denominación similar vigente al momento en que el efectivo se hubiera acogido al beneficio de retiro, por imperio del principio de movilidad.
Además, se establece que todo aquel personal policial del Cuerpo Comando y de Apoyo, que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 6722, se hubiere acogido a los beneficios del retiro, en jerarquía no prevista en la escala jerárquica, habrá de percibir la retribución equivalente a la jerarquía inmediata superior mediante la aplicación del coeficiente de la asignación de la clase. Esta situación se hará extensiva al derecho de pensión que derive de similar condición a la señalada.
Estas disposiciones, no afectará al personal policial en situación de retiro a gozar de aquellos adicionales generales y particulares o suplementos, en tanto tales derechos le hayan sido expresamente reconocidos.