Comisión Especial de Poderes

La misma quedó integrada por Jorge Albarracín(UCR), Patricia Galván(PJ), Analía Jaime (UCR), Pablo Priore (PRO), Omar Parisi (PJ), María José Sanz (UCR) y Lidia Ruiz (PJ).

El Reglamento Interno de la Cámara de Diputados se establece que “reunidos los Diputados y las Diputadas, en número suficiente para formar quórum o en el caso del Art. 89 de la Constitución, elegirán los o las que estén en ejercicio, una Presidencia provisoria, quien deberá nombrar una Comisión Especial de Poderes, compuesta de miembros en ejercicio para dictaminar sobre la validez de las actas de elecciones y sobre la habilidad de los electos o las electas de acuerdo a las excepciones determinadas por los Artículos 65, 66 y 72 de la Constitución”.

La Comisión, “se expedirá en un término que no podrá exceder de cinco (5) días sobre aquellas actas que no ofrezcan dificultad, debiendo sobre las otras y dentro de ese término consultar a la Cámara para que ésta resuelva si su consideración debe postergarse para las sesiones ordinarias. Si la Comisión no se expidiera en tal sentido, la Cámara procederá, constituida en Comisión, a considerar las actas de elecciones y habilidad de los electos o las electas, postergándose la consideración de las que ofrecieren dificultad. En los años en que no se proceda a la incorporación de nuevos legisladores o nuevas legisladoras, la elección de las autoridades del cuerpo se realizará en una sesión y con una anticipación no menor a cinco (5) días de iniciarse el mandato de las autoridades”.

 


Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704