Sanción inicial al Régimen de Diversificación Mixta de la producción de uvas

Según explicó Mansur, “es un viejo anhelo del sector de productores de la vitivinicultura de Mendoza. Se trata de una ley que tiene varios artículos que benefician a los productores en esta cosecha, por eso es importante aprobarlo en lo inmediato”.

En tal sentido, se considera diversificación mixta al conjunto de posibilidades de elaboración de uvas y obtención de productos con específicos destinos para dar cumplimiento al porcentaje de diversificación que establezcan los Poderes Ejecutivos de Mendoza y San Juan cada año.

Se establece al respecto que “sólo se admitirá la elaboración de vinos cuando éstos no tengan como destino el mercado interno; la elaboración de otros productos para usos no vínicos como destilería, vinagre y/o la elaboración de mostos u otros productos o subproductos derivados de la industria vitivinícola que no están definidos en el Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 es decir, las bebidas artificiales a base de vino y/o mosto”.

La Autoridad de Aplicación, que será el Ministerio de Economía de la provincia, podrá incorporar y reglamentar la producción de pasas, uva en fresco y vinos de baja graduación como diversificación mixta.

En el caso de los vinos exportados, para recibir los incentivos correspondientes, serán computados netos de los volúmenes importados de vino por cada establecimiento vitivinícola. Cuando las importaciones sean superiores a las exportaciones, el establecimiento deberá compensar la diferencia con alguno de los mecanismos que prevé la diversificación mixta.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación será quien establecerá los mecanismos de incentivos o promoción a las exportaciones de vino fraccionado y a granel, como así también las sanciones a los efectos del cumplimiento de esta normativa.

Según Mansur, con los sucesivos acuerdos entre Mendoza y San Juan, “se establecía un porcentaje para destinar a mosto y los productores vitivinícolas quedaban cautivos”, es decir, “tenían que ir obligatoriamente a una fábrica de mostos para elaborar este producto”, por lo que esta iniciativa, “es una reivindicación importante para el sector productivo”.

Explicó además que se “establece claramente que todo aquel que exporte y reciba incentivos y compensaciones va a tener que disminuirse en la misma cantidad de litros si realiza importaciones. Y aquel que importe más de lo que exporte va a tener que diversificar la diferencia”.

“Quien establecerá los incentivos y las compensaciones deberá ser el Ministerio de Economía que los aplicará con un criterio que no perjudique al sector de los productores”, añadió.

De acuerdo al texto de la media sanción, a partir de la aprobación de la presente Ley, el porcentaje de diversificación mixta deberán cumplirlo obligatoriamente todos los establecimientos vitivinícolas inscriptos en el INV que verifiquen ingresos de uvas.

Para la cosecha 2018, se establece que los establecimientos vitivinícolas podrán cumplimentar con hasta 10 puntos porcentuales de la pauta diversificatoria establecida, con exportaciones futuras, las cuales deberán ser cumplimentadas entre el 1 de junio de 2018 y el 1 de junio de 2019.

La verificación del cumplimiento de la diversificación se realizará sobre la declaración jurada de cada establecimiento, donde deberá indicarse en columna especial los litros afectados a la diversificación con exportaciones futuras.

Mansur, sostuvo que se establecen tres tipos de diversificación: “vía elaboración; vía estímulo y vía emergencia”. Esto implica que “cualquier productor que diversifique, que injerte o cambie una variedad por una de alto valor enológico, se va a considerar diversificación, como también el que sustituya una plantación de viña por otro producto será considerado como diversificación por tres años”.

Asimismo, quien presente “emergencia por inclemencias climáticas en más del 50% de la producción o las enfermedades biológicas que disminuyan la cosecha más de un 50%, también va a ser considerado como diversificación”, apuntó.

El texto de la normativa, especifica al respecto:

a)      Diversificación vía elaboración: dichos productos deberán cumplir con la condición de no estar destinados al mercado interno. Los vinos inmovilizados para exportación futura deberán demostrar ser aptos para consumo. Mosto sulfitado, destilación, vinagres u otros productos o subproductos derivados de la industria vitivinícola que no están definidos en el Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 es decir, las bebidas artificiales a base de vino y/o mosto, como así también los otros productos mencionados en el Segundo Artículo del Acuerdo para la Diversificación Vitícola firmado por los Gobernadores de Mendoza y San Juan el 23 de marzo de 2018.

b)      Diversificación vía estímulo a la reconversión de variedades: el productor que injerte y/o sustituya uvas de bajo potencial enológico a uvas de alta calidad y potencialidad enológica, según lista de variedades oficializadas por el INV, deberá obtener un certificado que demuestre los trabajos realizados. El certificado será emitido por el INV y deberá ser entregado por el productor a la bodega elaboradora a fin de que ésta acceda al beneficio del cumplimiento del porcentaje de diversificación. Los certificados tendrán validez por 3 años desde su otorgamiento. Aquellos productores que sustituyan cultivos de vid por otros usos alternativos de la tierra también se considerará como diversificación. La Autoridad de Aplicación reglamentará las equivalencias correspondientes.

c)       Diversificación vía emergencia o desastre agropecuario o enfermedades biológicas: el productor afectado por daños climáticos o enfermedades biológicas solicitará al Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia de Mendoza el certificado de daños correspondiente a los viñedos afectados a fin de presentarlos en los establecimientos elaboradores. La producción residual de dichos viñedos está eximida del cumplimiento de la diversificación cuando los daños sean iguales o superiores al 50% de la cosecha esperada.

Por otra parte,  dispone que los establecimientos vitivinícolas que no cumplan con el porcentaje de diversificación mixta determinado por Acuerdo de los Poderes Ejecutivos de Mendoza y San Juan se someterán a las normas legales y acuerdos vigentes.

En lo concerniente a la elaboración de mostos, se señala que aquellos productores que elaboren sus uvas en una fábrica de mosto recibirán por el total de uvas entregadas un certificado emitido por el establecimiento elaborador por el 100% de la elaboración. Dicho certificado será respaldado con la correspondiente factura y/o contrato de elaboración, será intransferible y sólo podrá ser utilizado para acreditar el cumplimiento de la pauta diversificadora, cuando su titular también elabore vinos en otro establecimiento.

Contempla además que la Autoridad de Aplicación podrá establecer mecanismos de transferencia de excedentes de porcentaje de diversificación con mosto entre los establecimientos vitivinícolas, siempre y cuando no atenten contra el espíritu de la presente y tengan como fin fomentar la exportación y la calidad de vinos y, finalmente, establece que los vinos con destino a exportación futura inmovilizados para dar cumplimiento a la diversificación mixta podrán ser guardados por el lapso máximo de 1 año, no admitiéndose por ninguna razón el cambio de productos. Cumplido el plazo, la Autoridad de Aplicación determinará su destino de acuerdo a la legislación vigente.


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