Notificaciones electronicas

{mosimage} Notificaciones electrónicas
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Carlos Ciurca (PJ), por el cual se modifican diversos artículos del Código Procesal Civil.
Entre las modificaciones, se agrega al artículo 21 del Código que la Suprema Corte de Justicia podrá sustituir el domicilio legal constituido por un domicilio o casilla de carácter electrónico, donde se practicarán todas las notificaciones que deban realizarse por cédula en ese tipo de domicilio.

Por otra parte, se incorpora al artículo 50 que los escritos podrán se presentados por vía electrónica firmados digitalmente, cumpliendo con los recaudos exigidos en los apartados anteriores. Deberán ser presentados por esa vía, cuando así lo disponga la Suprema Corte de Justicia, adecuándose a las pautas establecidas en los incisos II a VI del artículo 70 bis.
También se agrega a otros  artículos,  que las copias podrán ser presentadas por vía electrónica firmadas digitalmente; que las notificaciones por cédula previstas en el artículo 68 de este Código, que deban practicarse en el domicilio legal, podrán ser realizadas por medios electrónicos o informáticos, a través de documentos firmados digitalmente, conforme la reglamentación que dicte al efecto la Suprema Corte de Justicia, la que deberá respetar las siguientes pautas:
- la comunicación deberá contener los requisitos previstos en el artículo 70 para las cédulas, especialmente la individualización clara y precisa de la persona a notificar; el número y carátula del expediente en que se dictó el acto; del Tribunal en el que radica, de la naturaleza del domicilio y del acto procesal a comunicar.
- Aseguramiento de la inviolabilidad de la comunicación desde su emisión hasta su recepción.
- Mecanismos que den certeza a la emisión de la comunicación, de su recepción por parte del destinatario.
- Precisión sobre los procedimientos tendientes a dejar constancia fehaciente en el expediente de la comunicación del acto procesal
- Realización de la notificación a través de servicios informáticos previstos a tal fin, que sean de propiedad del Poder Judicial
- El sistema debe ser auditable
Finalmente, se dispone que hasta tanto existan certificadores licenciados, los documentos que esta ley refiere podrán ser signados con firma electrónica, cuyos certificados  serán otorgados por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, designada como certificador licenciante en la Decisión Administrativa Nº 6/2007 del mencionado organismo o por cualquier otra dependencia que la sustituya.


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