Modifican Ley que establece Régimen de Concursos para la Administración Pública

Se establece en tal sentido que se constituirá una Comisión de Concursos permanente en el ámbito de cada Jurisdicción, que mantendrá su integración hasta tanto los miembros sean sustituidos, a pedido del sector que los propuso, se produzca su renuncia o cualquier otra causal de vacancia.

Además, en caso de ser necesario por la cantidad de cargos a concursar podrá constituirse una segunda Comisión de Concursos en la Jurisdicción respectiva, cuya duración será de un año.

Los miembros de la Comisión de Concursos “serán idóneos en la materia, con amplios conocimientos de la normativa vigente, que deberán acreditar, en el caso de los representantes de los sindicatos, mediante certificación extendida por la entidad gremial a la que representa, los cuales deberán ser presentados ante el titular de la Jurisdicción que corresponda al momento de solicitar las designaciones de los miembros de la Comisión de Concursos”, señala el texto de la Ley.

Dispone también que sus integrantes percibirán el adicional Comisión de Concursos, sólo durante los periodos en que se desarrollan los llamados a concursos. Dicho adicional consistirá en un 55% de la asignación de Clase 13 de la escala general del Escalafón aprobado por Ley 5.126, el cual se hará efectivo a partir de la fecha de constitución de las respectivas Comisiones de Concursos y se extenderá hasta 30 días posteriores a la fecha de la prueba de oposición.

“Será percibido por los suplentes en aquellos casos que éstos deban incorporarse necesariamente a las Comisiones de Concursos en reemplazo de los integrantes titulares, mientras dure su participación en la Comisión respectiva”, agrega la Ley, la cual no podrá ser inferior a 30 días, plazo durante el cual el adicional no será abonado al integrante titular a quien reemplaza. Si una misma persona participara en más de una Comisión de Concurso, durante el lapso en que existiera superposición de participaciones sólo tendrá derecho a percibir el adicional correspondiente a su participación en una de ellas.

Se crea al respecto, el “adicional concurso”, el que será liquidado a aquellos agentes del Estado Provincial, que el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia o el que lo reemplace, afecte a cumplir funciones en alguna de las etapas del procedimiento de concursos para ingresos y ascensos en el ámbito de la Administración Pública, conforme la legislación vigente. Este adicional, se hará efectivo exclusivamente durante la vigencia de la etapa concursal a la cual fue convocado y consistirá en un 40% de la asignación de Clase 13 de la escala general del Escalafón aprobado por Ley 5.126.

Es requisito excluyente para la percepción del adicional que las labores a desarrollar por el personal designado sean ejecutadas fuera de su horario regular de trabajo. En ningún caso percibirá el presente adicional aquel agente que forme parte de la Comisión de Concursos permanente constituida en la jurisdicción en la cual se desempeñe.

Los adicionales creados no son incompatibles con la percepción de otras sumas que sean percibidas por los agentes como integrantes de Organismos Colegiados, siendo remunerativos y base del cálculo, a los fines de liquidar presentismo y aguinaldo.

En el caso de que se produzca alguna modificación en la representatividad sindical que pueda generar un cambio en la composición de la Comisión, la misma deberá ser informada a la autoridad ministerial y debidamente acreditada, a fin de que mediante resolución modifique la composición de la Comisión de Concursos, ajustándola a la nueva situación.


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