Diputados analizó el proyecto de acceso a la Información Pública

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales examinó el proyecto con media sanción del Senado de Acceso a la Información Pública.

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El presidente de LAC, el diputado Jorge Albarracín (UCR), sostuvo que “la idea es aprobarlo tal cual vino del Senado y los principales aspectos son que el ciudadano de Mendoza podrá acceder a casi toda la información pública  ya sea por vía escrita o por vía electrónica en forma gratuita y de esta manera aquellas personas que estén interesadas en algún tema podrá hacerlo. A su vez  se va a controlar a los funcionarios que den información, porque va a existir un funcionario sustituto responsable que será el encargado de la información, siendo solidariamente responsable con el jefe del área para dar información”.

Asimismo destacó que lo más “importante es que esta información se dará a través de un portal web que  llevará adelante la Secretaría de Modernización del Estado del gobierno provincial, por lo tanto los resultados de la información serán de libre acceso no solo para el que lo solicitó, sino también para el resto de los ciudadanos de similar manera de lo que ocurre en la actualidad con las declaraciones juradas”.  

Sostuvo el legislador radical que la aprobación de esta ley, posiblemente este miércoles en la sesión de tablas, “es una deuda que tenía la provincia de Mendoza en cuanto a la información pública, si bien ya se había instrumentado a través de un decreto, la  ley  incluye la obligatoriedad para todos los entes públicos de la provincia”.

El objetivo de esta norma es regular los mecanismos de acceso a la información pública, estableciendo el marco general de desarrollo y procedimientos para su solicitud, y de la publicidad activa de los actos de gobierno que garanticen la transparencia, fomentando el Estado Abierto.

 Se considera información pública, a toda constancia producida por el Estado, en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, cuya producción haya sido emanada, y/o financiada total o parcialmente por el Estado, que obre en su poder o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa o de parte del Estado Provincial y cuya finalidad u objeto sea el interés público.

Asimismo el derecho de acceso a la información pública, comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 6° de la presente ley, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma.

 La norma facilita a toda persona el derecho de acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos, en forma oportuna, completa, adecuada y veraz y favorece a la transparencia de la gestión pública mediante la difusión de la información que genere el Estado.

El proyecto tendrá aplicación en el Poder Ejecutivo, administración centralizada, organismos descentralizados, organismos desconcentrados, entes autárquicos, administraciones mixtas y/o cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos, bienes del Estado o ejecute actos de la administración pública en general.

En las empresas y sociedades con participación del Estado, entes residuales y todas las organizaciones empresariales donde el Estado Provincial tenga participación. El Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Fiscal,  Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas,  Departamento General de Irrigación, prestatario o concesionarios de servicios públicos o que exploten un dominio público y toda entidad privada o pública que por tiempo determinado, encomendada por el Estado, realiza la organización y el funcionamiento de un servicio público o explotación de un dominio público.

 


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