Acceso a la Información Pública: sanción final de Diputados

 

La iniciativa de los senadores Daniela García y Ernesto Mancinelli, a la que se le acumularon otras en igual sentido, entre ellas, de los diputados Javier Cofano (PJ) y Pablo Priore (PRO), fue aprobada en general por unanimidad, con la presencia del ministro de Gobierno, Dalmiro Garay,  y el subsecretario de Gestión Pública y Modernización del Estado, Ulpiano Suárez.

El derecho de acceso a la información pública, comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados en esta ley.

Las excepciones a la divulgación, están relacionadas principalmente a circunstancias tales como cuando se pudiera afectar la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales o cuando la información solicitada esté clasificada como secreta o confidencial por las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones.

De igual forma, cuando dicha información se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial o cuando se refiera a cuestiones de familia, menores y los sumarios penales en su etapa de secreto, entre otros considerandos.

Según establece la Ley, la finalidad es facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos; propiciar la transparencia de la gestión pública mediante la difusión de la información que genere el Estado e impulsar la rendición de cuentas de todas las instituciones y dependencias públicas.

De igual forma, fomentar la participación ciudadana informada en las diferentes instancias de la gestión pública y la fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública; promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación que impulsen el Estado Abierto; fomentar la cultura de transparencia y mejorar la calidad de las instituciones.

En su articulado, la normativa establece que toda “persona humana o jurídica, pública o privada tiene derecho a solicitar y acceder a la información pública, no siendo necesario acreditar interés legítimo ni derecho subjetivo. Este derecho de información también comprende el derecho a acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de toda autoridad pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas”.

Dispone en tal sentido, que la información en poder de los sujetos obligados es pública y su difusión irrestricta, salvo las excepciones fundadas que expresamente estén establecidas por la ley, y que debe estar “al alcance de todos los particulares”.

El acceso a la información debe ser gratuito, “no se impondrá costo alguno, salvo una simple copia del documento o su costo de reproducción”, señala el texto.

Esta Ley será de aplicación en el ámbito del Poder Ejecutivo, tanto en la Administración Centralizada como organismos descentralizados o entes autárquicos; las empresas y sociedades con participación del Estado, entes residuales y todas las organizaciones empresariales donde el Estado Provincial tenga participación; los Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Fiscal; Fiscalía de Estado; Tribunal de Cuentas; Departamento General de Irrigación y prestatario o concesionarios de servicios públicos o que exploten un dominio público.

Cada una de las autoridades públicas designará un miembro de su planta como funcionario garante responsable de la aplicación de la presente ley, el que tendrá la responsabilidad de la atención directa y resolución de las solicitudes de información pública. La máxima autoridad de cada repartición pública será responsable en forma solidaria con el funcionario garante.

Establece asimismo, que el funcionario garante que incumpliere de manera dolosa o culposa los deberes establecidos en la presente ley, será pasible de las sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que le corresponda.

La solicitud de acceso a la información podrá ser realizada por vía electrónica, formulario tipo de acceso a la información pública vía on line y/o formato papel al funcionario garante que entienda de la información solicitada, no siendo necesario el patrocinio letrado.

Todo sujeto deberá responder las solicitudes de información dentro de un plazo perentorio de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, el que podrá por única vez y previo dictamen fundado, prorrogarse por un plazo de quince 15 días hábiles más.

 

Autoridad de Aplicación

La autoridad de aplicación será la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública creada por la Ley Provincial N° 8.993, la que tendrá como funciones, revisar la información en posesión de cualquier autoridad pública, incluso mediante inspecciones in situ; monitorear, investigar y ejecutar el cumplimiento de la ley; dictar las disposiciones internas que sean necesarias para desempeñar sus funciones; expedir recomendaciones a las autoridades públicas respecto del proceso, contenido y/ o forma de difusión del Acceso a la información pública y brindar capacitaciones en materia de acceso a la información pública y transparencia activa.

También, mediar disputas entre las partes en un proceso de denuncia; crear, mantener y publicar un registro de solicitudes de información de todos los documentos divulgados en respuesta a solicitudes realizadas de conformidad con la presente ley. El mismo se implantará a través de un sitio web; generar indicadores relacionados con la información contenida en los registros de solicitudes y divulgaciones; tramitar las denuncias formuladas por los particulares; reglamentar las responsabilidades del funcionario garante y las sanciones por su incumplimiento; fijar las multas para el caso de incumplimiento de los funcionarios garantes, y aplicarlas.

 

Publicidad activa

Los sujetos obligados por esta Ley, publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su accionar. Tales obligaciones de transparencia “se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad”.

Tal información será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de manera clara, simple, ordenada y entendible y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

Se incluye en ello, información institucional, organizativa y de planificación; información de relevancia jurídica e información económica, presupuestaria y estadística.

 

Portal de Transparencia

La Ley, que invita a los Municipios a adherir,  prevé el desarrollo de  un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado, o quien lo reemplace,  que facilitará el acceso de los ciudadanos a a toda la información relativa a su ámbito de actuación.

Contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.

 

Plazos

Los sujetos obligados tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta norma, para adecuar, sistematizar y publicar la información contenida en la presente Ley.

 

Debate

Durante el tratamiento en el recinto, el titular de la comisión de LAC, Jorge Albarracín (UCR), ponderó que Mendoza tenga Ley de Acceso a la Información Pública y resaltó que “esta Ley tiene sus bases en la Ley nacional y se logra a partir del consenso respecto a qué debe contener” una normativa de esta naturaleza.

“Es verdad que hay provincias que la han tenido antes, pero quiero rescatar que por consenso, es que Mendoza ahora va a contar con una Ley que va a estar en línea con la Ley nacional y con los estándares de los tratados internacionales que esta ley se merece”, añadió.

Por su parte, Analía Jaime (UCR), destacó que el acceso a la Información Pública es “un derecho fundamental del hombre” y explicó que implica “mejorar la transparencia, tiempos ágiles, con plazos concretos, específicos, conforme a la demanda del ciudadano. Esto también fomenta la participación de la ciudadanía en la gestión pública y promueve el uso de las tecnologías”.

En tanto, la titular del bloque PJ, Carina Segovia, manifestó que “la información es un bien preciado” y con esta Ley, “estamos atendiendo a que la información resulta valiosa para el ciudadano. En un sistema republicano de gobierno, el ciudadano tiene derecho a ello, porque implica participación” y “colabora con responsabilizar a los funcionarios públicos en relación a sus actos de gobierno”.

Dijo asimismo que “aunque podía enriquecerse, priorizamos que la provincia de Mendoza tuviera de una vez por todas esta Ley y decidimos que vamos a esperar su funcionamiento para presentar proyectos que tengan por objeto mejorarla”, porque sin dudas, “ayuda a fortalecer el sistema republicano de gobierno”.

En igual sentido, Mario Díaz (PJ), hizo hincapié en la “posibilidad que van a tener los trabajadores de prensa con el acceso libre a la información”, mientras que Javier Cofano apuntó que “la democratización de la información nos va a hacer una sociedad mejor”. Desde el bloque Juan Domingo Perón, Carlos Bianchinelli también celebró esta sanción  por lo que implica para la sociedad en su conjunto.

Mario Vadillo, presidente del bloque del Partido Intransigente, ponderó el tratamiento de esta Ley y añadió que “necesitamos que la Legislatura no sólo saque leyes sino que también controle la ejecución de las leyes”.

Desde el bloque Podemos, Lucas Ilardo, dijo que atiende el “creciente reclamo de la sociedad por participar y conocer la cosa pública” y que “estas herramientas colaboran con poner a la política en el lugar que debe tener. Es una herramienta que pone a la política en valor y que tiran por la borda todos aquellos elementos que la desprestigian”.

También Pablo Priore, del PRO, afirmó que “es intención de este gobierno dar transparencia a los actos de gobierno” a la vez que pidió “a los intendentes que adhieran a la Ley, porque eso hará más efectivo el control por parte de los ciudadanos”. Similares palabras esbozó Pablo Cairo, quien resaltó que “nosotros siempre luchamos para que los derechos de los ciudadanos se  respeten”.

Marcos Niven, de la bancada del PD, celebró “que aprobemos esta ley hoy, que es similar a la de Ética Pública. Son demandas que los ciudadanos nos hacen y es sano que los ciudadanos nos controlen. Debemos acostumbrarnos a esto”.

Finalmente, desde el FIT, Mailé Rodríguez anticipó el acompañamiento en general de su bancada a esta Ley,  “porque nos parece que desde hace muchos años se viene planteando”, aunque anticipó el voto negativo al artículo 18, “porque nos preocupa desde nuestro punto de vista, la cantidad de excepciones que plantea”.


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