Inició el análisis del proyecto del Ejecutivo que propone los juicios por jurado

El funcionario provincial destacó que “este proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, fue el que aportó la senadora nacional Anabel Fernández Sagasti y le hemos incorporado algunos aspectos, para que junto al aporte de los legisladores, se pueda lograr el mejor proyecto posible”.

Con respecto a la integración, el mismo contempla un jurado popular compuesto por 12 personas que serán elegidas a través de un sorteo y de una lista elaborada por la Junta Electoral, con aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos y teniendo en cuenta la paridad de género.

Con respecto a los delitos que serán juzgados por estos jurados populares, D´Agostino indicó que “son los que están incluidos en el artículo 80 del Código  Penal donde las penas son graves y es donde la sociedad requiere de mayor participación”.

También se analizó con los diputados el artículo de la norma que habla de los que pueden ser jurados y aquellos  que no y la metodología que tendrán los mismos. Cabe destacar que una vez elegidos y cumplan con los requisitos habrá un tiempo para cada una de las exposiciones y también se contempla un aislamiento hasta obtener la unanimidad del veredicto.

Por su parte el presidente de la comisión, el diputado Jorge Albarracin, sostuvo que “este es el comienzo, es un sistema muy nuevo para la provincia y vamos a invitar a todos aquellos que puedan aportar información para enriquecer al mismo”.

De acuerdo a lo establecido en el texto del proyecto, los Juicios por Jurados Populares se realizarán sólo respecto de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal de la Nación, y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese Código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos. La competencia se determinará con la calificación de los hechos con los que se eleva la causa a juicio.

Tal como se explica en los fundamentos, el proyecto se centra en dar participación a la ciudadanía en los delitos que generan mayor conmoción social, esto es, en principio, “los delitos que prevén mayor pena dentro del Código Penal Argentino que son los homicidios calificados”.

Para ser miembro de un jurado popular se deberán reunir  ciertas condiciones tales como ser argentino nativo o naturalizado con no menos de 5 años de ciudadanía; tener una residencia permanente no inferior a 4 años en el territorio provincial y de 2 años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente y tener entre 18 y 75 años de edad. Asimismo, saber leer, escribir y haber completado la educación básica obligatoria, y contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.

En tanto, no podrán ser miembros del Jurado el Gobernador, el Vicegobernador y los Intendentes; los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango equivalente o superior a Director de los Municipios o entes públicos autárquicos o descentralizados; el Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Contador y Tesorero de la Provincia y otros funcionarios de igual rango; el presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas de la provincia.

Tampoco los representantes de los órganos legislativos en el orden Nacional, Provincial o Municipal; los Magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y Procurador Penitenciario.

Se excluye además, a los abogados, escribanos y procuradores en ejercicio, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal y los peritos inscriptos; los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario; los Ministros de un culto; las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral; los cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario y los imputados que se encuentren sometido a proceso penal en trámite, entre otros.

El Jurado Popular se integrará con 12 miembros titulares y 4 suplentes, respetando una equivalencia de 50% del género femenino y otro 50% del género masculino, aclarando que el  género de los candidatos será determinado por su Documento Nacional de Identidad. 

Por otra parte, la Junta Electoral de la provincia deberá elaborar anualmente el listado principal de los ciudadanos que cumplan los requisitos previstos, discriminados por circunscripción judicial y por sexo, el que tendrá una vigencia anual contada a partir de su publicación en la página Web del Poder Judicial. De dicho listado, se sortearán 48 ciudadanos cuyas identidades serán guardadas en secreto.

Las personas que se desempeñen como Jurado deberán ser retribuidos por el Estado Provincial a través de una compensación económica al empleador y, en caso de trabajadores independientes, desempleados o que no trabajan podrán ser retribuidos a su pedido. Asimismo, el Poder Ejecutivo debe establecer por vía reglamentaria el alcance de lo que debe ser abonado en concepto de retribución y viáticos. En tal sentido, el proyecto de ley de Presupuesto Provincial debe prever dentro de la Jurisdicción correspondiente al Poder Judicial, los recursos para hacer frente a los gastos derivados de la vigencia de esta ley.

Se contempla además, entre otros aspectos, que si las circunstancias del caso lo requirieran, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede fundadamente disponer que los integrantes titulares del Jurado y los suplentes no mantengan contacto con terceros, debiendo disponer el alojamiento en lugares adecuados y los viáticos correspondientes.


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