Analizan proyecto referido a la regulación de la actividad de guías de montaña

Integrantes de la comisión de Turismo y Deportes se reunió con Mario González, de la Asociación Argentina de Guías de Montaña y representantes del sector, para analizar un expediente que tiene por objeto la regulación de la actividad de estos profesionales en la provincia.
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El proyecto fue firmado por Daniel Dimartino y otros (con mandato cumplido), y se debate en comisiones desde hace tiempo. En este sentido es que el diputado Pablo Cairo (PI), quien hoy preside la comisión, junto a los integrantes de Turismo y Deportes más los invitados, acordaron reevaluar la iniciativa, realizarle nuevos aportes y reconsiderar, en ese caso, si puede debatirse en el recinto para obtener sanción o destinarla al archivo.

Cairo sostuvo que “vamos a seguir tratándolo en la comisión porque nos parece muy útil llegar a una conclusión. Ellos bosquejarán lo que se podría cambiar en este expediente y nosotros desde nuestro lado también trabajaremos para ayudar a que esta ley pueda resurgir, y sino archivarlo definitivamente”.

Agregó el legislador que es importante regularizar la actividad porque “le da mucho al turismo de Mendoza” pero a su vez, tiene diversas aristas.

A su turno, el guía de montaña Mario González, explicó que “reactivar el proyecto, en alguna medida hace que Mendoza, que se precia de ser turística pueda tener, no solo el atractivo turístico sino la seguridad de las actividades que en ese entorno se manejan”.

Agregó el profesional que, en el sector en el que se desempeña, es necesaria una norma que dé origen al Colegio de profesionales de Turismo; ya sean licenciados, técnicos, guías o guías específicos de actividades de turismo activo.

También comentó que  pretenden que “las actividades que se hacen a través de empresas de viajes y turismo que venden servicios de montaña lo hagan con un profesional habilitado”, algo que hoy “sucede a medias”, subrayó.

La norma sobre la cual se debatió, y que originó la reunión, data de 2012 y se refiere a la regulación de la actividad de los guías de montaña incluyendo derechos, obligaciones de quienes contraten sus servicios, infracciones y/o sanciones por incumplimientos, y diversas disposiciones referidas a la práctica de la actividad, entre otras.


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