Ingresó a Diputados el proyecto que establece la nueva “Ley de Movilidad Provincial”

Entre los principales aspectos que se modifican en este proyecto se destaca la clasificación y calificación de los servicios de transporte, de manera tal “que resulte más clara y arreglada a la demanda y prestación real de los mismos con el fin de ampliar la oferta, sentando reglas claras que permitan garantizar a prestadores y usuarios los derechos de competencia y subsidiaridad”  previstos en la Constitución Nacional.

Por otra parte se han incorporado nuevos servicios no contemplados por la Ley 6.082, “pero actualmente reglados a través de sucesivas reformas de su Decreto Reglamentario Nº 867/94 y disposiciones de la autoridad de aplicación, como son el auto rural compartido, el taxi-flet rural; o el transporte turístico, cuya subespecie “transporte recreativo” también creado por vía reglamentaria desnaturaliza el género, que no es otro que el Transporte Contratado con sus diversas finalidades”, añade la fundamentación.

Asimismo, “se han contemplado nuevas figuras que dan cuenta del avance en la demanda del servicio de transporte y sus formas de prestación, previendo la reglamentación del transporte privado por plataformas electrónicas y el sistema de mandatarias en la administración de los servicios de taxis y remises”, agrega el texto.

De esta manera, con este  proyecto se pretende regular el Sistema Transporte de Pasajeros y Cargas, las condiciones de su administración, prestación y planificación dentro de la jurisdicción provincial, en el marco de un Sistema de Movilidad sustentable e integrado de los distintos medios y modos de desplazamiento.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Transporte, que tendrá competencia en la planificación, sistematización, reglamentación y organización del sistema de movilidad del transporte de pasajeros y de cargas, y su accesibilidad, así como en la  la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros en forma directa o a través de su delegación administrativa a terceros, mediante las concesiones, permisos, licencias y/o habilitaciones que al efecto otorgue a quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos fijados en esta ley.

También, en la prestación y/o delegación en terceros de la prestación del servicio de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos afectados al transporte de pasajeros y cargas y la auditoría de la misma; el Registro de todos los conductores habilitados para la prestación de servicios de pasajeros y cargas, ordenándose un legajo para infractores inhabilitados en coordinación permanente con los Registros que al efecto se lleven en el ámbito de la Dirección de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad; acceder a las boleterías, sistemas de venta a través de portales web, oficinas y locales de las empresas prestadoras de servicios de transporte sometidas a la jurisdicción de la autoridad de aplicación, con el fin de controlar el cumplimiento de esta ley y su reglamentación, entre otros aspectos.

 

Respecto de la clasificación del transporte, la iniciativa del Poder Ejecutivo prevé:

1.            Transporte de pasajeros: transporte público de pasajeros, transporte colectivo de pasajeros, servicio regular; de pasajeros de interés general, servicios de taxi y remis; transporte de pasajeros habilitados – esto es, transporte privado por plataformas electrónicas; contratado general, turístico o por comitente determinado; institucional;  escolar; rural.

 

2.            Transporte de cargas: transporte de cargas y residuos peligrosos; de cargas generales; taxi-flet o similares.

 

Los demás servicios de transporte de pasajeros y cargas, no considerados como servicio público, serán prestados previa autorización o habilitación de la autoridad de aplicación.

 

Otro aspecto contemplado es que la autoridad de aplicación deberá exigir a las empresas prestadoras del servicio la implementación de tecnologías que permitan el seguimiento y localización del parque móvil, incluyendo la integración con otros sistemas.

En lo concerniente al servicio por Taxis y Remis, dispone que el servicio será prestado por particulares en forma individual o bajo el sistema de mandatarias mediante el perfeccionamiento del correspondiente permiso de explotación otorgado por el poder concedente.

En tanto, define el servicio de transporte privado a través de plataformas electrónicas, como aquel que “con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes, permite conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación, para celebrar un contrato en los términos del artículo 1280 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Añade el articulado que “este transporte oneroso de pasajeros constituye una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento se regirá” por las disposiciones de la presente, debiendo prestatarios cumplir con el pago de las tasas de contraprestación y las obligaciones impositivas que determine dicha normativa.

“Los titulares de los vehículos afectados a estos servicios deberán solicitar a la autoridad de aplicación, el otorgamiento de un permiso de explotación, el que tendrá el carácter de precario y revocable”, establece el proyecto, aclarando que el permisionario “deberá ser titular dominial del vehículo con el que prestará el servicio”, que “solo podrán ser permisionarios personas físicas” y que “ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso afectado al servicio regulado en la presente Sección”.

La autoridad de aplicación llevará un registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisionarios, de las empresas de redes de transporte y de las plataformas electrónicas utilizadas por éstas, mientras que el monto que el usuario debe abonar por la prestación del servicio, será fijado por la empresa de redes de transporte y aceptado por el usuario al contratarlo.

“El servicio de transporte privado a través de plataformas electrónicas no estará sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni horarios fijos. Los conductores podrán prestar el servicio únicamente cuando existan solicitudes que hayan sido aceptadas y/o procesadas a través de la autoridad de aplicación, por lo que se prohíbe expresamente la toma de viajes en las modalidades actualmente previstas para el servicio de taxis y/o remises”, dice la normativa, entre otras consideraciones.

La plataforma electrónica pondrá a disposición de los usuarios un sistema para la evaluación de cada conductor y, en caso que los usuarios determinen que algún conductor no cumple con la calificación mínima requerida, se deberá tramitar la baja de dicho conductor de la plataforma electrónica.

Los permisionarios, conductores y las Empresas de Redes de Transporte por plataformas electrónicas, serán responsables solidarios por los daños que ocasionen durante la prestación de dicho servicio a los usuarios o terceros.

Detalla asimismo el texto del proyecto, todo lo relacionado con el servicio contratado general; turístico y por comitente determinado  - aquél que se realiza con itinerarios, horarios y precios pactados entre transportista y transportado y el que se realiza con el objeto de satisfacer la demanda de viajes con una finalidad de conocimiento, recreación y/o placer, referidos al turismo-; el servicio institucional - que organiza una persona física o jurídica, para satisfacer sus necesidades propias y directas de transporte, relacionadas con el cumplimiento de su objeto o actividad principal -, y el servicio escolar - que se realiza previa habilitación de la autoridad de aplicación, con la exclusiva finalidad de trasladar educandos desde sus domicilios hasta los establecimientos educacionales, escuelas de verano o centros de recreación del modo que establezca la reglamentación -.

También contempla el transporte rural - servicio mixto de transporte de pasajeros y cargas, que previa habilitación de la autoridad de aplicación podrá ser prestado por un transportista que brinda su servicio en departamentos y/o distritos rurales, con el fin de trasladar a quienes desde puntos alejados al radio urbano departamental deben llegar o volver de éste en busca de víveres y enceres -;  y el transporte de cargas.

 

A continuación, enlace para acceder al texto completo del proyecto http://www.hcdmza.gob.ar/proy/viewer.php?nro=74435

 


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