Media sanción a la creación del Registro Provincial de Empresas y Áreas Hidrocarburíferas

Asimismo se creará el  Registro Provincial de Áreas Hidrocarburíferas de la provincia,  a cargo de la Dirección de Hidrocarburos dependiente de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía o el organismo que en un futuro lo remplace, en su carácter de Autoridad de Aplicación y con las facultades que le competen en virtud de la ley Nacional 17.319 y concordantes y la Ley Provincial 7.526.

 Según el proyecto, las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos sometidas a jurisdicción provincial, abonarán una Tasa de Control de la Actividad Hidrocarburífera, que será fijada por la Autoridad de Aplicación.

Esta tasa no podrá ser superior a ocho décimas por ciento (0,8%) del importe a pagar en concepto de regalías y de canon que deba abonar la titular del permiso de exploración y/o explotación o el titular de la concesión de transporte. Para cumplir con las finalidades de la presente ley, esta tasa será destinada al equipamiento y funcionamiento general del sistema de control y de los aludidos registros creados.

El proyecto de Ley también crea en el ámbito de la Dirección de Hidrocarburos el Fondo de Financiamiento de Actividades Hidrocarburíferas, el que estará conformado por los siguientes recursos:

 a) Fondos provenientes de entidades, reparticiones u organismos públicos, sean municipales, provinciales, nacionales o internacionales, destinados a realizar estudios y actividades de control hidrocarburíferas que no se encuentren incluidas en las actividades propias de la Dirección de Hidrocarburos;

b) Los fondos específicos que el Poder Ejecutivo hubiese destinado a tareas de estudio, control y fiscalización de la actividad hidrocarburífera;

c) De las sumas provenientes de la Tasa de Control de la Actividad Hidrocarburífera creada por el artículo tercero de la presente ley;

d) Las multas provenientes del artículo 28 de la Ley 7.526 o la que en el futuro la remplace;

e) Cualquier otro ingreso que oportunamente se establezca por ley.   

El Fondo será administrado por la Dirección de Hidrocarburos dependiente de la Secretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía o el organismo que en un futuro lo remplace, y será de uso exclusivo para las actividades de estudio, control y fiscalización que se desarrollen en esa Dirección.

El Poder Ejecutivo dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente Ley, deberá dictar la correspondiente Reglamentación.


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