Media sanción a la Ley de Movilidad provincial

Se regula el acceso de plataformas electrónicas, actualiza y completa marcos regulatorios de transporte además de incorporar nuevos servicios que no contemplaba la legislación anterior. Desde todos los sectores se ponderó el acuerdo político y el consenso alcanzado.

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La Cámara de Diputados, por amplia mayoría, dio media sanción a la nueva Ley de Movilidad para la provincia de Mendoza. La norma, que envió el Poder Ejecutivo, pasa al Senado provincial para su próximo tratamiento, luego de realizarle incorporaciones en el trabajo en comisiones llevado adelante en semanas pasadas.

El expediente recibió el apoyo de “todo el arco de fuerzas políticas” con representación parlamentaria en Mendoza, destacaron legisladores de la Cámara Baja, aunque con el voto negativo del bloque de izquierda. A su vez, indicaron que Mendoza se ubica a la vanguardia de las demás localidades del país y extranjeras, ya que legisla sobre el desembarco de plataformas electrónicas dedicadas al transporte, uno de los puntos más debatidos del proyecto, y al mismo tiempo complementa las leyes referidas al tránsito y transporte en Mendoza.

Por ello, el objeto de la iniciativa es “actualizar y completar el Marco Regulatorio del Transporte en nuestra provincia, conservando los principios establecidos en la Ley Nº 6082, pero a la vez, logrando un texto coherente que contemple las nuevas y distintas formas en la prestación del transporte de pasajeros y cargas y brindar reglas claras para su prestación”, según señalan los fundamentos.

Entre los principales aspectos que se modifican en este proyecto se destaca la clasificación y calificación de los servicios de transporte, de manera tal “que resulte más clara y arreglada a la demanda y prestación real de los mismos con el fin de ampliar la oferta, sentando reglas claras que permitan garantizar a prestadores y usuarios los derechos de competencia y subsidiaridad”  previstos en la Constitución Nacional.

En el articulado, la norma establece que se “regulan el Sistema Transporte de Pasajeros y Cargas, las condiciones de su administración, prestación y planificación dentro de la jurisdicción provincial, en el marco de un Sistema de Movilidad sustentable e integrado de los distintos medios y modos de desplazamiento”.

Desde la Secretaría de Servicios Públicos (la autoridad de aplicación), se realizará “planificación, sistematización, reglamentación y organización del sistema de movilidad del transporte de pasajeros y de cargas, y su accesibilidad; la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros en forma directa o a través de su delegación administrativa a terceros, mediante las concesiones, permisos, licencias y/o habilitaciones que al efecto otorgue, a quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos fijados en esta ley”, entre otros.

También se realizará “la reglamentación de la publicidad en la vía pública y en vehículos de transporte colectivo, salvo en el ámbito de competencia municipal; la vinculación con el Poder Ejecutivo Provincial en materia de delegación para la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros, mediante las correspondientes concesiones, habilitaciones o permisos de explotación; y la reglamentación sobre las condiciones de explotación de servicios anexos o conexos al servicio público de transporte de pasajeros”.

Al mismo tiempo, entre otros puntos, se realizará  un “Registro de todos los conductores habilitados para la prestación de servicios de pasajeros y cargas, ordenándose un legajo para infractores inhabilitados en coordinación permanente con los Registros que al efecto se lleven en el ámbito de la Dirección de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad; y adoptar por resolución fundada las medidas necesarias para garantizar la regularidad y continuidad del servicio de transporte público de pasajeros y del sistema de movilidad, siempre que se justifiquen en razones de urgencia”, entre otros aspectos que regula la Secretaría.

La media sanción, en su texto aprobado, clasifica el transporte por forma y de acuerdo con los siguientes criterios:

1.    Transporte de pasajeros:

a)     transporte público de pasajeros, transporte colectivo de pasajeros, servicio regular;

b)     transporte de pasajeros de interés general, servicios de taxi y remis;

c)      transporte de pasajeros habilitados:

c.1) transporte privado por plataformas electrónicas;

c.2) transporte contratado general, turístico o por comitente determinado;

c.3) transporte institucional;

c.4) transporte escolar;

c.5) transporte rural;

2.    Transporte de cargas:

a)     transporte de cargas y residuos peligrosos;

b)     transporte de cargas generales;

c)      transporte taxi-flet o similares.

 

Plataformas electrónicas

Se describe como plataformas electrónicas, al “servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes, permite conectar a usuarios que lo demanden, punto a punto, con conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación, para celebrar un contrato en los términos del artículo 1280 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, según se trate de un servicio de transporte público o privado, respectivamente”.

En este sentido, establece el articulado que los titulares de los vehículos afectados a estos servicios deberán solicitar a la autoridad de aplicación (Secretaría de Servicios Públicos), el otorgamiento de un permiso de explotación, el que “tendrá el carácter de precario y revocable”.

La norma indica que el permisionario deberá ser titular dominial del vehículo con el que prestará el servicio y solo podrán ser permisionarios personas humanas. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso afectado a este servicio, pudiendo autorizar a otro a realizarlo.

Agrega la norma que “los permisionarios registrados se vincularán con los pasajeros a través de Empresas de Redes de Transporte (ERT), personas jurídicas que promuevan, promocionen o incentiven el uso de tecnologías o aplicaciones propias o de terceros que permita acceder a los usuarios al Sistema de Transporte por Plataformas Electrónicas mediante un dispositivo móvil que utilice sistema de posicionamiento global”, pero también, “la autoridad de aplicación podrá limitar la cantidad máxima de vehículos y/o las zonas afectados a la prestación del servicio”.

Del mismo modo, se realizará un registro de los vehículos prestadores del servicio, de los permisionarios, de las empresas de redes de transporte y de las plataformas electrónicas utilizadas por éstas; y el monto que el usuario abonará “será fijado por la empresa de redes de transporte y aceptado por el usuario al contratarlo”.

Un dato que subraya la norma es que “se prohíbe expresamente la toma de viajes en las modalidades actualmente previstas para el servicio de taxis y/o remises” por parte de estas empresas. A su vez, el servicio de transporte prestado por Empresas de Redes de Transporte (ERT), a través de plataformas electrónicas, “no estará sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni horarios fijos. Los conductores podrán prestar el servicio únicamente cuando existan solicitudes que hayan sido aceptadas y/o procesadas a través de las plataformas electrónicas habilitadas”.

Asimismo, en materia tributaria, las empresas mencionadas abonarán una tasa de inscripción asociada al permiso de explotación definido y su valor será definido anualmente por Ley Impositiva.

También deberán pagar “una sobrealícuota del 1% sobre el total del viaje en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda a la actividad” – a excepción de los titulares de las Empresas de Red de Transporte que tengan domicilio real en la Provincia de Mendoza - , y garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la actividad que se presta a través de las plataformas electrónicas como el servicio de transporte, cumpla con la legislación aplicable; entre otros aspectos relevantes referidas a la prestación del servicio, condiciones de contratación y jornadas laborales de quienes lo realicen.

Además, deberán contar con un “libro de quejas” virtual, que “cumpla las exigencias que disponga la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor en cumplimiento de la Ley Provincial N° 5.547”.

Mandatarias

La norma aprobada también introduce modificaciones sobre el régimen conocido como mandatarias. Por el mismo, se entiende que es “la persona jurídica que por mandato de terceros titulares de permisos de los servicios de taxi y remis administra la prestación del servicio, tomando a su cargo la contratación y la relación laboral con los choferes que fueren menester para la explotación con las unidades a su cargo, debiendo en cada caso reconocerse y respetarse la antigüedad así como derechos y beneficios laborales y gremiales que los choferes trabajadores gozaran con respecto del titular del permiso, quien será responsable solidario de todas las relaciones jurídicas y laborales que establezca el mandatario administrador para la explotación del servicio”.

En el articulado, se establece que las mandatarias “son responsables solidarios con el titular del permiso por el estado y mantenimiento del vehículo, como así también que se cumpla con los requisitos dispuestos por la legislación vigente”.

Referidos a los requisitos de la mandataria, el articulado indica, entre otros aspectos, “poseer patrimonio proporcional a la representación de licencias que administra. Cada mandataria debe ser titular de cuatro (4) automóviles taxímetros habilitados como mínimo. Cuando la cantidad de vehículos administrados supere los cuarenta (40), el mandatario deberá disponer de un vehículo de su propiedad para su afectación como sustituto cada diez (10) unidades administradas”.

Específicamente remarca la norma que “ninguna mandataria podrá administrar más de ciento cincuenta (150) permisos de explotación de taxis”.

Finalmente expresa que la mandataria será responsable solidaria por la prestación reglamentaria de todos los permisos bajo su administración. Del mismo modo, “la administración de los Permisos de Explotación, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentre delegada a un tercero por poder de administración notarial o administrativo, deberán adecuarse a la regulación de las mandatarias conforme lo dispuesto en el artículo 35 y cc., en el plazo de seis (6) meses”.

Sostiene también la media sanción que “los vehículos afectados y destinados a cualquier servicio de transporte público y privado de pasajeros, no podrán tener una antigüedad mayor de 10 años. No obstante, la antigüedad se podrá ampliar por vía reglamentaria para aquellos servicios que tengan un fin de fomento, servicios de turismo aventura 4x4 y servicios rurales, con el límite máximo de hasta veinte (20) años, en cuyo caso el plazo de revisión técnica vehicular se reducirá a efecto de un control más intensivo, conforme disponga la normativa reglamentaria.

Se contempla además, que los vehículos que se afecten al transporte de servicio escolar y servicio contratado por renovación de unidades cuyo vencimiento acaezca hasta el 31 de diciembre del año 2019 podrán tener una antigüedad de hasta veinte años. En los casos de los vencimientos de las antigüedades que operen desde el 1 de enero del año 2020 hasta el 31 de diciembre del año 2021 podrán afectar vehículos de hasta quince años de antigüedad. Vencido estos plazos les serán aplicables las antigüedades mencionadas en el párrafo anterior.

Del mismo modo, los vehículos que se afecten al servicio de taxi cuyo vencimiento del permiso acaezca hasta el 31 de diciembre del año 2019 podrán tener una antigüedad máxima permitida de hasta 10 años. En los vehículos convertidos a gas natural la misma se extenderá hasta los 12 años.

 

Fondo de Movilidad

Se crea por esta iniciativa el Fondo de Movilidad, que estará constituido con: a) la Tasa de Inscripción - Permiso de Explotación y b) sobrealicuota por viaje despachado por Empresa de Red de Transporte, que estará destinado a facilitar el acceso al financiamiento para la renovación de unidades de transporte en los servicios de taxi, remises, escolar y contratados.

Debate

Desde todos los sectores políticos se ponderó la posibilidad de realizar aportes al expediente que envió el Poder Ejecutivo y lograr la sanción inicial de la normativa que pone a Mendoza a la “vanguardia” de reglamentar el servicio de transporte.

Al hacer uso de la palabra, el diputado radical Jorge López indicó que este texto “será la regulación o el marco regulatorio para los próximos 20 años. Por lo tanto es importante que esta ley incorpore un concepto de modernidad contemplando a los nuevos actores de plataformas electrónicas”.

Agregó el legislador que “se modifican aspectos relacionados con los servicios de taxis, escolares, plataformas electrónicas y la figura de las mandatarias, en línea con los reclamos recepcionados durante el plenario de comisiones, pero también sugerencias y aportes de parte de los bloques legislativos”.

Desde el bloque Podemos, Lucas Ilardo, expresó que “podemos decir que se han aceptado muchísimas modificaciones de los distintos bloques, creo que este es el mecanismo que debe funcionar”. Agregó que “la necesidad de regular hizo que trabajáramos mucho y hemos estado a la altura de las circunstancias”.

A su turno, Mario Vadillo (PI), sostuvo que “hemos hecho muchas modificaciones a la ley gracias a la participación de los bloques”, y remarcó la incorporación que se hizo, propuesta por su bloque, en el que se menciona a Defensa del Consumidor y su intervención en ciertos casos de prestación del servicio de transporte a través de plataformas electrónicas.

Desde la bancada demócrata, Marcos Niven indicó que “se ha trabajado en forma grupal. Era necesaria una ley de este tipo que actualizara el marco regulatorio del transporte en Mendoza”. Sintetizó, adelantando su voto afirmativo, que “son leyes importantes porque hacen al futuro. Ojalá logremos habernos anticipado a las demandas que van a venir a los ciudadanos de Mendoza”.

Niven, además, resaltó la “audacia” de “incorporar las plataformas electrónicas en la ley” y agradeció al Secretario de servicios públicos y los presidentes de los bloques por el debate dado, porque “se aprueba una ley con consenso”.

Los monobloques constituidos por Carlos Bianchinelli y Mario Díaz, respectivamente, también coincidieron en celebrar el consenso dado para la aprobación de la norma. Además, se indicó que si Uber quiere funcionar en Mendoza está bien que se lo regule y tribute por su funcionamiento.

Desde el bloque del PJ, Carina Segovia – que anticipó el voto negativo sobre algunos artículos de esta media sanción - sostuvo no obstante que “celebramos la inclusión de artículos que tienen que ver con la protección de los trabajadores”, mientras que Álvaro Martínez, del PRO, consideró que “Mendoza va a ser un ejemplo porque regularemos las plataformas electrónicas antes de que desembarquen”

En tanto desde el FIT, Mailé Rodríguez anticipó el voto negativo de esa bancada al señalar que  el FIT, propone una ley de transporte público cien por ciento estatal.


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