Es ley el régimen de desarrollo público-privado del Perilago Potrerillos

La norma autoriza al Poder Ejecutivo a “desarrollar, aprovechar y explotar” la zona de influencia del Embalse Potrerillos, mediante la constitución de fideicomisos, consorcios público-privados u otras herramientas adecuadas de contratación, a través del régimen de participación público-privado (Ley Nº 8.992), concesiones de la ley 5.507 o combinaciones de ellas.

Asimismo, establece que los proyectos autorizados deberán “cumplimentar con las condiciones de sustentabilidad ambiental, social y económica tendientes a garantizar la preservación de recursos naturales, culturales, arqueológicos, paleontológicos  e históricos para las generaciones actuales y futuras, con la aprobación de la declaración de impacto ambiental”. Como también, garantizar el compre local y contratación de mano de obra local.

 Cada proyecto deberá contemplar un mínimo de espacios de acceso público gratuito, de uso recreativo y deportivo, permitiendo la circulación libre, con el mantenimiento del beneficiario del proyecto, y contemplar la participación de organizaciones de la sociedad civil, deportivas, sociales y gremiales. De esta manera, los proyectos deberán contemplar tarifas razonables para el consumidor y deferenciales que garanticen accesibilidad para turismo local mendocino, clubes, asociaciones y entidades sociales.

Además, el Poder Ejecutivo conformará un Comité Ejecutivo, que tendrá por objeto coordinar las actividades de ordenamiento, administración y control del cumplimiento de la presente ley. La reglamentación establecerá las competencias, la conformación y asegurará el funcionamiento de dicho Comité, garantizando la participación en el mismo de todos los Organismos cuyas competencias se vean afectadas, en especial a los Municipios de Luján de Cuyo y Las Heras quienes tienen jurisdicción en ambas márgenes del Lago.

Los Municipios podrán adherir al régimen para la gestión, desarrollo o administración de proyectos de desarrollo urbano o rural en sus departamentos.

Según explicó Jorge López (UCR), esta ley se enmarca  en el régimen de los proyectos de participación público privada, que “deberán cumplir con condiciones de sustentabilidad ambiental, social, siempre preservando los recursos naturales, culturales, arqueológicos, paleontológicos e históricos que se encuentran en la zona”.

“Cada proyecto deberá contar con una aprobación de la declaración de impacto ambiental con la previa audiencia pública respetiva”, agregó el legislador quien resaltó que “se garantiza también contar con espacios de acceso público y gratuito” y con “una prioridad  en el uso recreativo y deportivo”.

“También se incorporó la necesidad de que se eleve a ambas Cámaras un informe cuatrimestral de cuál es el estado de situación para ir conociendo el avance del mismo”, como asimismo resaltó López que los departamentos de Luján y de Las Heras, deberán integrar el comité ejecutivo en el cual se analicen las distintas propuestas


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