Media sanción al establecimiento de Juicios por Jurado en la provincia

El despacho aprobado fue el elaborado por la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, el que contó con el apoyo de los bloques de la UCR, PD, PRO, Unión Popular, FR, Juan Domingo Perón  y Podemos. En tanto, los bloques del PJ, FIT, Eva Perón y del PI – Protectora -, se abstuvieron de votar por promover un despacho alternativo, en minoría.

Según establece la media sanción, los juicios por jurado se realizarán sólo respecto de los delitos previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación,  y los que con ellos concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese Código, siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquéllos. La competencia se determinará con la calificación de los hechos con los que se eleva la causa a juicio.

De acuerdo al texto, “cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el Juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública,  con la intervención de todas las partes y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en una circunscripción judicial de la Provincia distinta a la que ocurrió el hecho delictivo. La determinación de la nueva circunscripción se definirá por sorteo público realizado en la misma audiencia”.

 

Miembros del jurado

La función de jurado constituye una carga pública de los ciudadanos. Para ser miembro de un jurado popular se deberán cumplir como condiciones, ser argentino nativo o naturalizado con no menos de 5 años de ciudadanía, tener una residencia permanente no inferior a 4 años en el territorio provincial y de dos 2 años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente; tener entre 18 y 75 años de edad; comprender el idioma nacional,  saber leer y escribir, y contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.

En tanto, no podrán ser miembros del Jurado, el Gobernador, Vicegobernador y los Intendentes; los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango equivalente o superior a Director de los Municipios o entes públicos autárquicos o descentralizados. El Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Contador y Tesorero de la Provincia y otros funcionarios de igual rango; el presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Tampoco los representantes de los órganos legislativos en el orden Nacional, Provincial o Municipal; los Magistrados,  funcionarios o empleados  del Poder Judicial Nacional o Provincial,  del  Ministerio Público Fiscal,  del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y Procurador Penitenciario; los abogados, escribanos y procuradores en ejercicio, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal y los peritos inscriptos.

De igual forma, no podrán ser miembros del Jurado los integrantes, en servicio activo o retirados, de las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario; los Ministros de un culto; las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral; los cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario; los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa; los imputados que se encuentren sometido a proceso penal en trámite, ni las personas condenadas por delitos dolosos a una pena privativa de libertad, hasta después de cumplido el plazo del artículo 50 del Código Penal y los condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.

Tampoco las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad; quienes conforme certificación médica de efector público no tengan aptitud física y/o  psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial, que les impida  el desempeño de la función, y los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

 

Integración

El Jurado Popular se integrará con 12 miembros titulares y 4 suplentes, debe respetar una equivalencia de 50% del género femenino y otro 50% del género masculino, el que será determinado por su Documento Nacional de Identidad.

La Junta Electoral de la Provincia deberá elaborar anualmente  el listado principal de  los ciudadanos que cumplan los requisitos previstos, discriminados por circunscripción judicial y por sexo.

Ese listado, se deberá publicar en la página Web del Poder Judicial, y las observaciones al mismo  pueden ser presentadas por cualquier ciudadano ante la Junta Electoral de la Provincia dentro de los 10 días contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, quien deberá resolver en el termino de 10 días sobre la inclusión o exclusión en el listado principal de Jurados. La vigencia del listado principal será anual, contado a partir de su publicación en la página Web del Poder Judicial.

 

Sorteo

Dentro de los 15 días hábiles previos al inicio del debate el Juez procederá en audiencia, con la presencia del  Fiscal y los abogados de las partes, al sorteo de 48 ciudadanos de entre el  listado principal de Jurados. Tras el sorteo y en el mismo  acto, la OGAP – Oficina de Gestión Administrativa Penal - fijará una nueva audiencia a celebrarse dentro de los 5 días hábiles de la fecha estipulada para el inicio del debate, para tratar las recusaciones y excusaciones, quedando notificadas las partes en dicho acto.

El Fiscal, los abogados de las partes y el  personal judicial deberán guardar secreto sobre la identidad de los ciudadanos sorteados para integrar el Jurado.

En tal sentido, establece que el día fijado para la audiencia de selección de los integrantes del  Jurado,  el Juez  deberá  verificar los datos personales de los 48  sorteados, el cumplimiento de los requisitos y la inexistencia de incompatibilidades e inhabilidades.

La media sanción prevé también los casos de excusación y de recusación con o sin causa, y establece que una vez resueltas se procederá al sorteo de los 12  Jurados titulares y de los  4  suplentes, pudiendo en su caso los demás ser incorporados también como suplentes. Finalmente, se advertirá a los seleccionados de la importancia y deberes de sus cargos, que desde ese momento no deberán emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes y se les comunicará en ese acto que quedan afectados al Juicio.

 

Retribución y gastos

Las personas que se desempeñen como Jurado deberán ser retribuidas por el Estado Provincial de la siguiente manera:

1) Cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaratoria en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador. En este último supuesto se establecerá compensación económica al empleador. Los empleadores deben conservar a sus dependientes en sus cargos mientras estén en actividad como integrantes del Jurado y mantener sus privilegios laborales como si hubieran prestado servicios durante ese lapso.

 2) En caso de trabajadores independientes, desempleados o que no trabajan podrán ser retribuidos a su pedido.

En el caso de corresponder, los gastos de transporte y manutención diaria deben ser resarcidos inmediatamente de acuerdo con los valores y procedimientos que se fijen. Cuando corresponda el Juez debe arbitrar las medidas necesarias para disponer el alojamiento de los miembros del Jurado a cargo del erario público.

En lo concerniente a la previsión presupuestaria y administración de los recursos, el Poder Ejecutivo  Provincial debe establecer por vía reglamentaria el alcance de lo que debe ser abonado en concepto de retribución y viáticos, en tanto que el proyecto de Ley de Presupuesto Provincial que anualmente remita el Poder Ejecutivo a la Legislatura, debe prever dentro de la Jurisdicción correspondiente al Poder Judicial, los recursos para hacer frente a los gastos derivados de la vigencia de esta ley.

 

Veredicto y determinación de la pena

Cuando se haya logrado el veredicto, una vez presente la totalidad del Jurado y todas las partes en la sala de audiencia el Juez preguntará en voz alta el Presidente del Jurado si han llegado a un veredicto. En caso afirmativo le ordenará que lo lea en voz alta. De acuerdo al veredicto, se debe declarar en nombre del pueblo, culpable o no culpable al o los imputados. Con el pronunciamiento del veredicto finaliza la intervención de los jurados.

 Si el veredicto es de culpabilidad, por delito previsto en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, inmediatamente después el Juez impondrá la pena.

En tanto, si el veredicto fuere de culpabilidad, por un delito no previsto en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, el juez fijará  nueva audiencia en el plazo máximo de 5 días para la determinación de la pena, donde las partes podrán ofrecer nuevas pruebas.

Terminada la recepción y producción de prueba, el juez escuchará los alegatos finales de las partes, y a continuación impondrá la pena. En caso que las partes no ofrezcan prueba, el juez escuchara los alegatos  sobre el monto de la condena e impondrá inmediatamente la pena.

Si el veredicto fuere de no culpable será obligatoria para el Juez y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado.

Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria correspondiente no se admite recurso alguno salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto de soborno.

 

Reglamentación y vigencia

El Poder Ejecutivo debe reglamentar dentro del plazo de seis meses, computado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la implementación del Juicio por Jurados Populares. Dicha implementación, entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los procesos iniciados con posterioridad incluyendo a todas aquellas causas en trámite que no tuvieran fijada audiencia de debate.

Asimismo, se conformará una Comisión de seguimiento que tendrá por fin analizar y revisar la implementación en la Provincia del Juicio por Jurados y la posibilidad de ampliar la competencia respecto de otros delitos no comprendidos en la presente.

Esta comisión, se constituirá al año de entrar en vigencia la Ley y deberá emitir opinión al respecto, dentro de los 2 años posteriores a su constitución. La Comisión de Seguimiento estará compuesto por 7 miembros: 1 designado por la Suprema Corte de Justicia, 1 por el Poder Ejecutivo de la Provincia, 1 por el Ministerio Público Fiscal, otro por el Colegio de Abogados y Procuradores, 1 por la Asociación de Magistrados y 2 legisladores a propuesta de ambas Cámaras Legislativas.

 

Debate

Durante el tratamiento en el recinto, tanto el diputado Jorge Albarracín como Emiliano Campos, ambos de la UCR, manifestaron que esta iniciativa es “es un reconocimiento al ciudadano como tal que tiene la capacidad de juzgar a sus conciudadanos. Es un trasvase de poder” hacia el ciudadano común.

“No es casual que estemos tratando este tema en esta época, porque cambió el procedimiento penal” en la provincia; “es un diseño acusatorio y oral”, acotaron y resaltaron que “tiene una doble faz: como un derecho del acusado pero también como un derecho del ciudadano en la administración de justicia”.

En tal sentido, manifestaron que el juicio por jurado enfrenta varios desafíos. “El primero, cultural. Lleva a una situación ineludible, porque este es un cambio de paradigma donde ese ciudadano común que va a dar el veredicto de culpabilidad o inocencia no va a tener que tener una capacitación especial. Entonces cuando la defensa y la acusación le hablen al jurado, tendrán que ser concretos y específicos”.

Por su parte, Lucas Ilardo (Podemos), subrayó que es un “paso fundamental a la hora de brindar justicia, sobre todo cuando uno de los reclamos de la ciudadanía está relacionado con la seguridad y ello está intrínsecamente relacionado con la justicia”.

Apunta a “la cercanía de la ciudadanía con la justicia. Esta iniciativa que la senadora Anabel Fernández Sagasti le entregó al gobernador, es un sistema que los padres fundadores del país lo pensaron”. “Los juicios por jurado atacan lo que a nuestro entender, es uno de los principales problemas que afectan a la sociedad y que es la falta de confianza que tiene nuestro pueblo con el sistema judicial. Si la gente se aleja de la justicia también se aleja del cumplimiento de las leyes”, enfatizó.

En tanto, desde el bloque del PD, Marcos Niven dijo que “lo que buscamos todos es una justicia penal más eficiente, que desaparezca esa sensación de impunidad que tienen los ciudadanos a través de mayores elevaciones a juicio y mayores sentencias condenatorias que es donde está fallando hoy la justicia penal”.

“Lo que aprobamos es un plan piloto para analizar los resultados y ver si esto se puede ampliar a otros delitos o generalizarse como un sistema de juzgamiento y donde los veredictos, lo dan los ciudadanos”,  es “una apuesta a una mejora y a una agilización de la justicia penal. Son nuevos paradigmas y distintas formas de ejercer la justicia en nuestra provincia”, añadió.

Por su parte, Carina Segovia (PJ) expuso que “coincidimos con la necesidad de que se implemente el juicio por jurados. De hecho, contamos en la Legislatura con distintos proyectos presentados por el PJ, como el de Lidia Ruiz, en el mismo sentido. Pero consideramos que se ha quedado corto el proyecto del Poder Ejecutivo”.

En ese sentido, anticipó que desde esa bancada proponían  un despacho en minoría en el que establecen, entre otros conceptos, que el ámbito de aplicación serán aquellos delitos cuya pena mínima sea de 8 años, como por ejemplo, los delitos que tengan que ver con violencia intrafamiliar o de género. La idea, dijo, es que “sea optativo para todos los delitos, para el resto de los delitos, a opción del acusado, que pueda ser juzgado por juicio por jurado”.

De igual forma, desde el FIT, Macarena Escudero anticipó que acompañaría la propuesta del PJ “porque entendemos que es mucho más amplia”.

“Creemos que los juicios por jurado tienen que ser generalizados porque es una medida democrática. También entendemos que no alcanza para terminar con una justicia que está alejada de los verdaderos problemas del pueblo trabajador mendocino”.

A su turno, Mario Vadillo, del bloque PÏ – Protectora, también adelantó el acompañamiento al despacho propuesto por el PJ y sostuvo que “nadie tiene problema con respecto al procedimiento. La responsabilidad política es que esto no sea una prueba piloto”.

También Mario Díaz (Eva Perón) se manifestó a favor del despacho alternativo, aunque sostuvo que “existen profundas coincidencias en que es necesario implementar el juicio por jurado, porque es la verdadera participación del ciudadano”.


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