Derechos y Garantías analiza la implementación del Programa provincial de Búsqueda Universal de Identidad de Origen y Biológica

En este sentido, Carlos Sosa sostuvo que en la actualidad Santa Fe tiene una ley referida a este tema y que muchos de los aportes que se sancionaron en esa ley fueron a partir del trabajo que se ha realizado en Mendoza. Agregó el legislador que “pedimos a LAC (Legislación y Asuntos Constitucionales) que nos enviara este expediente para su tratamiento”.

“Hemos tenido muchísimos testimonios de gente que ha sido adoptada y que cuando ha sido grande se ha enterado de esta situación, lo que les ha generado un impacto bastante fuerte por lo que creemos que la ley tiene que contemplar, no solamente el acceso a este programa, sino un tratamiento para la persona, en la parte psiquiátrica y psicológica, y darles contención”, remarcó Sosa.

Desde el Colectivo Mendoza por la Verdad se sostuvo que sería importante contar con un protocolo establecido para llevar adelante la noticia por aquel que conoce su identidad y también para el encuentro con los familiares, sean padres, hermanos, tíos, etcétera.

Al mismo tiempo, la organización subrayó que hay que trabajar en la redacción de la ley en lo referido a las consecuencias penales que pueden recaer en personas que se hayan hecho cargo de la crianza de un individuo pero entendiendo que su procedencia sea producto de un acto ilegal; “se desalienta la búsqueda” remarcaron, ya que muchos de quienes conocen su identidad no desean denunciar a quienes se apropiaron de ellos. Al respecto, desde el Colectivo señalaron que por ese motivo, hasta el momento llevan adelante un Registro de Búsqueda solamente.

Por otra parte, la fundamentación del proyecto que se estudia indica que “los organismos públicos, vinculados al nacimiento y con la historia de la adopción deben garantizar el derecho a conocer los orígenes y acceder a la información disponible. No se reduce al ámbito judicial, sino que abarca los órganos administrativos e incluso organizaciones de la sociedad civil que intervinieron desde que se solicitaron las medidas de protección para los niños y sus familias de origen, luego en las medidas excepcionales, la guarda y la adopción”.

Agrega también que “dada la especialización  y capacitación en la materia con la que cuentan los Registros de Adoptantes en virtud de los profesionales que intervienen, los mismos devienen aptos para la tarea de contención que pueda requerirse tanto para el hijo adoptivo como para sus padres pero no son los únicos obligados. El asesoramiento y el acompañamiento en este proceso de conocimiento están contemplados expresamente en la norma, y son parte de este deber del Estado para garantizar este derecho”.

También en sus fundamentos, el proyecto considera “conveniente la implementación de un sistema que permita establecer un procedimiento entre las instituciones: Órgano Administrativo Local, las maternidades de la Provincia de Mendoza y el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el fin de garantizar que los niños nacidos en territorio provincial continúen en su centro de vida, es decir, en su familia de origen y controlar que dicha situación sea mantenida en el tiempo y evitar su entrega en forma ilegal a otras personas como también su identificación y documentación”.


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