Registro de Identificación Balística: Media Sanción

La Cámara de Diputados dio sanción inicial a la creación del Registro de Identificación Balística (Registro de disparo testigo de armas de fuego) que tendrá por objeto contener “todas las características provenientes del disparo de un arma de fuego, su proyectil, su vaina y todo tipo de marca que los identifique, para asentar la información en el Registro que este proyecto crea. Así, se contribuye a lograr mayor celeridad y certeza en el proceso penal”, indican los fundamentos.

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La norma obtuvo el despacho de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, a partir del trabajo realizado sobre dos proyectos que se direccionaron en el mismo sentido, uno de la diputada Lidia Ruiz (PJ), y otro de Analía Jaime (UCR).

En tal sentido, la diputada Jaime hizo hincapié en que se trata de una herramienta más que ayudará a “acelerar procesos en etapas probatorias y le dará certeza a la prueba”, mientras que Ruiz, señaló que se apunta además,  a “reducir el mercado negro de armas”.

Este Registro tiene varios objetivos, entre los que se destacan: Someter al proceso de identificación balística a todas las armas de fuego aptas para el disparo que se encontraren en el territorio de la provincia; posibilitar y agilizar la identificación de toda arma de fuego apta para el disparo y los proyectiles que fueron deflagrados, secuestrados o incautados, y registrar las marcas y todas las características que el disparo produce en el proyectil.

También busca otorgar mayor certeza como medio de prueba, de cualquier tipo de hecho susceptible de investigación, conforme a las normas del Código Procesal Penal de la provincia, (ley Nº 6.730), y garantizar el resguardo de las muestras que se obtengan, las que quedarán bajo el control del Ministerio de Seguridad.

En este sentido, la norma establece que se creará el “Registro Provincial de Identificación Balística, dependiente del Ministerio de Seguridad (órgano de aplicación), cuyo objeto será registrar toda arma de fuego apta para el disparo, obtener muestras de proyectiles y vainas servidas indubitables y custodiar los elementos de prueba que, como resultado del procedimiento que la reglamentación determine, se almacenen en el Registro”.

El proceso de identificación de armamentos, proyectiles y vainas servidas se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento que la reglamentación determine, y los resultados que arrojen las pruebas a las que sean sometidos los armamentos, proyectiles y vainas servidas, deberán ser asentados en el Registro Provincial de Identificación Balística, remarca la media sanción.

Dentro del articulado también se expresa que la autoridad de aplicación “expedirá el Certificado de Identificación Balística, el que será considerado como documento hábil a los fines de  probar el cumplimiento de los sujetos obligados a las obligaciones que esta ley exige”.

En otro orden, se consigna quienes serán los sujetos obligados por la normativa. La norma comprende a: personas físicas o jurídicas, habilitadas para comercializar armas de fuego aptas para el disparo en el territorio de la provincia, quienes deberán someter las mismas al proceso de identificación balística ante el Registro que esta Ley crea previo a su enajenación, como así también, registrar los datos personales referidos a su futuro tenedor o portador.

También comprende al personal policial y penitenciario de la provincia de Mendoza que porte armas, y en el mismo sentido, a las empresas de seguridad privada. 

Con respecto a las cosas muebles comprendidas, la media sanción indica que “todas aquellas armas de fuego, aptas para el disparo, que en ocasión de una investigación de acuerdo al procedimiento regulado por el Código Procesal Penal de Mendoza, Ley Nº 6.730, fueran secuestradas o incautadas; o que por cualquier otro acto la Policía de Mendoza, Policía Científica, Peritos Oficiales, Servicio Penitenciario, Ministerio Público Fiscal, Poder Judicial de Mendoza, Fuerzas de Seguridad Nacionales encontraren un arma en el territorio de la provincia, deberán ser sometidas al proceso de identificación Balística que esta ley establece”.

Asimismo, se establece que “en los supuestos de acaecimientos de hechos ilícitos, los cuales hayan sido perpetrados con el uso de arma de fuego apta para el disparo, se deberá dar intervención obligatoria a un experto balístico dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Provincia a los fines de cotejar los datos recabados en el Registro Provincial de Identificación Balística”.

En caso de incumplimiento, la iniciativa prevé multas pecuniarias que irán de 800 a 1000 unidades fijas, que serán determinadas por la Ley Impositiva de cada año.

Del mismo modo, autoriza a realizar convenios con “el Ministerio de Seguridad de la Nación, Ministerio de Justicia de la Nación y Juzgados Federales a los efectos de registrar ante el Registro Provincial de Identificación Balística toda arma, proyectil y vaina servida que se hallare en el territorio de la provincia en ocasión de un procedimiento penal federal”.

Finalmente, se destaca que “el Poder Judicial de Mendoza, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa podrán requerir la información asentada en el Registro Provincial de Identificación Balística como elemento de prueba en causas judiciales, respetando los procedimientos regulados por las normas de forma de la provincia”.


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