Media sanción a modificación de la Ley de Colonización

Dicha Ley fue sancionada hace 36 años, en 1982, por lo que “resulta necesario efectuarle modificaciones que la actualicen a los nuevos tiempos”, especificó la autora de la iniciativa.

Por esta media sanción, se busca modificar los artículos 25 y 48 de esa norma, que establecerán, en el primero de ellos, que el adjudicatario tendrá derecho al otorgamiento de la posesión inmediata y pacífica de la unidad parcelaria; a solicitar del organismo de aplicación el cambio de explotación por razones de índole económica debidamente fundadas, a cuya decisión quedará sujeto y al asesoramiento técnico que provea el organismo referido a la adecuada explotación del predio.

También, a la escritura traslativa de dominio, estando cumplidas las obligaciones contractuales, cuando hubiere abonado como mínimo el 50 % del precio de compra a valor actualizado y hubieren transcurrido 2 años desde la adjudicación y a la inembargabilidad de los elementos y animales de trabajo, maquinarias, rodados y otros bienes que resulten necesarios para la explotación del predio en los casos de adjudicaciones según lo establecido por esta Ley, beneficio que no regirá contra el vendedor en su reclamación por el precio ni contra el Estado.-

El segundo artículo modificado, dispone que las fracciones sobrantes de tierras adquiridas por cualquier título con fines de colonización o de tierras fiscales dispuestas para el cumplimiento de la presente ley, podrán ser vendidas o transferidas por el Poder Ejecutivo con destino a planes de ordenamientos vigentes Provinciales y/o Municipales.-

Respecto a la actualización de la 4711, Pagés señaló que  “indudablemente la modernización de la tecnología, el avance de los caminos y el crecimiento poblacional nos obligan a adaptarla a los nuevos requerimientos de nuestra sociedad y otorgarle una mayor ejecutoriedad”.

Asimismo,  hizo referencia a la necesidad de “potenciar las herramientas y mecanismos de la Ley 4711 y reducir los plazos contemplados por la normativa a los fines de otorgar a favor de los adjudicatarios la correspondiente Escritura Traslativa de dominio”, pero también, resaltó que “el avance territorial de los distintos sectores económicos, nos exige contemplarlos a los fines de concretar los planes de colonización de las fracciones sobrantes”.

 


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