Nuevo Código Procesal de Familia y Violencia Familiar: La comisión bicameral continúa el análisis

Integrantes de la Comisión Bicameral de Familia, Niñez y Adolescencia, que preside la senadora Claudia Salas (UCR), se reunió para continuar con el análisis del expediente que envió el Poder Ejecutivo para la implementación de un nuevo “Código Procesal de Familia y Violencia Familiar”. En esta oportunidad se contó con la presencia de magistrados provinciales y funcionarios del Poder Judicial quienes ahondaron en el estudio de la iniciativa y realizaron propuestas para la letra final antes de su tratamiento en el recinto.

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Los juristas Rodrigo Gabriel Díaz (Juez de Familia, 2do Juzgado), Germán Ferrer (Juez de la Cámara de Apelaciones de Familia), Adriana Beatriz Rodríguez (Jueza de Familia. 3er Juzgado-Tupungato), Eleonora Lamm (Subdirectora de Derechos Humanos, Suprema Corte de Justicia de Mendoza) y María Fontemacchi (Jueza Penal de Menores) fueron quienes expusieron sus pareceres y aportaron sendos escritos para ser incorporados en la redacción.

En general, los presentes demostraron acuerdo por la propuesta del Ejecutivo ya que “los procesos cambiaron” y es necesaria la modificación de la Ley 6.354 (Protección de la Minoridad), por lo que es “imprescindible” este nuevo Código.

Los principales tópicos trabajados fueron aquellos que giran en torno a la Justicia de Familia y la referida a los casos de violencia, porque se entiende que muchos de los sucesos están entrelazados, y no es posible abordarlos por separado en algunos casos. “Los conflictos familiares se dan en diferentes momentos, no todos juntos; por ello, se debe ser cuidadoso porque se mezclan los tiempos. La idea de un solo juez en principio es buena, pero luego generará inconvenientes, se complicará la administración efectiva de justicia”, remarcaron.

En este sentido, se propuso la creación de Juzgados de Familia y Juzgados de violencia y/o, como se consigna en el programa nacional de reforma del Poder Judicial, Justicia 2020; la creación de “tribunales de justicia” que van en dirección del cuidado de la víctima (que asista solo una vez) y que determinarían el origen del conflicto, si es civil o de violencia.

Un punto sobre el que se coincidió también fue el abordaje de los hechos de violencia, para realizar el abordaje conjunto y acabado de la situación, entendiendo que ésta es una buena oportunidad ya que se le puede incorporar a la letra final del expediente en tratamiento.

Asimismo, se resaltó que es fundamental ver el presupuesto necesario para el funcionamiento de  toda la infraestructura y/o la reasignación de recursos, en  caso de que se apruebe la iniciativa.

“Es un proyecto superador, el tiempo pasa y la sociedad se modifica. Siempre hay que estar actualizando y modernizando las herramientas con las que operamos. Me parece una iniciativa sistemáticamente buena, hay cosas que podemos compartir o no en lo puntual”, también precisaron en la mesa.

Finalmente, Eleonora Lamm destacó que “me parecería importante que se incorpore ampliación de las facultades de la mediación. Se capacite al cuerpo de mediadores para que pueda hacer otras técnicas, es una forma de efectivizar recursos”.

Principales puntos de la fundamentación

En la fundamentación del  proyecto se expresa que se pretende adecuar la legislación provincial al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en concordancia con el nuevo Código Procesal Civil y Tributario de la Provincia.

Se plantea también que en la mayoría de los casos, los conflictos familiares encierran una compleja problemática que generalmente trascienden el terreno de lo estrictamente jurídico. Los operadores jurídicos deben enfrentarse con situaciones muchas veces difíciles, en las que ninguna de las soluciones jurídicas posibles es óptima para resolver el problema, debiendo encontrarse alguna que se le aproxime lo más posible; exigiendo una ponderación y balance de los derechos fundamentales en tensión entre los partícipes del litigio.

Por eso, los conflictos familiares no pueden resolverse como una cuestión civil de naturaleza patrimonial. La puesta en marcha del mecanismo procesal tiene como objetivo central resolver el conflicto, pero de un modo bastante distinto al típico proceso civil. Aunque los involucrados busquen “ganar su batalla”, se los debe ayudar a encontrar una solución que -sin dejar de atender a los derechos en juego- desactive la crisis y pacifique al grupo familiar.

Los  cambios necesarios en el funcionamiento de la Justicia de Familia en nuestra provincia requieren nuevas normas, más adecuadas al modelo denominado justicia de protección o acompañamiento.

Asimismo, se busca un sistema que garantice el acceso a la justicia y la igualdad, sin menoscabar las garantías de bilateralidad y congruencia.

Se apuesta a la cooperación interdisciplinaria, porque existe plena conciencia de que en el ámbito del derecho de las familias, el saber basado exclusivamente en la ley es siempre insuficiente.

Se incentiva la búsqueda de respuestas no adversariales que permitan soluciones tempranas a los conflictos familiares mediante la autocomposición. En tal sentido, se mantiene el cuerpo de mediadores, tal como ha funcionado hasta el momento.

Se propone la reducción de los plazos, mayor agilidad en las notificaciones, sanciones y caducidades ante demoras injustificadas.

Con respecto a la prestación alimentaria, se ha proyectado un proceso que posibilite la protección diferenciada y efectiva de estos derechos de fuerte dimensión social.

En los procesos de violencia familiar, la actual Ley Nº 6.672 prevé la intervención de un Juez Civil; con el presente proyecto toda la problemática de violencia familiar será tratada en los juzgados especializados de Familia y Violencia Familiar, con el fin de instrumentalizar los mandatos de la Ley Nº 26.485. Se propone un procedimiento equilibrado que garantice la protección urgente de los derechos de la persona en situación de violencia, el derecho de defensa del presunto agresor y una pluralidad de mecanismos de control y seguimiento.

En definitiva, en este proyecto se proponen procesos judiciales especiales, los cuales serán herramientas idóneas para garantizar y dotar de eficacia a los derechos fundamentales de la persona menor de edad y sus familias.


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